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#SeguridadSocial #Jurisprudencia #Fallo Monteverde, Ángela L. c/ Gendarmeria Nacional s/ ordinario". Pensión por Fallecimiento -Gendarmería -Pension derivada a esposa y cónyuge divorciada del causante 02/08/2016

La actora solicitó, en virtud del fallecimiento de su esposo, el beneficio de pensión en su condición de viuda. Con posterioridad, se presentó la cónyuge divorciada del causante y pidió ser incluida en aquella prestación en esa calidad, lo que fue concedido el 30 de abril de 1999. 
La actora promovió una demanda contra la Gendarmería Nacional con el objeto de que se la reconociera como única esposa del causante y, en consecuencia, se le pagara íntegramente el haber de pensión. 
El Juzgado Federal de Primera Instancia de la 1º nominación de Rosario hizo lugar a la demanda. 
La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario confirmó la sentencia. 
La tercera interesada –cónyuge divorciada del causante– interpuso recurso extraordinario contra tal pronunciamiento.

La Corte Suprema de Justicia declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, con el voto mayoritario de los jueces Rosatti, Maqueda, Higthon de Nolasco (por su voto) y el voto en disidencia de Lorenzetti. 
Para resolver de este modo, la Corte consideró que "... no resultan un obstáculo para concluir en el sentido indicado los argumentos vinculados con las causas que hubiesen determinado el pedido de separación en conjunto –dando a entender una supuesta culpabilidad del causante–, pues dichos motivos no formaron parte del trámite judicial de separación que fue realizado por presentación mutua. Una valoración distinta de la expresada, conduciría a vulnerar los derechos constitucionales de defensa en juicio y de debido proceso del causante, ya que éste no tuvo participación alguna en el trámite administrativo de requerimiento de cobro de pensión del que pretende valerse la recurrente" (considerando 10º). 
Asimismo, tuvo en cuenta que "...no resulta un hecho controvertido, en los términos de la sentencia de primera instancia –no cuestionada en este aspecto por la apelante al expresar agravios– que la ex cónyuge divorciada fue desafiliada de la obra social del causante con posterioridad a la sentencia de divorcio vincular, y no se encuentra acreditado que luego de esa decisión, Serrano hubiese continuado pagando la cuota alimentaria mediante depósito en cuenta bancaria a nombre de la apelante, circunstancias ambas demostrativas de una ausencia de todo vínculo entre tales personas" (considerando 11º).

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Jurisprudencia 2016 - Monteverde, Ángela L. c Gendarmeria Nacional s Ordinario by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd









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#SeguridadSocial #Jurisprudencia #Fallo “CISNEROS BLANCA ROSA c/ Gendarmería Nacional s/ Personal Militar y Civil de la Fuerzas Armadas y de Seguridad” C.F.S.S., Sala III (Fasciolo-Strasser-Russo) Expte. 19969/2012 Sentencia interlocutoria - EJECUCION DE SENTENCIA. Recurso extraordinario18.03.2022

La figura pretendida en los términos del art. 258 del CPCCN, acuerda la facultad de solicitar la ejecución de la sentencia, con los requisitos que allí se detallan, a la contraparte de quién dedujo el recurso extraordinario en caso que este se hubiera admitido. Por tanto, corresponde rechazar el pedido de ejecución de sentencia formulado por la parte actora, si la parte que solicita la ejecución es, precisamente, quién también ha deducido el remedio federal que concedió la Alzada.


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Jurisprudencia 2022 - MEDICO HOMERO CARLOS c a.N.se.S. s Reajustes Varios by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd









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#SeguridadSocial #Jurisprudencia #Fallo “VALENZUELA ANTONIO OMAR Y OTROS c/ Estado Nacional - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Servicios Penitenciario Federal s/ Personal militar y civil de las fuerzas armadas y de seguridad".C.F.S.S., Sala I (Pérez Tognola-Cammarata-Piñeiro) Expte. 41347/2016 Sentencia definitiva -FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD. Servicio Penitenciario. Haberes previsionales. Suplementos. Rubros “Racionamiento” y Casa – Habitación”. Decreto 243/15, art. 11. Inconstitucionalidad. 07.02.2022

El artículo 11 del decreto 243/15 en cuanto deroga suplementos -rubros “Racionamiento” y “Casa – Habitación”- que los actores habían incorporado a sus haberes de retiro al cesar en su actividad, resultaría inconstitucional por violatorio de su derecho a los beneficios de la seguridad social y de su derecho de propiedad consagrados en los artículos 14 bis y 17 de la Constitución Nacional.

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Jurisprudencia 2022 - CASTRO GRACIELA TERESA c Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de La Policía Feder... by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd









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#SeguridadSocial #Jurisprudencia #Fallo “GARAY MIGUEL VICENTE Y OTROS c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensio-nes de la Policía Federal s/ Personal militar y civil de las fuerzas armadas y de seguridad" C.F.S.S., Sala II (Dorado-Carnota-Fantini) Expte. 61867/2016 Sentencia interlocutoria -FUERZAS ARMANDAS Y DE SEGURIDAD. Policía Federal. Haberes previsionales. Suplementos. Dec. 2140/13. Carácter remunerativo y bonificable. 12.04.2022

Los aumentos establecidos por el decreto 2140/2013 deben computarse en la base de cálculo de todos aquellos suplementos que, de acuerdo con la reglamentación se determinan como un porcentaje del "haber mensual", pues conforme lo establece el art. 75 de la ley 21.965 cualquier asignación que se otorgue al personal policial con carácter general debe incluirse en el rubro "haber mensual". “Bosso, Fabián Gonzalo c/ EN - M° Seguridad - PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg” (Fallos: 342:1511). (Del voto de la Dra. Dorado).
El decreto 2744/93 preexiste, coexiste y subsiste al Decreto 2140/2014. Asimismo, ambos decretos al ser reconocidos con carácter remunerativo y bonificable -dadas las similitudes que presentan- obstan a que durante el tiempo de coexistencia habiliten una indebida repotenciación lo que conlleva a que, durante la convivencia temporal de ambos, el decreto 2140/13 deba liquidarse de manera independiente y autónoma del decreto 2744/93, pues no permitir el incremento por vía de repotenciación de aquellos suplementos creados por el decreto 2744/93, no implica el desconocimiento del carácter “bonificable” con el que fue-ron reconocidos los suplementos creados por el decreto 2140/13. (Del voto de la mayoría, argumento del Dr. Carnota al que adhiere el Dr. Fantini).
El carácter “bonificable” que le fue reconocido judicialmente a los suplementos previstos por el decreto 2744/93 trajo como consecuencia una suerte de aleación con el rubro 001 “Haber y Antigüedad” como un todo, por lo que no corresponde que el nuevo ingreso de una suma que fuera reconocida a posteriori con el mis-mo carácter, mientras duró su vigencia, traiga aparejada una disección retroactiva de este nuevo haber -ya consolidado- al solo efecto de repotenciarlo para luego volver a ingresar al mismo, admitir ello entiendo que no es más que la desnaturalización de los haberes de la Fuerza en cuestión y una consecuencia no pre-vista expresamente en la sentencia que aquí se ejecuta. (Del voto de la mayoría, argumento del Dr. Carnota al que adhiere el Dr. Fantini).

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