#SeguridadSocial #Conversión del proceso previsional, cosa juzgada, avocación jurisdiccional #Jurisprudencia #Fallo PARKS, SUSANA c/ A.N.Se.S. LACLAU - FERNANDEZ s/ HABERES PREVISIONALES
INTERLOCUTORIO: Sala 03, Nro. Interno: 69767, CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES 20/9/1999
Si con anterioridad la Sala rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.463 -lo que fue notificado y consentido por el titular- el hecho de no haber interpuesto demanda alguna lleva a concluir que no corresponde hacer lugar al pedido de avocación por aplicación de la doctrina de la C.S.J.N. en el caso "Hussar, Otto" (sent. del 10.10.96), pues de ese modo se afectaría el alcance de cosa juzgada de que participa la sentencia anterior. Ello así, dado que las circunstancias del caso difieren sustancialmente de las tenidas en cuenta en innumerables precedentes por el Tribunal para declarar la inconstitucionalidad reclamada, como también por el Alto Tribunal en el pronunciamiento antes indicado, y en la causa "Barry, María Elena" (de la misma fecha), por cuanto en esos casos no se interponía la existencia de un pronunciamiento firme que ordenaba la conversión del procedimiento. (Del voto del Dr. Fasciolo).
Corresponde desestimar el pedido de avocación, si de las constancias de autos se desprende que, con anterioridad, el Tribunal desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.463, existiendo sobre el punto en cuestión cosa juzgada, por darse identidad de objeto, de causa y personas entre el pronunciamiento referido y el que ahora se pretende obtener. Ello así, dado que como recordaba Chiovenda, el instituto de la cosa juzgada alcanza no sólo a las cuestiones litigiosas que fueron expresamente debatidas en el juicio anterior, sino a todas aquellas que implícitamente también fueron resueltas: "precluída no está solamente la potestad de renovar las cuestiones que fueron planteadas y decididas, sino que precluída está también la facultad de proponer cuestiones no planteadas y que habrían podido plantearse, cuestiones que, en general, tienden a negar o disminuir el bien reconocido o a afirmar el bien negado (cfr. Chiovenda, "Cosa juzgada y preclusión", en "Ensayos de derecho procesal civil", Tomo III, pág. 229). (Del voto del Dr.Laclau).
publicado en Id SAIJ: FA99310038
INTERLOCUTORIO: Sala 03, Nro. Interno: 69767, CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES 20/9/1999
Si con anterioridad la Sala rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.463 -lo que fue notificado y consentido por el titular- el hecho de no haber interpuesto demanda alguna lleva a concluir que no corresponde hacer lugar al pedido de avocación por aplicación de la doctrina de la C.S.J.N. en el caso "Hussar, Otto" (sent. del 10.10.96), pues de ese modo se afectaría el alcance de cosa juzgada de que participa la sentencia anterior. Ello así, dado que las circunstancias del caso difieren sustancialmente de las tenidas en cuenta en innumerables precedentes por el Tribunal para declarar la inconstitucionalidad reclamada, como también por el Alto Tribunal en el pronunciamiento antes indicado, y en la causa "Barry, María Elena" (de la misma fecha), por cuanto en esos casos no se interponía la existencia de un pronunciamiento firme que ordenaba la conversión del procedimiento. (Del voto del Dr. Fasciolo).
Corresponde desestimar el pedido de avocación, si de las constancias de autos se desprende que, con anterioridad, el Tribunal desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.463, existiendo sobre el punto en cuestión cosa juzgada, por darse identidad de objeto, de causa y personas entre el pronunciamiento referido y el que ahora se pretende obtener. Ello así, dado que como recordaba Chiovenda, el instituto de la cosa juzgada alcanza no sólo a las cuestiones litigiosas que fueron expresamente debatidas en el juicio anterior, sino a todas aquellas que implícitamente también fueron resueltas: "precluída no está solamente la potestad de renovar las cuestiones que fueron planteadas y decididas, sino que precluída está también la facultad de proponer cuestiones no planteadas y que habrían podido plantearse, cuestiones que, en general, tienden a negar o disminuir el bien reconocido o a afirmar el bien negado (cfr. Chiovenda, "Cosa juzgada y preclusión", en "Ensayos de derecho procesal civil", Tomo III, pág. 229). (Del voto del Dr.Laclau).
publicado en Id SAIJ: FA99310038
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