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#Procedimientotributario – Ejecución judicial de obligaciones fiscales – Modificación de la disp. 276/2008 (A.F.I.P.). #Normativa #DISPOSICIÓN 479/2019 (A.F.I.P.) B.O. 09/12/2019

#Procedimientotributario – Ejecución judicial de obligaciones fiscales – Modificación de la disp. 276/2008 (A.F.I.P.). #Normativa #DISPOSICIÓN 479/2019 (A.F.I.P.) B.O. 09/12/2019


Se modifica la Disposición 276/2008 (A.F.I.P.), la cual estableció el procedimiento para la ejecución judicial de las obligaciones fiscales, cuya aplicación y percepción se encuentra a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entre otros aspectos, a los fines de disponer precisiones sobre el domicilio electrónico para la notificación de aquellos actos que lo requieran.







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#Contrato de Préstamo N°4500/OC-AR suscripto entre la República Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo #Normativa #Disposición 398/2019 AFIP

#Contrato de Préstamo N°4500/OC-AR suscripto entre la República Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo #Normativa #Disposición 398/2019 AFIP












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#Procedimiento #Sustitución de jueces administrativos #Normativa #Disposición 167/2019

#Procedimiento #Sustitución de jueces administrativos #Normativa #Disposición 167/2019

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Disposición 167/2019
DI-2019-167-E-AFIP-DGIMPO
Ciudad de Buenos Aires, 22/10/2019

VISTO el Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificatorios, el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorios y sus complementarios, y las Disposiciones N° 407 (AFIP) del 8 de agosto de 2001, N° 431 (AFIP) del 21 de julio de 2005 y N° 317 (AFIP) del 8 de septiembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificatorios y el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, facultan al Administrador Federal de Ingresos Públicos a sustituir y delegar las atribuciones inherentes a la calidad de Juez Administrativo, en función de la naturaleza de las materias de que se trata o por el ámbito territorial en que deban ejercerse.

Que mediante la Disposición N° 407 (AFIP) del 8 de agosto de 2001 la Administración Federal de Ingresos Públicos delegó en esta Dirección General la facultad para resolver la prórroga de la jurisdicción de los jueces administrativos.

Que la Disposición N° 431 (AFIP) del 21 de julio de 2005 prevé la prórroga de competencia en favor de los jueces administrativos sustitutos fuera del ámbito jurisdiccional a su cargo, respecto de los trámites y gestiones que se encuentren pendientes de resolución al momento de producirse un cambio de domicilio fiscal del contribuyente o responsable que provoque la pérdida de su competencia.

Que la Disposición N° 317 (AFIP) del 8 de septiembre de 2016 habilita a esta Dirección General para determinar la nómina de contribuyentes y responsables comprendidos en el ámbito de actuación de la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales, considerando los parámetros de segmentación por importancia, sector económico u otras condiciones que se establezcan en coordinación con las Subdirecciones Generales de Recaudación y de Fiscalización.

Que resulta necesario contemplar específicamente las reglas de competencia en los casos en que el cambio de jurisdicción de los contribuyentes y/o responsables sea consecuencia del ejercicio de la facultad aludida en el considerando anterior.

Que, en tales supuestos, razones de índole administrativa y de optimización del servicio tornan aconsejable establecer que los jueces administrativos de la jurisdicción de origen adquieran el carácter de sustitutos para entender, con carácter de excepción y a todos los efectos, en la continuación y resolución de los trámites, procedimientos y gestiones pendientes a la fecha de cambio de jurisdicción y hasta su conclusión definitiva.

Que corresponde precisar que la referida prórroga de competencia se extiende a todos los actos administrativos de fecha posterior al cambio de jurisdicción, comprendiendo el libramiento de las boletas o títulos de deuda necesarios para la ejecución fiscal de las deudas.

Que el temperamento adoptado se sustenta en los principios de economía, eficiencia y eficacia que rigen el derecho administrativo de conformidad con lo establecido por la Ley N° 19.549 y sus modificaciones y recepta, en general, los lineamientos fijados por la Disposición N° 431/05 (AFIP).

Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, Técnico Legal Impositiva, de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales, de Operaciones Impositivas Metropolitanas y de Operaciones Impositivas del Interior.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 4°, 6° y 10 del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios, y el Artículo 3° del Decreto N°1.397/79 y sus modificaciones al Administrador Federal de Ingresos Públicos, delegadas a esta Dirección General mediante la Disposición N° 407 (AFIP) del 8 de agosto de 2001.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- En los casos en que por aplicación de la Disposición N° 317 (AFIP) del 8 de septiembre de 2016 se produzcan modificaciones en la nómina de contribuyentes y responsables comprendidos en el ámbito de actuación de la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales, los jueces administrativos de la jurisdicción de origen actuarán, con carácter de excepción, como jueces administrativos sustitutos y deberán entender en la prosecución y resolución de todos los trámites, procedimientos y gestiones que se encuentren pendientes en su jurisdicción a ese momento, hasta su conclusión definitiva.

La aludida sustitución se extiende al dictado de los actos administrativos de fecha posterior al cambio de jurisdicción, comprendiendo el libramiento de las boletas o títulos de deuda necesarios.

Tratándose de contribuyentes o responsables que se excluyan de la nómina de grandes contribuyentes nacionales se entenderá por jurisdicción de origen a las dependencias competentes de la mencionada Subdirección General.

ARTÍCULO 2°.- En los supuestos en que el juez administrativo sustituto a que se refiere el artículo anterior se hallare inhibido de efectuar en los sistemas informáticos las modificaciones derivadas del resultado de los trámites, procedimientos y gestiones concluidos en su jurisdicción, remitirá las actuaciones a la dependencia competente para que realice la carga de los datos en el sistema que corresponda modificar o actualizar.

ARTÍCULO 3°.- Lo dispuesto por la presente no resulta de aplicación a los supuestos de prórroga de competencia contemplados en la Disposición N° 666 (AFIP) del 2 de diciembre de 2003 y sus modificatorias, los cuales se ajustarán a las pautas y requisitos allí previstos.

ARTÍCULO 4°.- Esta norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación, asimismo, respecto de los trámites, procedimientos, gestiones y actos administrativos pendientes a esa fecha en el área de origen, aunque correspondan a cambios de jurisdicción producidos con anterioridad, siempre que los mismos se hubieren iniciado antes del efectivo traslado del contribuyente.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Pablo Costa

e. 24/10/2019 N° 81190/19 v. 24/10/2019










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#Normativa #Honorarios de Agentes Fiscales y de Abogados - DISPOSICIÓN 271/2019 (A.F.I.P.) B.O. 15/8/19

La AFIP a traves de la DISPOSICIÓN 271/2019 (A.F.I.P.) B.O. 15/8/19 modifica la Disposición 290/2002 (A.F.I.P.), la cual estableció que los importes en concepto de sueldo anual complementario, plus vacacional y contribuciones patronales sobre la nómina salarial, generados por los honorarios de Agentes Fiscales y Abogados que se distribuyen en función de lo previsto por el art. 98 de la Ley 11.683 (t.o. 1998), sean detraídos de las cuentas “Honorarios de Agentes Fiscales” y “Honorarios de Abogados” con carácter previo a la distribución de los saldos resultantes, a los fines de contemplar la detracción de los importes generados por los conceptos de indemnización especial por jubilación, retiro por invalidez o fallecimiento, maternidad y riesgos de trabajo, de las cuentas citadas, y su vigencia.




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DISPOSICION A.F.I.P. 237/19 Aprobación del “Sistema Único de Denuncias (SUDenu)

DISPOSICION A.F.I.P. 237/19
Buenos Aires, 16 de julio de 2019
B.O.: 18/7/19
Vigencia: 18/7/19
Código de Etica del Personal de la A.F.I.P. Disp. A.F.I.P. 86/18. Sistema Unico de Denuncias (SUDenu). Su aprobación.

Art. 1 – Aprobar el “Sistema Unico de Denuncias (SUDenu)” como herramienta informática utilizada para el registro, centralización y sistematización de todas las denuncias recibidas en la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Art. 2 – A los efectos de la presente disposición, se entiende como “denuncia” a la comunicación circunstanciada y motivada mediante la cual una persona humana o jurídica pone en conocimiento de esta Administración Federal de buena fe hechos, acciones o conductas que, presuntamente, configuran faltas, infracciones o delitos de carácter impositivo, aduanero, previsional y/o contrarios a los principios y deberes de comportamiento ético contenidos en el Código de Etica A.F.I.P. y en toda aquella normativa vigente en la materia.

Art. 3 – Las denuncias podrán presentarse por los siguientes medios:

a) Internet (www.afip.gob.ar): mediante el formulario electrónico del Sistema Unico de Denuncias (SUDenu).

b) Línea telefónica de denuncias A.F.I.P.: a través del 0800-999-DENU (3368).

c) Presencial en las dependencias de la A.F.I.P. o por correo postal dirigido al organismo.

d) Dirección de Integridad Institucional: las denuncias que involucren a agentes del organismo podrán ingresarse en forma directa en las oficinas de la Dirección de Integridad Institucional, sita en Hipólito Yrigoyen Nº 370, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o por correo electrónico a la casilla integridad@afip.gob.ar.

e) Aplicaciones o medios de comunicación que se habiliten al efecto.

En todos los casos se deberá brindar al denunciante, el número de registro de su denuncia.

Art. 4 – La denuncia aludida en el art. 2 de la presente disposición deberá contener los siguientes elementos:

a) Un relato formulado con la mayor claridad posible, brindando –en caso de poseer– los datos precisos, circunstanciados y la documentación que respalde la denuncia, si se hubiere obtenido.

b) La materia objeto de la denuncia (impositiva, aduanera, previsional o por conductas o hechos en los que pudieran verse involucrados agentes del organismo).

c) Identificación del denunciado y/o cargo o función y/o dependencia laboral y/o indicación del domicilio en donde se haya configurado el hecho denunciado, cuando se encontraren involucrados agentes de esta A.F.I.P.

Las comunicaciones efectuadas por la ciudadanía o por los agentes del organismo, que no encuadren en la definición del art. 2 o que carezcan de los elementos esenciales antes señalados o, en su caso, incumplan las previsiones del art. 13 del Anexo I del régimen disciplinario unificado aprobado mediante Disp. A.F.I.P. 185, del 26 de mayo de 2010, y su complementaria, no serán consideradas como denuncias y en consecuencia no estarán alcanzadas por la presente normativa.

Art. 5 – El “Sistema Unico de Denuncias (SUDenu)” se encuentra conformado por distintos módulos, los cuales serán implementados progresivamente a través de distintas etapas.

El módulo denominado “Canal ético” será utilizado en la primera etapa de implementación y alcanzará a las denuncias en las que pudieran encontrarse vinculados agentes del organismo por hechos o faltas contrarios al Código de Etica y a las demás previsiones del ordenamiento jurídico vigente que les resultan aplicables.

Art. 6 – Las denuncias ingresadas a través del módulo “Canal ético” serán gestionadas exclusivamente por la Dirección de Integridad Institucional quien llevará a cabo el análisis de los hechos o situaciones denunciadas sobre la base de criterios objetivos establecidos a tales fines y decidirá el curso de acción aplicable al caso, procurando el despliegue de acciones investigativas, de así corresponder; todo ello conforme al Protocolo de Actuación Investigativa en materia de integridad institucional reglado por la Instr. Gral. A.F.I.P. 8 del 2 de agosto de 2017.

Art. 7 – No obstante lo previsto en el art. 6 de la presente, cuando a partir de la formulación de una denuncia se involucre a un agente del organismo y en consecuencia, se disponga la apertura de un procedimiento disciplinario en términos de lo previsto en los arts. 12 y 13 del Anexo I del “Régimen disciplinario unificado” aprobado por la Disp. A.F.I.P. 185/10 y su complementaria, la medida deberá ponerse en conocimiento de la Dirección de Integridad Institucional a efectos de la ejecución de las acciones de seguimiento que le han sido atribuidas en el marco de su competencia.

Art. 8 – Encomendar a la Subdirección General de Fiscalización y a la Dirección de Integridad Institucional para que, en el marco de sus competencias, dicten la normativa complementaria que reglamente las pautas operativas internas para el tratamiento de las denuncias recibidas en el ámbito de la Administración Federal.

Art. 9 – Encomendar a la Subdirección General de Servicios al Contribuyente y a la Dirección de Integridad Institucional para que, en forma conjunta, elaboren una guía práctica de consulta referida a aspectos generales del tema. Asimismo, estas áreas serán responsables de promover, difundir y comunicar en el ámbito interno y externo, todo lo relativo al SUDenu y al módulo “Canal ético”, aprobados en esta norma.

Art. 10 – Aprobar el Anexo (IF-2019-00204865-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) “Sistema Unico de Denuncias (SUDenu). Procedimiento” que forma parte de la presente.

Art. 11 – Esta disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 12 – De forma.

ANEXO - Sistema Unico de Denuncias (SUDenu). Procedimiento
1. Introducción

El Sistema Unico de Denuncias (SUDenu) es la herramienta informática utilizada para el registro, centralización y sistematización de todas las denuncias recibidas en la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Respecto de las denuncias, dicho Sistema permitirá:

a) Unificar el criterio de carga y agilizar su proceso,

b) simplificar el trámite de presentación, optimizando de esta manera el trámite,

c) la incorporación de aquellos datos que sean necesarios y den sustento a la denuncia (archivos de texto, videos, imágenes, etcétera),

d) la derivación automática a las áreas de la A.F.I.P. con competencia en su resolución, de acuerdo con la materia comprometida,

e) administrar internamente las denuncias ingresadas desde una bandeja de entrada,

f) facilitar su seguimiento y trazabilidad, tanto para el denunciante como para la Administración Federal, y

g) fortalecer el control del registro y seguimiento de la gestión operativa.

2. Ingreso y registro de las denuncias

Las áreas del organismo encargadas de recibir denuncias en forma personal, telefónica, en soporte papel y/o por correo electrónico institucional, deberán cargarlas y registrarlas obligatoriamente y sin excepción al SUDenu.

Cuando se aporte documentación en soporte papel, como prueba de los hechos denunciados, la misma deberá ser escaneada y adjuntada como archivo digital en el campo del formulario que a esos efectos se habilite.

Finalizada la presentación, el sistema brindará un número de denuncia que permitirá su identificación y el seguimiento del estado del trámite, el cual deberá ser proporcionado al denunciante.

3. Tipos de denuncias

Las denuncias ingresadas se clasificarán en:

a) Denuncias con presunto interés fiscal: en materia impositiva, aduanera o previsional.

b) Denuncias con componente interno: aquellas que ingresan al Canal Etico del SUDenu por hechos, acciones o conductas en las que pudieran encontrarse vinculados agentes del organismo y que, presuntamente, configurarían faltas, infracciones o delitos contrarios al Código de Etica y a las previsiones del ordenamiento jurídico vigente. Se encuentran bajo responsabilidad de análisis por parte de la Dirección de Integridad Institucional.

c) Denuncias mixtas: combinadas como mínimo por dos materias. Siempre que se encuentre involucrado un funcionario de la A.F.I.P., serán derivadas automáticamente por el SUDenu a la Dirección de Integridad Institucional.

4. Ponderación y asignación de las denuncias

Las denuncias que ingresen al SUDenu, serán analizadas sistémicamente en función de la materia denunciada –impositiva, aduanera, Seguridad Social y componente interno– y se clasificarán en diferentes categorías, conforme con la cantidad y calidad de datos aportados por el denunciante.

El SUDenu interactuará con el Sistema de Seguimientos de Fiscalización –SEFI– y el Sistema de Seguimientos de Fiscalización Aduanera –eSEFIA– o con aquel sistema de fiscalización que se encuentre vigente, según el caso y, de acuerdo con la ponderación de los valores asociados a los distintos factores de riesgo, derivará al área competente únicamente aquellas denuncias que se encuentren en condiciones de ser tramitadas.

Se evaluará la recurrencia de los hechos, sujetos y/o áreas incriminados, aún en las denuncias que por su clasificación sean automáticamente derivadas para archivo, para su análisis y posterior retroalimentación del sistema.

Las denuncias que clasifiquen para ser tramitadas en las cuales se encuentre involucrado un agente del organismo, serán direccionadas en forma automática a la bandeja de entrada del módulo “Canal ético” para intervención de la Dirección de Integridad Institucional, conforme con lo dispuesto en el siguiente apartado.

5. Canal ético

El Canal ético es el medio de comunicación al servicio de la ciudadanía y de los agentes de la A.F.I.P. instituido para efectuar una denuncia que involucre a un agente en hechos o faltas contrarios a los valores y deberes éticos de los que da cuenta el Código de Etica.

La Dirección de Integridad Institucional será el área responsable de analizar los elementos esenciales de las denuncias ingresadas y de ponderar objetivamente las mismas en función de criterios definidos a tales fines.

Asimismo, realizará una rutina de seguimiento de las denuncias ingresadas al Canal Etico y cuando se trate de denuncias mixtas, derivará la parte pertinente al presunto interés fiscal para su tramitación por parte del área con competencia en la materia.

6. Resguardo sistémico de los datos

Los datos suministrados al SUDenu serán utilizados exclusivamente para atender las denuncias presentadas.

En el SUDenu se resguardará sistémicamente la información brindada por los denunciantes.

7. Política de no represalia y deber de confidencialidad

Conforme con lo establecido por el Código de Etica de la A.F.I.P. y la Disp. A.F.I.P. 293/18 - “Política de no represalias y confidencialidad de la información en el ámbito de la A.F.I.P.”, en su apart. IV, los agentes que reciben e investigan las denuncias deben garantizar la reserva de la identidad del denunciante, la confidencialidad de la información y la imparcialidad en su tratamiento. La difusión de la información en trato se encuentra estrictamente limitada a los funcionarios cuya intervención resulte necesaria para la resolución de la problemática planteada.

Por su parte, en el apart. V de la citada disposición se establece que la Administración Federal prohíbe estrictamente toda represalia contra cualquier persona que haya presentado una denuncia o se sospeche que lo haya hecho y considera a esta conducta un acto violatorio de sus disposiciones, sujeto a las medidas disciplinarias pertinentes.


Si el denunciante considera que está recibiendo represalias por dicha situación, deberá comunicarlo de manera urgente a la Dirección de Integridad Institucional.

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