#SeguridadSocial #Aportes a obras sociales #Jurisprudencia #Fallo Sánchez, Jorge Eduardo c/ OSDE s/ Sumarísimo de salud/incidente de apelación

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SENTENCIA: CAMARA NAC. DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL FEDERAL. CAPITAL FEDERAL, Magistrados: María Susana Najurieta - Fernando A. Uriarte 22/3/18

Respecto de los aportes por obra social efectuados por el actor y el pago de las diferencias entre dicho aporte y el costo del Plan 310 comercializado por OSDE cabe precisar, a fin de salvaguardar el principio de equidad que debe imperar entre las partes, que como contraprestación del servicio de salud que la demandada se encuentra obligada a brindar al accionante -en virtud de la medida cautelar de reafiliación dispuesta-, el Sr. J. E. S. deberá efectuar los aportes a la demandada de conformidad con lo dispuesto por el art. 16 de la ley 19.032, art. 1 de la ley 18.610, 23.660, 23.661 y 23.592 y abonar, en caso de existir, la diferencia entre dichos aportes y el costo del Plan OSDE 310, como fuera señalado por el Sr. Juez "a-quo".
A fin de que los aportes por Obra Social efectuados por el actor lleguen a su prestadora de servicios de salud, deberá oficiarse al ANSES, para que proceda a la transferencia de dichos aportes.







publicado en Id SAIJ: FA18030053



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