Fallo de la Sala 3 de la Cámara Federal de la Seguridad Social CABA (Magistrados: Rodolfo M. Milano - Martín Laclau)
Por imperio de la ley 26.477 se modifica el art. 92 ter de la ley de Contrato del Trabajo, manteniendo el principio de la proporcionalidad en las cotizaciones y en las prestaciones de la seguridad social, salvo en el caso de las obras sociales, donde aportes y contribuciones deben efectuarse por jornada completa. Así, en el punto 4 del citado artículo en su nueva redacción, se expresa: "Las prestaciones de la seguridad social se determinarán reglamentariamente teniendo en cuenta el tiempo trabajado, los aportes y las contribuciones efectuadas. Los aportes y contribuciones para la obra social será la que corresponda a un trabajador de tiempo completo de la categoría en que se desempeña el trabajador...".
Publicado en Id SAIJ: FA18310129
Jurisprudencia 2018-Farfan, Sonia Mabel c a.F.I.P. s Impugnación de Deuda by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd
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