RESOLUCION CD 60/2013-C.P.C.E.C.A.B.A.- Normas contables profesionales -- Aprobación de la Segunda Parte
de la Resolución Técnica N° 37 (F.A.C.P.C.E.) "Normas de Auditoría, Revisión,
Otros Encargos de Aseguramiento, Certificación y Servicios Relacionados". -12/07/2013
Solicita nuestro asesoramiento en nuestros canales de comunicación:
VISTO Y CONSIDERANDO:
a) Las atribuciones de este Consejo Profesional para
"Dictar las medidas de todo orden que estime necesarias o convenientes para el
mejor ejercicio de las profesiones cuya matrícula controla" (art. 2° inc. f, de
la Ley N° 466/00).
b) La aprobación, por parte de la Junta de Gobierno de la
FACPCE, de su Resolución Técnica N° 37 - "Normas de Auditoría, Revisión, Otros
Encargos de Aseguramiento, Certificación y Servicios Relacionados", en la
reunión realizada el 22 de marzo de 2013 en la Ciudad de Santa Fe, Provincia de
Santa Fe, en la que este Consejo votó favorablemente.
c) Que existe la necesidad de adecuar la R.T. Nº 7 vigente
incorporando servicios profesionales que no se hallan actualmente previstos.
d) Que para ciertas situaciones, las Normas
Internacionales de Auditoría (NIA) aprobadas por la Resolución Técnica Nº 32
prevén distinto tratamiento que la actual R.T. Nº 7.
e) Que las Normas Internacionales para encargos de
revisión y encargos de aseguramiento y servicios relacionados aprobados por las
Resoluciones Técnicas Nº 33 y 35 prevén servicios que en la actual R.T. Nº 7
tienen distinto tratamiento o bien no están previstos o están tratados de manera
muy genérica.
f) Que se considera necesario incorporar en la R.T. Nº 7
los servicios profesionales referidos a encargos de aseguramiento y servicios
relacionados de manera similar a los aprobados en la Resolución Técnica Nº
35.
g) Que las normas argentinas, estructuradas con base en
principios, tienen una redacción sintética y, por lo tanto, es conveniente el
uso de bibliografía para su aplicación y que entre la bibliografía profesional
disponible se encuentran las Normas Internacionales en las que se inspiró la
redacción de la R.T. Nº 37.
h) Que en la Segunda Parte de la R.T. Nº 37, distintas
secciones reflejan adecuadamente las NIA según lo siguiente:
- Sección III.B., NIA 800 "Consideraciones especiales.
Auditoría de estados financieros preparados de conformidad con un marco de
información con fines específicos".
- Sección III.C., NIA 805 "Consideraciones especiales.
Auditoría de un solo estado financiero o un elemento, cuenta o partida
específicos de un estado financiero".
- Sección III.D., NIA 810 "Encargos para informar sobre
estados financieros resumidos".
- Sección V.A., NIEA 3000 "Encargos de aseguramiento
diferentes de auditoría o revisión de información financiera histórica".
- Sección V.B., NIEA 3400 "El examen de información
financiera prospectiva".
- Sección V.C., NIEA 3402 "Informe de aseguramiento sobre
controles de una organización de servicios".
- Sección VII.A., NISR 4400 "Encargos para aplicar
procedimientos convenidos sobre información financiera".
- Sección VII.B., NISR 4410 "Encargos para compilar
información financiera".
Por ello,
El Consejo Directivo del Consejo Profesional de Ciencias
Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resuelve:
Art. 1º - Aprobar la Segunda Parte de la Resolución
Técnica N° 37 "Normas de Auditoría, Revisión, Otros Encargos de Aseguramiento,
Certificación y Otros Servicios Relacionados" que se incluye como Anexo a la
presente Resolución, y declararla Norma Profesional, de aplicación obligatoria
en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 2º - Esta Resolución tendrá aplicación obligatoria a
los encargos que se presten a partir del 1° de enero de 2014 o, en el caso de
encargos cuyo objeto sean estados contables, para los ejercicios iniciados, o
períodos intermedios correspondientes a ejercicios iniciados, a partir del 1° de
enero de 2014, admitiéndose su aplicación anticipada.
Art. 3º - Establecer que a partir de la vigencia de esta
Resolución quedará parcialmente derogada la Resolución C. D. Nº 93/2005 de este
Consejo, únicamente en lo referido a la Resolución Técnica Nº 7 "Normas de
Auditoría" de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias
Económicas, quedando esta última sustituida por las normas adoptadas en el
artículo 1º de la presente.
Art. 4º - Registrar la presente en el Libro de
Resoluciones, difundirla en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, y comunicarla a los matriculados por todos los medios de difusión de la
Institución y con oficio a los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de
todas las provincias, a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de
Ciencias Económicas, a los Colegios y Asociaciones que agrupen a graduados en
Ciencias Económicas, a las Excmas. Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo
Contencioso Administrativo Federal, en lo Comercial y en lo Civil de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, a la Inspección General
de Justicia, a la Comisión Nacional de Valores, al Banco Central de la República
Argentina, a la Superintendencia de Seguros de la Nación, a la Superintendencia
de Riesgos del Trabajo, al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social
y demás organismos públicos de control con jurisdicción sobre entes domiciliados
en el ámbito de competencia territorial de este Consejo, a la Administración
Federal de Ingresos Públicos, a las Facultades de Ciencias Económicas de las
Universidades situadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Bolsa de
Comercio de Buenos Aires, Cámaras Empresarias, Entidades Financieras y demás
instituciones vinculadas al quehacer económico, a la International Federation of
Accountants (IFAC), al American Institute of Certified Public Accountants
(AICPA), a la Financial Accounting Standard Board (FASB), y al Grupo de
Integración Mercosur de Contabilidad, Economía y Administración (GIMCEA).
Art. 4° - Comuníquese, etc. - Rotman - Schuster.
Solicita nuestro asesoramiento en nuestros canales de comunicación:
Teléfono 011-4241-0237
E-mail estudio_alvarezg@hotmail.com