#SeguridadSocial #Procedimiento judicial de la seguridad social, tasa de justicia, exención de tasa de justicia, obras sociales, Instituto nacional de previsión social #Jurisprudencia #Fallo OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA CONSTRUCCION c/ Arlecal S.A

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INTERLOCUTORIO: Sala 03, Nro. Interno: 70122, CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, Magistrados: Laclau-Fasciolo 2/2/2000

Se ajusta a derecho la resolución del a quo que intimó a la actora a abonar la tasa de justicia, puesto que aún cuando el art. 39 de la ley 23.661 eximía del pago a las obras sociales, dicha exención fue dejada sin efecto por la ley 23.898, por imperio de la cual todas las actuaciones judiciales estarán sujetas a las tasas que allí se indican, no hallándose incluidas las obras sociales en ninguna de las excepciones que ese cuerpo normativo contempla. Además, cabe señalar que si bien el art. 34 de la ley 23.966 exime del pago de la tasa al Instituto Nacional de Previsión Social, esa exención no resulta extensible a las obras sociales. (Del voto del Dr. Laclau)

Sin perjuicio de dejar a salvo la opinión personal sobre la procedencia de la eximición del pago de tasa de justicia a las obras sociales -reiteradamente expuesta-, por razones de celeridad y economía procesal corresponde hacer aplicación del criterio adoptado por el Alto Tribunal, invariablemente sostenido hasta el presente, según el cual lo dispuesto por el art. 39 de la ley 23.661 no exime a las obras sociales del pago de la tasa de justicia. (Del voto del Dr. Fasciolo)








publicado en Id SAIJ: FA00310130



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