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#SeguridadSocial #Jurisprudencia #Fallo “GARAY MIGUEL VICENTE Y OTROS c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensio-nes de la Policía Federal s/ Personal militar y civil de las fuerzas armadas y de seguridad" C.F.S.S., Sala II (Dorado-Carnota-Fantini) Expte. 61867/2016 Sentencia interlocutoria -FUERZAS ARMANDAS Y DE SEGURIDAD. Policía Federal. Haberes previsionales. Suplementos. Dec. 2140/13. Carácter remunerativo y bonificable. 12.04.2022

Los aumentos establecidos por el decreto 2140/2013 deben computarse en la base de cálculo de todos aquellos suplementos que, de acuerdo con la reglamentación se determinan como un porcentaje del "haber mensual", pues conforme lo establece el art. 75 de la ley 21.965 cualquier asignación que se otorgue al personal policial con carácter general debe incluirse en el rubro "haber mensual". “Bosso, Fabián Gonzalo c/ EN - M° Seguridad - PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg” (Fallos: 342:1511). (Del voto de la Dra. Dorado).
El decreto 2744/93 preexiste, coexiste y subsiste al Decreto 2140/2014. Asimismo, ambos decretos al ser reconocidos con carácter remunerativo y bonificable -dadas las similitudes que presentan- obstan a que durante el tiempo de coexistencia habiliten una indebida repotenciación lo que conlleva a que, durante la convivencia temporal de ambos, el decreto 2140/13 deba liquidarse de manera independiente y autónoma del decreto 2744/93, pues no permitir el incremento por vía de repotenciación de aquellos suplementos creados por el decreto 2744/93, no implica el desconocimiento del carácter “bonificable” con el que fue-ron reconocidos los suplementos creados por el decreto 2140/13. (Del voto de la mayoría, argumento del Dr. Carnota al que adhiere el Dr. Fantini).
El carácter “bonificable” que le fue reconocido judicialmente a los suplementos previstos por el decreto 2744/93 trajo como consecuencia una suerte de aleación con el rubro 001 “Haber y Antigüedad” como un todo, por lo que no corresponde que el nuevo ingreso de una suma que fuera reconocida a posteriori con el mis-mo carácter, mientras duró su vigencia, traiga aparejada una disección retroactiva de este nuevo haber -ya consolidado- al solo efecto de repotenciarlo para luego volver a ingresar al mismo, admitir ello entiendo que no es más que la desnaturalización de los haberes de la Fuerza en cuestión y una consecuencia no pre-vista expresamente en la sentencia que aquí se ejecuta. (Del voto de la mayoría, argumento del Dr. Carnota al que adhiere el Dr. Fantini).

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