#Procedimiento. Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública, artículo 18. Régimen de reintegros a sectores vulnerados. #Normativa #Resolución General 4679/2020 AFIP

#Procedimiento. Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública, artículo 18. Régimen de reintegros a sectores vulnerados. #Normativa #Resolución General 4679/2020 AFIP


La Resolución General N° 4.676 se estableció un régimen de reintegros de una proporción de las operaciones que determinados sujetos, en carácter de consumidores finales abonen por las compras de bienes muebles realizadas en comercios minoristas y/o mayoristas, mediante la utilización de tarjetas de débito, asociadas a cuentas vinculadas a los beneficios de jubilación, pensión y/o asignación, abiertas en entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones.

El artículo 7° de la Resolución General 4.676, dispuso que las entidades financieras serán las encargadas de acreditar en la cuenta bancaria en la cual se percibe el beneficio de jubilación, pensión y/o asignación, el monto correspondiente al reintegro dentro de las VEINTICUATRO (24) horas hábiles de efectuada cada operación de compra.

El avance alcanzado en el desarrollo de los procesos informáticos, para la implementación de la acreditación descripta, amerita considerar un nuevo plazo de reintegro para las operaciones efectuadas desde el día 1 de marzo hasta el día 9 de marzo.

Por otra parte, en atención a las particularidades de procesamiento de los sistemas informáticos involucrados, se estima conveniente precisar que la acreditación del reintegro se efectuará a las VEINTICUATRO (24) o CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles, según la franja horaria en la que se efectúe cada operación de compra.








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