#SeguridadSocial #derecho de los beneficios de la seguridad social #Jurisprudencia #Fallo PEDROZA DE URETA Rosa y Otra c/ Caja de Jubilaciones de la Provincia s/ Ordinario
SENTENCIA: Nro. Interno: 20574, Sala 01, Tribunal origen: Juzgado de Cuarta Nominación Civil, Comercial y Minería, Libro de Sentencias Tomo 110, Folios 195/202, CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL Y MINERIA. SAN JUAN, SAN JUAN, Magistrados: Riveros, Gilberto Américo Ferreira Bustos, Carlos Eduardo Alferillo, Pascual Eduardo
16/8/11
La ley 7210 en su artículo 1 dispone "Todo proceso judicial donde, la relación jurídica sustantiva tenga origen o causa en el derecho previsional o jubilatorio y se reclame el cumplimiento de una obligación dineraria o reconocimiento de derechos subjetivos, las costas serán por su orden"; el 2 artículo expresa: "En ningún caso los letrados intervinientes tendrán derecho a percibir honorarios a cargo de la contraparte.
Aún en procesos que se substancien en extraña jurisdicción, en controversias originadas en el marco del Artículo 1, de la presente. Sólo reconoce como única excepción la existencia de Acto Regulatorio consentido y firme"; y el artículo 3 dice "Esta Ley es de orden Público".
publicado en Id SAIJ: FA11280055
SENTENCIA: Nro. Interno: 20574, Sala 01, Tribunal origen: Juzgado de Cuarta Nominación Civil, Comercial y Minería, Libro de Sentencias Tomo 110, Folios 195/202, CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL Y MINERIA. SAN JUAN, SAN JUAN, Magistrados: Riveros, Gilberto Américo Ferreira Bustos, Carlos Eduardo Alferillo, Pascual Eduardo
16/8/11
Aún en procesos que se substancien en extraña jurisdicción, en controversias originadas en el marco del Artículo 1, de la presente. Sólo reconoce como única excepción la existencia de Acto Regulatorio consentido y firme"; y el artículo 3 dice "Esta Ley es de orden Público".
Jurisprudencia 2011- PEDROZA de URETA Rosa y Otra C_ Caja de Jubilaciones de La Provincia San Juan by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd
publicado en Id SAIJ: FA11280055
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