#SeguridadSocial #recursos de la seguridad social, subsidio por jubilación, Instituto Nacional de Reaseguros, liquidación, Sistema Nacional de Seguridad Social #Jurisprudencia #Fallo Dictamen 77/2007 - Tomo: 261, Página: 9
DICTAMEN: Procuración del Tesoro de la Nación (PTN), Expediente: 1.090.250/2004, Número Dictamen: 77, Procurador: OSVALDO CESAR GUGLIELMINO 10/4/2007
Del artículo 15 de la Ley N° 26.222 que estableció que a los efectos de su preservación y sustentabilidad futura, los recursos pertenecientes al sistema de seguridad social integrados por los activos financieros de la Administración Nacional de la Seguridad Social serán invertidos conforme a lo dispuesto en la Ley N° 24.156, debiendo únicamente ser utilizados para efectuar pagos de beneficios del mismo sistema, surge la improcedencia de la utilización de los recursos pertenecientes al sistema de seguridad social para el pago del complemento previsional del Subsidio Complementario Móvil de Jubilaciones. Dicho subsidio y el Sistema Colectivo de Previsión para el Personal del Instituto Nacional de Reaseguros, fue constituido por la Resolución de dicho Instituto N° 5518/80 y modificatorias sin tomar en cuenta lo establecido en la Ley N° 20.155 y modificatorias, no siendo sometido en materia de seguridad social a la aprobación del entonces Ministerio de Bienestar Social.
Lejos de existir reservas matemáticas, los aportes de activos y pasivos que ingresaban para el Subsidio Complementario Móvil de Jubilaciones se empleaban íntegramente para el pago de aquél, debiendo además el Instituto Nacional de Reaseguros cubrir la diferencia entre lo percibido y el monto que requería afrontar la antedicha prestación, en cantidades muy superiores al aporte del 6% a que estaba obligado, y en porcentajes que, de acuerdo con lo informado, alcanzaron al 80%. Habiendo entrado dicho Instituto en liquidación, resultaba evidente la inviabilidad del subsidio y, consiguientemente, la legitimidad de la Resolución N° 967/94 del INdeR que dispuso su conclusión.
El Estado de liquidación del Instituto Nacional de Reaseguros hizo imposible la continuación del Subsidio Complementario Móvil de Jubilaciones y del Sistema Colectivo de Previsión para el Personal del INdeR, por no contarse ya con el aporte de personal activo y desaparecer el principal aportante, es decir, el Instituto, habiendo dispuesto por otra parte el artículo 2° del Decreto N° 477/94 el cese de las contribuciones del empleador en los regímenes complementarios de seguridad social que acordaran suplementos o complementos del haber de las jubilaciones y pensiones, a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha del decreto en cuestión. De ello se deduce que la medida dispuesta por la Resolución INdeR N° 967/94 dictada por la liquidación del organismo, dejando sin efecto el Sistema, era la única posible, ante las circunstancias mencionadas. No existiendo reserva matemática alguna para restituir los montos aportados por quienes fueran trabajadores activos fueron empleados para sufragar las prestaciones de que gozaran los trabajadores pasivos conforme a la finalidad del Sistema y del subsidio y al principio de solidaridad, nada debieron restituir éstos, la liquidación del Instituto, ni el Estado Nacional, a los antiguos aportantes. En consecuencia, el Estado Nacional nada adeuda a los ex beneficiarios del Subsidio.
El sistema previsional argentino, desde sus orígenes, ha sido organizado a través de instituciones separadas del Estado Nacional, dotadas de recursos genuinos recaudados por procedimientos precisos y claramente regulados por el legislador. Actualmente funciona de modo unificado y centralizado, también de modo autónomo, y financiado con recursos específicos de carácter supra fiscal y fiscal, con los cuales debe afrontar los beneficios otorgados y a otorgarse en el futuro (conf. Dict. 238:382).
publicado en Id SAIJ: N0261009
DICTAMEN: Procuración del Tesoro de la Nación (PTN), Expediente: 1.090.250/2004, Número Dictamen: 77, Procurador: OSVALDO CESAR GUGLIELMINO 10/4/2007
Del artículo 15 de la Ley N° 26.222 que estableció que a los efectos de su preservación y sustentabilidad futura, los recursos pertenecientes al sistema de seguridad social integrados por los activos financieros de la Administración Nacional de la Seguridad Social serán invertidos conforme a lo dispuesto en la Ley N° 24.156, debiendo únicamente ser utilizados para efectuar pagos de beneficios del mismo sistema, surge la improcedencia de la utilización de los recursos pertenecientes al sistema de seguridad social para el pago del complemento previsional del Subsidio Complementario Móvil de Jubilaciones. Dicho subsidio y el Sistema Colectivo de Previsión para el Personal del Instituto Nacional de Reaseguros, fue constituido por la Resolución de dicho Instituto N° 5518/80 y modificatorias sin tomar en cuenta lo establecido en la Ley N° 20.155 y modificatorias, no siendo sometido en materia de seguridad social a la aprobación del entonces Ministerio de Bienestar Social.
Lejos de existir reservas matemáticas, los aportes de activos y pasivos que ingresaban para el Subsidio Complementario Móvil de Jubilaciones se empleaban íntegramente para el pago de aquél, debiendo además el Instituto Nacional de Reaseguros cubrir la diferencia entre lo percibido y el monto que requería afrontar la antedicha prestación, en cantidades muy superiores al aporte del 6% a que estaba obligado, y en porcentajes que, de acuerdo con lo informado, alcanzaron al 80%. Habiendo entrado dicho Instituto en liquidación, resultaba evidente la inviabilidad del subsidio y, consiguientemente, la legitimidad de la Resolución N° 967/94 del INdeR que dispuso su conclusión.
El Estado de liquidación del Instituto Nacional de Reaseguros hizo imposible la continuación del Subsidio Complementario Móvil de Jubilaciones y del Sistema Colectivo de Previsión para el Personal del INdeR, por no contarse ya con el aporte de personal activo y desaparecer el principal aportante, es decir, el Instituto, habiendo dispuesto por otra parte el artículo 2° del Decreto N° 477/94 el cese de las contribuciones del empleador en los regímenes complementarios de seguridad social que acordaran suplementos o complementos del haber de las jubilaciones y pensiones, a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha del decreto en cuestión. De ello se deduce que la medida dispuesta por la Resolución INdeR N° 967/94 dictada por la liquidación del organismo, dejando sin efecto el Sistema, era la única posible, ante las circunstancias mencionadas. No existiendo reserva matemática alguna para restituir los montos aportados por quienes fueran trabajadores activos fueron empleados para sufragar las prestaciones de que gozaran los trabajadores pasivos conforme a la finalidad del Sistema y del subsidio y al principio de solidaridad, nada debieron restituir éstos, la liquidación del Instituto, ni el Estado Nacional, a los antiguos aportantes. En consecuencia, el Estado Nacional nada adeuda a los ex beneficiarios del Subsidio.
El sistema previsional argentino, desde sus orígenes, ha sido organizado a través de instituciones separadas del Estado Nacional, dotadas de recursos genuinos recaudados por procedimientos precisos y claramente regulados por el legislador. Actualmente funciona de modo unificado y centralizado, también de modo autónomo, y financiado con recursos específicos de carácter supra fiscal y fiscal, con los cuales debe afrontar los beneficios otorgados y a otorgarse en el futuro (conf. Dict. 238:382).
Jurisprudencia 2007 - Dictamen 77_2007 - Tomo_ 261, Página_ 9 by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd
publicado en Id SAIJ: N0261009
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