#SeguridadSocial #Obrassociales #PAMI jubilados, autonomía de la voluntad, autonomía de la voluntad, transferencia del régimen de jubilaciones y pensiones, Instituto nacional de servicios sociales para jubilados y pensionados #Jurisprudencia #Fallo ESTOUP OSCAR c/ OBRA SOCIAL UNION PERS. DE LA UNION DEL PERS.CIVIL S/ s/ NCUMPLIMIENTO DE PRESTACION DE OBRA SOCIAL.
SENTENCIA:Sala 02, 2 20111003, CAMARA NAC. DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL FEDERAL. CAPITAL FEDERAL, Magistrados: Dr. Santiago Bernardo Kiernan - Dr. Alfredo Silverio Gusman Dr. Ricardo Víctor Guarinoni. 10/8/11
El hecho de que el actor -afiliado a la obra social demandada durante su etapa laboral activa- haya obtenido la jubilación, no significó que el vínculo antedicho debiera finalizar de manera forzosa, sino que subsistía en la esfera de la autonomía de su voluntad el derecho a permanecer bajo la cobertura de la accionada, tal como lo ha decidido este Tribunal en la citada causa nº 39.356/95 y en numerosos casos resueltos con posterioridad, habiéndose pronunciado en idéntico sentido tanto las restantes salas de esta Cámara (confr. Sala 3, causa 5899/01 del 26ú10ú04; Sala 1, causa 10.844/05 del 14ú3ú06, entre muchos otros) como la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos:
A partir de la causa n° 39.356/95 del 13.2.96, se dejó sentado que cuando una persona se jubila no pasa automáticamente a pertenecer al PAMI, sino que subsiste en la esfera de la autonomía de la voluntad del ex trabajador el derecho a permanecer en la obra social a la que podía acudir hasta entonces. Esta conclusión se ve corroborada por el art. 20 de la ley 23.660 y su reglamentación, en cuanto dispone que los aportes a cargo de los beneficiarios comprendidos en el inciso "b" del art. 8 (jubilados y pensionados) serán deducidos de sus haberes por los organismos que tengan a su cargo la liquidación de dichas prestaciones, debiendo ser transferidos a la orden de la respectiva obra social dentro de los quince días corridos posteriores a cada mes vencido. Del mismo modo, se encuentra previsto que cuando el afiliado escogiese un agente de seguro distinto del INSSJP, éste deberá transferir, en igual plazo, el monto equivalente al costo de módulo de Régimen de Atención Médica Especial para pasivos, que se garantiza a todos los beneficiarios pasivos (confr. esta Sala, causas n°s. 39356/95 cit., 1879/98 del 31.08.2000, y numerosos precedentes posteriores).
publicado en Id SAIJ: FA11030459
SENTENCIA:Sala 02, 2 20111003, CAMARA NAC. DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL FEDERAL. CAPITAL FEDERAL, Magistrados: Dr. Santiago Bernardo Kiernan - Dr. Alfredo Silverio Gusman Dr. Ricardo Víctor Guarinoni. 10/8/11
El hecho de que el actor -afiliado a la obra social demandada durante su etapa laboral activa- haya obtenido la jubilación, no significó que el vínculo antedicho debiera finalizar de manera forzosa, sino que subsistía en la esfera de la autonomía de su voluntad el derecho a permanecer bajo la cobertura de la accionada, tal como lo ha decidido este Tribunal en la citada causa nº 39.356/95 y en numerosos casos resueltos con posterioridad, habiéndose pronunciado en idéntico sentido tanto las restantes salas de esta Cámara (confr. Sala 3, causa 5899/01 del 26ú10ú04; Sala 1, causa 10.844/05 del 14ú3ú06, entre muchos otros) como la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos:
A partir de la causa n° 39.356/95 del 13.2.96, se dejó sentado que cuando una persona se jubila no pasa automáticamente a pertenecer al PAMI, sino que subsiste en la esfera de la autonomía de la voluntad del ex trabajador el derecho a permanecer en la obra social a la que podía acudir hasta entonces. Esta conclusión se ve corroborada por el art. 20 de la ley 23.660 y su reglamentación, en cuanto dispone que los aportes a cargo de los beneficiarios comprendidos en el inciso "b" del art. 8 (jubilados y pensionados) serán deducidos de sus haberes por los organismos que tengan a su cargo la liquidación de dichas prestaciones, debiendo ser transferidos a la orden de la respectiva obra social dentro de los quince días corridos posteriores a cada mes vencido. Del mismo modo, se encuentra previsto que cuando el afiliado escogiese un agente de seguro distinto del INSSJP, éste deberá transferir, en igual plazo, el monto equivalente al costo de módulo de Régimen de Atención Médica Especial para pasivos, que se garantiza a todos los beneficiarios pasivos (confr. esta Sala, causas n°s. 39356/95 cit., 1879/98 del 31.08.2000, y numerosos precedentes posteriores).
publicado en Id SAIJ: FA11030459
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