#SeguridadSocial #Aportes previsionales, regularidad de aportes #Jurisprudencia #Fallo JUÁREZ DE CALOSO, MARÍA CRISTINA c/ A.N.Se.S. s/ Jubilación yretiro por invalidez".

#SeguridadSocial #Aportes previsionales, regularidad de aportes #Jurisprudencia #Fallo JUÁREZ DE CALOSO, MARÍA CRISTINA c/ A.N.Se.S. s/ Jubilación yretiro por invalidez".

SENTENCIA: Nro. Interno: 116367, Boletín de Jurisprudencia nº 45. 2 20071219, CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Sala 03, Magistrados: Fasciolo-Poclava Lafuente-Laclau. 9/4/2007

Resulta acertado afirmar que los Decretos 1120/94, 136/94 y 460/99 no han agotado todas las situaciones susceptibles de configurarse en torno al art. 95, inc. a) ap. 1 y 2 que reglamentan, de modo que corresponde al juzgador establecer en cada caso las soluciones que conjuguen la verdad jurídica objetiva con el principio de justicia que debe presidir la decisión particular correspondiente al litigio en análisis. Y esta es, en el caso, considerar que el cómputo del plazo de la regularidad en los aportes ha de efectuarse a partir del momento en que el trabajador se encontró incapacitado para prestar servicios, situación que se mantuvo inalterada -más allá de su progresivo y lento agravamiento- hasta la fecha en que se produjo la extinción de la relación laboral.



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