La AFIP a traves de la DISPOSICIÓN 271/2019 (A.F.I.P.) B.O. 15/8/19 modifica la Disposición 290/2002 (A.F.I.P.), la cual estableció que los importes en concepto de sueldo anual complementario, plus vacacional y contribuciones patronales sobre la nómina salarial, generados por los honorarios de Agentes Fiscales y Abogados que se distribuyen en función de lo previsto por el art. 98 de la Ley 11.683 (t.o. 1998), sean detraídos de las cuentas “Honorarios de Agentes Fiscales” y “Honorarios de Abogados” con carácter previo a la distribución de los saldos resultantes, a los fines de contemplar la detracción de los importes generados por los conceptos de indemnización especial por jubilación, retiro por invalidez o fallecimiento, maternidad y riesgos de trabajo, de las cuentas citadas, y su vigencia.
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