#SeguridadSocial #Derecho de los beneficios de la seguridad social, emergencia económica, ley vigente #Jurisprudencia #Fallo MERCADO, Oscar; Guajardo.... c/ Caja de Jubilaciones de la Provincia s/ Ordinario - II Cuerpo - Hoy Ejecución de Sentencia

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SENTENCIA: Sala 03, Nro. Interno: 10144, Tribunal origen: Cuarto Juzgado Civil, Protocolo de Autos Tomo III, Folios 426/429, CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL Y MINERIA. SAN JUAN, SAN JUAN, Magistrados: Moya, Moisés Caballero, Humberto 18/6/10

"La ley 6606, en su art. 5, remite "en materia previsional", a la ley 6561. La remisión se limita, exclusivamente, al tema de la consolidación de deudas que tengan origen previsional, por lo tanto todas las otras deudas, aún de naturaleza previsional, que no sean alcanzadas por la consolidación, están regidas por la ley 6606, que en su art. 34, establece la suspensión de todos los procesos judiciales de ejecución de sentencia en trámite, contra la Provincia y en consecuencia alcanzados por las respectivas prórrogas (leyes 6795 y 6870).

"...que la emergencia económica ha legitimado la adopción de una serie de medidas, que han restringido, con distinta intensidad derechos individuales y que entre esas medidas pueden señalarse, la consolidación de pasivos, la suspensión de los procesos judiciales iniciados contra el Estado Provincial; la inembargabilidad de cuentas bancarias.

Se agrega en dicho precedente, que la ley 6606 ha declarado, en su art. 1, en estado de emergencia económica, financiera y administrativa a toda la administración pública provincial inclusive al "sistema previsional".

"De esto se colige que la emergencia previsional deja de regirse, en su conjunto, por la ley 6561, para pasar a regirse por la ley 6606, quedando como única excepción la remisión expresa, que ya fuera señalada precedentemente, respecto al tema del procedimiento para la consolidación de las deudas, en el que debe seguir rigiendo la 6561 (art. 5 de la ley 6606).

Por lo tanto, si bien el art. 3 de la ley 6561, excluye expresamente de la consolidación, establecida por esa ley, a "los haberes de jubilación pendientes de pago" ...ello no implica que los mismos no queden comprendidos dentro de la emergencia económica, ya que el art. 1 de la ley 6606 dispone, que la misma alcanza al sistema previsional, consecuentemente caen dentro del ámbito de este otro aspecto de dicha emergencia cual es, el de la suspensión de todos los procesos judiciales de ejecución de sentencia en trámite contra la provincia quedando regidos, por el art. 34 de la ley 6606".






publicado en Id SAIJ: FA10280079




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