#SeguridadSocial #PAMI Discriminación de prestación de servicio #Dictamen #INADI C, D S E c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI)

#SeguridadSocial #PAMI Discriminación de prestación de servicio #Dictamen #INADI C, D S E c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI)

DICTAMEN. Instituto Nacional contra la Discriminación , la Xenofobia y el Racismo (INADI), Expediente: EX-2016-04783448, Número Dictamen: 51, Dictaminante: PAULA SPACCAROTELLA 5/3/18

La denunciante indican que ha debido interponer un amparo con medida cautelar que le garantizó la provisión de la medicación que necesita, remedios necesarios para sus patologías, certificada por junta médica y con el certificado de discapacidad nacional.
Cabe agregar que existe una Ley nacional que establece el "Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a Favor de las Personas con Discapacidad" indicando la denunciante que pese a la medida cautelar obtenida, la medicación solicitada por ella le fue provista de manera deficiente e incompleta.
La denunciada no ha participado en el presente a pesar del traslado efectuado.
Este Instituto entiende que este planteo de cobertura parcial, teniendo en cuenta que la persona afiliada vive con una discapacidad, junto al hecho de que la parte denunciada nada ha expresado en el presente expediente a pesar del traslado efectuado, conlleva un trato discriminatorio, que pone en riesgo la continuidad de los tratamientos de la denunciante que vive con discapacidad, afectando el principio de integralidad de las prestaciones que surge de la Ley N° 24.591.
En relación a la jurisprudencia se considera que, aún para el caso de las entidades o empresas que prestan servicios de medicina prepaga, la Ley N° 24.901 es obligatoria.
No otorgarle la cobertura total del tratamiento a la denunciante estuvo determinado por un modo especulativo de la denunciada, y el haber tenido que interponer un recurso de amparo a los fines de hacer efectivo su derecho a la cobertura total de su tratamiento lo cual denota un claro propósito incumplidor de la denunciada, reflejando su desidia ante el caso.
PAMI ha incurrido en una práctica discriminatoria, que pone en riesgo la continuidad de la cobertura de la denunciante.

La conducta denunciada encuadra en los términos de la Ley N°. 23.592, normas concordantes y complementarias como conducta discriminatoria.

Se recomienda a PAMI garantizar la cobertura de los tratamientos que se encuentran reconocidos por la legislación vigente y evitar reiterar conductas como la denunciada.

Jurisprudencia 2018- C, D S E c PAMI INADI by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd




publicado en Id SAIJ: DI180051



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