#SeguridadSocial #Procedimiento judicial de la seguridad social, acción de amparo, costas al vencido, interpretación de la ley, fallos de la Corte Suprema #Jurisprudencia #Fallo SEIA, NATALIA MARGARITA c/ A.N.Se.S

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INTERLOCUTORIO: Sala 03, Nro. Interno: 70488, CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, Magistrados: Laclau-Fasciolo-Marí Arriaga 8/5/2000


Si bien es cierto que el art. 68 del C.P.C.C. prescribe que la parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria, aun cuando ésta no lo hubiese solicitado, resulta evidente que sobre esta norma ha de primar lo dispuesto por el art. 21 de la ley 24.463, no sólo por tratarse de una ley posterior, sino porque la finalidad que se tuvo en cuenta al sancionarla fue la de resguardar los fondos del sistema previsional, que es el patrimonio común de todos los beneficiarios que permite el pago de los haberes pertinentes. (Disidencia del Dr. Laclau)

Un nuevo análisis de las causas donde se hace lugar a la acción de amparo intentada, llevan a propiciar que en ellas las costas sean impuestas a cargo de la vencida, de conformidad con lo dispuesto por el art. 14 de la ley 16.986 y la doctrina sentada por la C.S.J.N. el 16.03.99, in re De la Horra, Nélida. (Del voto de la mayoría)
publicado en Id SAIJ: FA00310094




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