ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5559/2024
RESOG-2024-5559-E-AFIP-AFIP - Impuesto para
una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS). Decretos Nros. 777/24 y 779/24.
Pago a cuenta. Resolución General N° 5.393. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 02/09/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-02824259-
-AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ del registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley de Solidaridad Social y
Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública N° 27.541 y
sus modificaciones y de su Decreto Reglamentario N° 99 del 27 de diciembre
de 2019 y sus modificatorios, se estableció -entre otras medidas- el denominado
“Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”, con el objetivo de
fomentar el desarrollo nacional con equidad, incentivar que el ahorro se
canalice hacia instrumentos nacionales y, al propio tiempo, propender a la
sostenibilidad fiscal.
Que dicho impuesto resulta aplicable, entre otros
supuestos, a la compra de billetes y divisas en moneda extranjera para
atesoramiento o sin destino específico vinculado al pago de obligaciones,
efectuadas por residentes en el país.
Que el pago del impuesto se encuentra a cargo del
adquirente, locatario o prestatario, a través de una percepción que deben
practicar determinados sujetos que actúan en calidad de agentes de percepción y
liquidación.
Que la mencionada ley delegó en el Poder Ejecutivo
Nacional la facultad de incorporar nuevas operaciones al ámbito de aplicación
del gravamen, en la medida que impliquen la adquisición de moneda extranjera de
manera directa o indirecta, como así también de reducir la alícuota del
gravamen en determinados casos.
Que mediante el artículo 13 bis del Título III del
Decreto Reglamentario N° 99/19 y sus modificatorios, se incluyeron en el
ámbito del gravamen diversas operaciones de compra de billetes y divisas en
moneda extranjera, entre ellas, aquellas destinadas al pago de ciertas
obligaciones por importación de mercaderías.
Que, asimismo, por el Decreto N° 377 del 23 de julio
de 2023 se facultó a esta Administración Federal a establecer, respecto de las
operaciones comprendidas en los incisos b) y e) del mencionado artículo 13 bis,
un pago a cuenta del impuesto de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%).
Que por la Resolución General N° 4.659, sus
modificatorias y sus complementarias, se regularon la forma, plazos, requisitos
y demás condiciones para la declaración e ingreso del tributo, tanto por parte
del agente de percepción como del sujeto imponible.
Que por el Título II de la Resolución General
N° 5.393, su modificatoria y su complementaria, en ejercicio de la
facultad conferida a esta Administración Federal por el Decreto N° 377/23,
se estableció un pago a cuenta del gravamen, aplicable a las operaciones
contempladas en los incisos b) y e) del primer párrafo del artículo 13 bis del
Decreto N° 99/19 y sus modificatorios, el que se calcula sobre el Valor
FOB declarado en la destinación de importación y se determina aplicando las
alícuotas que se fijan en dicha norma.
Que mediante el Decreto N° 777 del 30 de agosto de
2024 el Poder Ejecutivo Nacional redujo al SIETE COMA CINCO POR CIENTO (7,5%)
las alícuotas aplicables a las operaciones previstas en los incisos d) y e) del
primer párrafo del artículo 13 bis del Decreto Nº 99/19 y sus
modificatorios.
Que, por otra parte, mediante el Decreto N° 779 del
30 de agosto de 2024 se dispuso que en determinados supuestos de importación
para consumo de mercadería previamente importada bajo una destinación
suspensiva de importación temporaria, esta Administración Federal podrá
percibir el pago del CIEN POR CIENTO (100%) del impuesto, haciendo efectiva
dicha percepción al momento del registro de la correspondiente solicitud de
destinación definitiva de importación para consumo.
Que en función de lo expuesto, corresponde adecuar el
Título II de la Resolución General N° 5.393, su modificatoria y su
complementaria, a fin de considerar las previsiones establecidas en los
Decretos mencionados en los párrafos precedentes.
Que han tomado la intervención que les compete la
Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación y Técnico Legal Aduanera, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 40 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones,
por el artículo 13 bis del Decreto N° 99 del 27 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de
1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 5º de la Resolución
General N° 5.393, su modificatoria y su complementaria, por el siguiente:
“ARTÍCULO 5°.- El monto del pago a cuenta se determinará
aplicando las siguientes alícuotas, conforme el tipo de operación de que se
trate:
a) Operaciones del inciso b) del artículo 13 bis del
Decreto N° 99/19 y sus modificatorios: VEINTIOCHO COMA CINCUENTA POR
CIENTO (28,50%).
b) Operaciones del inciso e) del artículo 13 bis del
Decreto N° 99/19 y sus modificatorios: SIETE COMA CIENTO VEINTICINCO POR
CIENTO (7,125%).
Cuando se trate de operaciones de importación para
consumo de mercadería previamente importada bajo una destinación suspensiva de
importación temporaria conforme el régimen del Decreto N° 1.330 del 30 de
septiembre de 2004 y sus modificatorios o del Decreto N° 688 del 26 de
abril de 2002 y sus modificatorios, este Organismo percibirá el CIEN POR CIENTO
(100%) del impuesto que corresponda. La mencionada percepción deberá hacerse
efectiva al momento del registro de la correspondiente solicitud de destinación
definitiva de importación para consumo.”.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución
general entrarán en vigencia desde el día de su dictado.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Florencia Lucila Misrahi
e. 03/09/2024 N° 60015/24 v. 03/09/2024
Fecha de publicación 03/09/2024