El contribuyente del título impugnó el acto administrativo emitido por la autoridad fiscal que determinó de oficio la obligación tributaria inherente al Impuesto a las Ganancias por los períodos fiscales 2002 y 2003 juntamente con sus intereses con más la aplicación de una multa por omisión establecida en el artículo 45 de la Ley Nº 11.683.
En lo que aquí interesa, el núcleo de esta controversia era la viabilidad o no del ajuste por inflación en materia impositiva donde el particular sostuvo su procedencia en tanto que el Fisco esgrimió la tesitura contraria.
El Tribunal Fiscal, en su sentencia, hizo lo siguiente:
a) Tuvo en consideración una profusa jurisprudencia de distintos tribunales actuantes en discusiones similares;
b) Citó el precedente "Candy" del 3.7.09 del Alto Tribunal que estimó la falta de validez de aplicar el ajuste cuando el mismo es confiscatorio por absorber una parte sustancial de la renta excediendo cualquier límite razonable;
c) Emitió consideraciones relativas a distintos principios que gobiernan la materia constitucional tributaria así como al derecho de propiedad del apelante;
d) Puso particular énfasis en la necesidad de producir una prueba que demostrase la confiscatoriedad alegada por el particular;
e) Examinó la pericia contable producida en el proceso resaltando que, para el año fiscal 2002, se llegaba a situaciones totalmente divergentes si se aplicaba o no el ajuste por inflación con su consecuente impacto en el Impuesto a las Ganancias;
f) Precisó la existencia de opiniones diferentes por parte de los peritos contadores actuantes; y
g) Opinó que la presente disputa era análoga a los pronunciamientos del Tribunal Fiscal de la Nación dictados en las causas "Adecco Recursos Humanos S.A. C/AFIP" y "Ebel Héctor Fernado C/AFIP" del 16.4.13.
Las razones expuestas llevaron al
Tribunal competente a revocar el acto administrativo apelado y,
consiguientemente, se ratificó la tesis del contribuyente.
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