#SeguridadSocial #Contrato de trabajo, empleo no registrado, retención de aportes previsionales, multa laboral #Jurisprudencia #Fallo Acosta Cristian A. c/ Expreso Emir S.A. s/ despido.
SENTENCIA: Nro. Interno: 59547, 1 20070912, CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Sala 06, Magistrados: Fontana. Fera. 11/5/2007
La procedencia del art. 132 bis de la L.C.T. exige que el empleador haya efectuado la retención de aportes al trabajador, con destino a los organismos de la seguridad social. La imposición de la sanción establecida en la norma citada no puede ser receptada en caso de clandestinidad registral total, pues no se materializa la retención de suma dineraria alguna, por parte de la empleadora. (En el caso, el actor apeló la sentencia que no incluyó la sanción conminatoria del art. 132 bis L.C.T. y sostuvo que había dado cumplimiento con lo dispuesto por el art.43 de la ley 25345).
publicado en Id SAIJ: FA07040015
SENTENCIA: Nro. Interno: 59547, 1 20070912, CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Sala 06, Magistrados: Fontana. Fera. 11/5/2007
La procedencia del art. 132 bis de la L.C.T. exige que el empleador haya efectuado la retención de aportes al trabajador, con destino a los organismos de la seguridad social. La imposición de la sanción establecida en la norma citada no puede ser receptada en caso de clandestinidad registral total, pues no se materializa la retención de suma dineraria alguna, por parte de la empleadora. (En el caso, el actor apeló la sentencia que no incluyó la sanción conminatoria del art. 132 bis L.C.T. y sostuvo que había dado cumplimiento con lo dispuesto por el art.43 de la ley 25345).
publicado en Id SAIJ: FA07040015
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