RESOLUCION NORMATIVA 26/2014-ARBA- Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Régimen especial de retención para actividades agropecuarias -- Determinación de la alícuota de retención-Prórroga de la vigencia de la res. normativa 5/2013 (A.R.).-08/05/2014

RESOLUCION NORMATIVA 26/2014-ARBA- Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Régimen especial de retención para actividades agropecuarias -- Determinación de la alícuota de retención-Prórroga de la vigencia de la res. normativa 5/2013 (A.R.).-08/05/2014
 
VISTO:


Que por el expediente Nº 22700-33035/13 se propicia una nueva prórroga de la vigencia de la Resolución Normativa N° 5/13 durante el período fiscal 2014, referida al tratamiento alicuotario a aplicar por los agentes de recaudación, en el marco del Régimen Especial de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para actividades agropecuarias; y


CONSIDERANDO:


Que en el Libro Primero, Titulo V, Capítulo IV, Sección Cinco, Partes Primera a Décima de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 y modificatorias se encuentran regulados determinados regímenes especiales de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;


Que en los artículos 413 al 419 inclusive, de la Parte Primera, Sección Cinco de la Disposición Normativa mencionada, se regula específicamente el Régimen Especial de Retención para actividades agropecuarias;


Que, por su parte, los artículos 452 y concordantes de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 y modificatorias establecen que el importe a retener e ingresar por el agente de recaudación será el que resulte de aplicar la alícuota correspondiente al ingreso gravado, conforme con lo dispuesto por la Ley Impositiva vigente;


Que, mediante la Resolución Normativa N° 5/13 y sus prórrogas, se dispuso durante el período fiscal 2013 un tratamiento especial a efectos de determinar la alícuota de retención a aplicar de acuerdo con lo previsto en los artículos 452 y concordantes de la Disposición Normativa Serie B N° 1/04 y modificatorias, exclusivamente para los agentes de recaudación obligados a actuar como tales de conformidad con el Régimen Especial de Retención para actividades agropecuarias, ya citado, dado que lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley N° 14394, en cuanto a considerar el carácter propio o arrendado de los inmuebles de los que provengan los bienes que adquieran a sus proveedores o clientes, conlleva para dichos agentes la imposibilidad de discernir el tratamiento alicuotario a aplicar;


Que, a partir de la sanción de la Ley N° 14553, se mantienen las mismas circunstancias y fundamentos que motivaron el dictado de las Resoluciones Normativas N° 5/13 y sus prórrogas y, de acuerdo al criterio vertido por la Gerencia General de Recaudación en cuanto a extender la vigencia de las precitadas disposiciones reglamentarias debido a la subsistencia de las circunstancias que les dieron origen, en esta instancia resulta oportuno y conveniente instrumentar la precitada prórroga;


Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;


Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;


Por ello,


El Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires resuelve:


Art. 1º - Prorrogar durante el período fiscal 2014 la vigencia de lo establecido en la Resolución Normativa Nº 5/13, en relación al artículo 30 de la Ley Nº 14553.


Art. 2º - Registrar, etc.

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