#SeguridadSocial #cajaprovincial #IPS Ley previsional #Jurisprudencia #Fallo Teplizky Jutoran, Horacio c/ Instituto de Previsión Social s/ Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley
SENTENCIA: SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. LA PLATA, BUENOS AIRES, Magistrados: Lázzari - Pettigiani - Kogan - Negri 11/2/16
En materia previsional debe procurarse la aplicación racional de las normas que la integran, evitando la adopción de soluciones injustas cuando es posible arbitrar otras de mérito opuesto.(doctor de Lázzari, sin disidencia)
En la interpretación de las normas previsionales debe primar el fin tuitivo que las animan, de tal modo que el sentido que a aquellas se asigne no conduzca a desnaturalizarlas o a la pérdida o desconocimiento de los beneficios por ellas reconocidos. Lo contrario implica incurrir en una interpretación rígida, incompatible con los principios y la finalidad tuitiva de todo régimen previsional. Esta es la solución que surge del principio contenido en el art. 39 inc. 3 de la Constitución provincial, incorporado en la reforma de 1994, destinado a quienes están encargados de aplicar e interpretar el derecho y conforme al cual en caso de duda, en materia de seguridad social, regirá el principio de interpretación en favor del trabajador.(doctor de Lázzari, sin disidencia)
Dentro del enunciado jubilación ordinaria del art. 47 del decreto ley 9650/1980 quedan comprendidas la jubilación por invalidez y la jubilación por edad avanzada. Entre otras razones por cuanto la jubilación por invalidez participa de la génesis y naturaleza jurídica de la ordinaria, pero que, como consecuencia de un hecho extraordinario, la sobreviniente incapacidad total del agente, el beneficio previsional deviene también extraordinario por su devengamiento anticipado sin importar edad del agente ni años de servicios (conf. art. 26, dec. ley 9650/1980).(del voto del doctor de Lázzari)
Corresponde la aplicación del art. 47 del decreto ley 9650/1980 tanto a las jubilaciones ordinarias como a las extraordinarias por invalidez o edad avanzada.(del voto del doctor de Lázzari)
Resulta procedente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la sentencia que realizó una incorrecta interpretación de la norma aplicada que entra en contradicción con las prescripciones del régimen previsional.(doctor de Lázzari, sin disidencia)
Debe soslayarse cualquier interpretación desfavorable de la norma aplicable a la situación en que se encuentren los destinatarios de la seguridad social.(doctor de Lázzari, sin disidencia)
El carácter excepcional de un beneficio jubilatorio no impide su equiparación con la jubilación ordinaria siempre en los límites que el propio legislador estatuya. La pauta rectora será que resulten aplicables todos aquellos mecanismos de determinación del haber previsional ordinario, con sus requisitos de admisión.( del voto del Dr. de Lázzari)
El régimen previsional en principio no admite reservas.(del voto del doctor de Lázzari)
publicado en Id SAIJ: FA16010068
SENTENCIA: SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. LA PLATA, BUENOS AIRES, Magistrados: Lázzari - Pettigiani - Kogan - Negri 11/2/16
En materia previsional debe procurarse la aplicación racional de las normas que la integran, evitando la adopción de soluciones injustas cuando es posible arbitrar otras de mérito opuesto.(doctor de Lázzari, sin disidencia)
En la interpretación de las normas previsionales debe primar el fin tuitivo que las animan, de tal modo que el sentido que a aquellas se asigne no conduzca a desnaturalizarlas o a la pérdida o desconocimiento de los beneficios por ellas reconocidos. Lo contrario implica incurrir en una interpretación rígida, incompatible con los principios y la finalidad tuitiva de todo régimen previsional. Esta es la solución que surge del principio contenido en el art. 39 inc. 3 de la Constitución provincial, incorporado en la reforma de 1994, destinado a quienes están encargados de aplicar e interpretar el derecho y conforme al cual en caso de duda, en materia de seguridad social, regirá el principio de interpretación en favor del trabajador.(doctor de Lázzari, sin disidencia)
Dentro del enunciado jubilación ordinaria del art. 47 del decreto ley 9650/1980 quedan comprendidas la jubilación por invalidez y la jubilación por edad avanzada. Entre otras razones por cuanto la jubilación por invalidez participa de la génesis y naturaleza jurídica de la ordinaria, pero que, como consecuencia de un hecho extraordinario, la sobreviniente incapacidad total del agente, el beneficio previsional deviene también extraordinario por su devengamiento anticipado sin importar edad del agente ni años de servicios (conf. art. 26, dec. ley 9650/1980).(del voto del doctor de Lázzari)
Corresponde la aplicación del art. 47 del decreto ley 9650/1980 tanto a las jubilaciones ordinarias como a las extraordinarias por invalidez o edad avanzada.(del voto del doctor de Lázzari)
Resulta procedente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la sentencia que realizó una incorrecta interpretación de la norma aplicada que entra en contradicción con las prescripciones del régimen previsional.(doctor de Lázzari, sin disidencia)
Debe soslayarse cualquier interpretación desfavorable de la norma aplicable a la situación en que se encuentren los destinatarios de la seguridad social.(doctor de Lázzari, sin disidencia)
El carácter excepcional de un beneficio jubilatorio no impide su equiparación con la jubilación ordinaria siempre en los límites que el propio legislador estatuya. La pauta rectora será que resulten aplicables todos aquellos mecanismos de determinación del haber previsional ordinario, con sus requisitos de admisión.( del voto del Dr. de Lázzari)
El régimen previsional en principio no admite reservas.(del voto del doctor de Lázzari)
publicado en Id SAIJ: FA16010068
Solicite asesoramiento, en nuestros canales de comunicación:









