#SeguridadSocial #Procedimiento judicial de la seguridad social, recusación, desplazamiento de la competencia, facultades del juez, personería, exceso ritual manifiesto, defensa en juicio, fallos de la Corte Suprema #Jurisprudencia #Fallo FABRO, ANDINO TEALDO c/ A.N.Se.S

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INTERLOCUTORIO: Sala 02, Nro. Interno: 50817, CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, Magistrados: Etala-Fernández-Herrero 29/2/2000

En la recusación, al no haber causa, sino un desplazamiento de competencia por el pedido de parte, sólo queda a consideración del Juez de Primera Instancia controlar aspectos objetivos relacionados con el plazo (art. 21 C.P.C.C.). Por lo tanto, no corresponde el análisis de la personería por el magistrado recusado y sólo cabe su análisis al nuevo Juez a cargo en función del normal desenvolvimiento de la causa. Una solución contraria importaría un excesivo rigor formal incompatible con el derecho de defensa y con la doctrina de nuestro más Alto Tribunal que reiteradamente ha mantenido una solución favorable a la pretensión de los jubilados.
publicado en Id SAIJ: FA00310128


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