#SeguridadSocial #aportes a obras sociales, personas con discapacidad #Jurisprudencia #Fallo Sotero Arnold, Florinda América c/ OSPOCE y otro s/ Incidente de medida cautelar

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SENTENCIA: CAMARA NAC. DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL FEDERAL. CAPITAL FEDERAL, Magistrados: María Susana Najurieta - Fernando A. Uriarte 27/2/18

Toda vez que la actora puso de manifiesto su voluntad de mantener su afiliación a OSPOCE y continuar con la derivación de aportes a SWISS MEDICAL GROUP S.A., que el vínculo entre las partes tendría su origen en el marco regulatorio de las Obras Sociales y las Empresas de Medicina Prepaga (conf. leyes 23.660 y 26.682), que la Sra. F. A. S. A. contaba con afiliación a OSPOCE y prestación se servicios de salud a través de SWISS MEDICAL S.A. bajo el número de asociado 800006 0549676 01 1120 PLAN ORIPLUS (cfr. copia del carnet agregado, copias de recibos de sueldo y lo que surge del propio texto de las cartas documento de enviadas por la actora a las prestadoras de servicios de salud) desde hace varios años y teniendo en cuenta el estado de salud de la actora y su cónyuge -paciente oncológico- y que padece una discapacidad (cfr. certificados), este Tribunal considera acertado mantener -en forma precautoria supremacía al derecho de la actora de mantener su cobertura de salud a través del Plan ORIPLUS que comercializa SWISS MEDICAL. Habiendo la actora invocado el daño que le generaría la falta de la cobertura médica con la que contaba y que las circunstancias que rodean la afiliación de la accionante y su cónyuge a OSPOCE y SWISS MEDICAL -como altas y bajas en la afiliación, las condiciones de afiliación y demás condiciones contractuales deberán ser objeto de debate y prueba en la etapa respectiva, corresponde confirmar la resolución apelada (conf. esta Sala, causas 1019/15 del 7.4.16, 2566/15 del 9.6.16, 41.135/15 del 14.7.16, 853/15 del 8.9.16, 3476/15 y 4678/15, ambas del 30.8.16 y 5250/2016 del 25.4.2017, entre otras).








publicado en Id SAIJ: FA18030142



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