#SeguridadSocial #obras sociales Personal policial, aportes a obras sociales, igualdad ante la ley #Jurisprudencia #Fallo De Carlo Elba Rita y otros c/ EN -M° Interior- PFA Dtos 1866/83582/93 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA. y de Seg.".

#SeguridadSocial #obras sociales Personal policial, aportes a obras sociales, igualdad ante la ley #Jurisprudencia #Fallo De Carlo Elba Rita y otros c/ EN -M° Interior- PFA Dtos 1866/83582/93 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA. y de Seg.".

SENTENCIA: Sala 04, 9 20100510, CAMARA NAC. APELAC. EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Magistrados: Morán (en disidencia parcial), Márquez (en disidencia parcial), Fernández. 25/3/10

La ley 23.660 de Obras Sociales, establece que quedan obligatoriamente incluidas las Obras Sociales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, en la medida que adhieran a dicha ley, o bien las obras sociales de la administración central del Estado Nacional y sus organismos autárquicos y descentralizados, sin necesidad de la adhesión o acto expreso alguno (Del voto en disidencia parcial del juez Morán, cons. III).

El deber de aportación total del afiliado pasó a ser de modo regular y continuado desde 1993 del 7%, al 8% o 10,75% superando -cualquiera sea el momento- a la contribución de la Policía Federal (4,5%) en más del 100% y llegando a representar casi el 250% de ésta última, en su mayor expresión.
Ello no solo contradice los derechos consagrados por los arts. 14 tercer párrafo, 17 y 31 CN, sino que también vulnera el de igualdad contemplado por su art. 16, por cuanto significa un trato discriminatorio para un grupo de trabajadores que deben afrontar una aportación muy superior a la exigida al resto de los beneficiarios de las obras sociales, que siempre han cotizado y continúan haciéndolo en menor medida que sus empleadores, sean éstos públicos o privados (leyes 18.610, 22.269 y 23.660) (Sala III de la Cám. de la Seguridad Social, "Maidana Ramón E.c/EN -Pol.Fed.Arg. s/Personal Militar y Civil de las FFAA. y de Seg.", 5/04/2008; Sala V "Cabo Alejandro G. c/EN Policía Federal Arg. s/Personal Militar y Civil de las FFAA. y de Seg.", 12/08/2009) (Del voto en disidencia parcial del juez Márquez, cons. III).

Las medidas involucradas en las decisiones aplicativas del decreto 582/93 no guardaban en el supuesto examinado la debida proporción con la finalidad para la cual fue asignada la potestad, aún reconociendo que se trataba de un caso signado por una marcada influencia de la discrecionalidad técnica y que como principio (que aquí debía ceder) la articulación concreta de las medidas financieras para lograr un adecuado funcionamiento de la Obra Social parecían reservadas a la Administración.
No obstante, el mantenimiento por un lapso prolongado de aranceles pensados como extraordinarios o excepcionales, era lo que permitía llegar a la conclusión precedente en sentido coincidente con las observaciones de la sentencia apelada (Del voto del juez Fernández, cons. III).
publicado Id SAIJ: FA10100276



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