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#IPAÍS Normativa RESOLUCIÓN GENERAL 5615/2024 (A.R.C.A.) Prórroga del vencimiento de obligaciones de ingreso de las sumas percibidas Publicada en el BO -16/12/2024

Se dispone que la obligación de ingreso de las percepciones del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) practicadas entre los días 8 al 15 de diciembre de 2024, ambas fechas inclusive, cuyo vencimiento opera el 18 de diciembre de 2024, podrá cumplirse, en sustitución de lo previsto en el art. 7 de la Resolución General 4659/2020 (A.F.I.P.), hasta el 26 de diciembre de 2024, inclusive.
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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

Resolución General 5615/2024

RESOG-2024-5615-E-AFIP-ARCA - Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria. Prórroga del vencimiento de obligaciones de ingreso de las sumas percibidas. Resolución General N° 4.659, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.

Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-04423478- -AFIP-DVNRIS#SDGREC, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 4.659, sus modificatorias y complementarias, dispuso la forma, los plazos y las demás condiciones para la declaración e ingreso del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) establecido por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública Nº 27.541 y sus modificaciones.

Que en virtud del objetivo permanente de este Organismo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes y/o responsables, deviene oportuno extender hasta el 26 de diciembre de 2024 el plazo para el ingreso de las percepciones del referido gravamen, practicadas entre los días 8 al 15 de diciembre de 2024, ambas fechas inclusive.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 20 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- La obligación de ingreso de las percepciones del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) practicadas entre los días 8 al 15 de diciembre de 2024, ambas fechas inclusive, cuyo vencimiento opera el 18 de diciembre de 2024, podrá cumplirse -en sustitución de lo previsto en el artículo 7° de la Resolución General N° 4.659, sus modificatorias y complementarias hasta el 26 de diciembre de 2024, inclusive.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su dictado.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Juan Alberto Pazo

e. 16/12/2024 N° 90805/24 v. 16/12/2024

Fecha de publicación 16/12/2024




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#Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) Normativa ARCA Resolución General 5604/2024 Pago a cuenta Importaciones - Publicada en el BO 26/11/2024

Se derogar el Título II de la Resolución General N° 5.393 (AFIP), que estableció un pago a cuenta del “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)” creado por la Ley N° 27.541, aplicable a las operaciones de importación comprendidas en los incisos b) y e) del primer párrafo del artículo 13 bis del Decreto N° DCTO-2019-99-APN-PTE del 27 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.


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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

Resolución General 5604/2024

RESOG-2024-5604-E-AFIP-ARCA - Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS). Pago a cuenta. Título II de la Resolución General N° 5.393 (AFIP). Su derogación.

Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-04095353- -AFIP-DVNRIS#SDGREC y

CONSIDERANDO:

Que por el Título II de la Resolución General N° 5.393 (AFIP), sus modificatorias y su complementaria, en ejercicio de las facultades conferidas a la entonces Administración Federal de Ingresos Públicos por el Decreto N° DCTO-2023-377-APN-PTE del 23 de julio de 2023, se estableció un pago a cuenta del “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)” creado por la Ley N° 27.541, aplicable a las operaciones de importación comprendidas en los incisos b) y e) del primer párrafo del artículo 13 bis del Decreto N° DCTO-2019-99-APN-PTE del 27 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Que dicho pago a cuenta se calcula sobre el Valor FOB declarado en la destinación de importación y su ingreso recae sobre el importador, quien debe cumplirla al momento de la oficialización de la destinación de importación.

Que mediante la Comunicación “A” 8118 el Banco Central de la República Argentina estableció que el acceso al mercado de cambios para cursar pagos diferidos por el Valor FOB de las importaciones oficializadas a partir del 21 de octubre de 2024 que correspondan a determinados bienes podrá realizarse a partir de los TREINTA (30) días corridos desde el registro de ingreso aduanero de dichos bienes.

Que teniendo en cuenta que el “Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)” rige por el término de CINCO (5) años a partir del día 23 de diciembre de 2019 y que el acceso al mercado de cambios conforme a la mencionada normativa en materia cambiaria se producirá con posterioridad a la finalización de su vigencia, corresponde dejar sin efecto el pago a cuenta del gravamen aplicable sobre las citadas operaciones, previsto en el citado Título II de la Resolución General N° 5.393 (AFIP), sus modificatorias y su complementaria.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 13 bis del Decreto Reglamentario N° DCTO-2019-99-APN-PTE del 27 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, por el Decreto N° DCTO-2023-377-APN-PTE del 23 de julio de 2023, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y por el Decreto N° DECTO-2024-953-APN-PTE del 24 de octubre de 2024.

Por ello,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Derogar el Título II de la Resolución General N° 5.393 (AFIP).

ARTÍCULO 2°.- Abrogar las Resoluciones Generales Nros. 5.464 y 5.559 (AFIP).

ARTÍCULO 3°.- La presente norma entrará en vigencia el día de su dictado.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

e. 26/11/2024 N° 84636/24 v. 26/11/2024

Fecha de publicación 26/11/2024




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#Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS) Normativa DECRETO 777/2024 Reducción de alícuota aplicable a operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera — Norma complementaria del dec. 99/2019. - B.O. 02/09/2024

Se reducen al 7,5 % las alícuotas fijadas en los incs. d) y e), ambos del primer párrafo del art. 13 bis del Título III del Decreto 99/2019.
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PODER EJECUTIVO

Decreto 777/2024

DECTO-2024-777-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-92564963- -APN-DGDA#MEC, la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones y el Decreto Nº 99 del 27 de diciembre de 2019 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que el Capítulo 6 del Título IV de la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones incorporó el denominado “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS)”.

Que el artículo 35 de la citada norma legal enumera las operaciones alcanzadas por el mencionado gravamen precisando, en su inciso a), que comprende la compra de billetes y divisas en moneda extranjera -incluidos cheques de viajero- para atesoramiento o sin un destino específico vinculado al pago de obligaciones, efectuadas por residentes en el país.

Que el artículo 41 de la Ley Nº 27.541 y sus modificaciones faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL, entre otras cuestiones, tanto a incorporar nuevas operaciones alcanzadas, en la medida en que impliquen la adquisición de moneda extranjera de manera directa o indirecta, como a reducir la alícuota general, establecida en el artículo 39 de la referida norma, en determinados casos y a restituirla.

Que en el marco de las medidas adoptadas con el objetivo de contribuir a la estabilización de los precios, resulta necesario reducir la alícuota del Impuesto PAÍS para las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera efectuadas por residentes en el país para el pago de obligaciones por la importación de determinados bienes y por la adquisición de servicios de fletes y otros servicios de transporte por operaciones de comercio exterior.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos delegados dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos delegados, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 41 de la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Redúcense al SIETE COMA CINCO POR CIENTO (7,5 %) las alícuotas fijadas en los incisos d) y e), ambos del primer párrafo del artículo 13 bis del Título III del Decreto Nº 99 del 27 de diciembre de 2019 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 2º.- La presente medida comenzará a regir el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, surtiendo efectos para las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera efectuadas desde el día siguiente a esa fecha.

ARTÍCULO 3º.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

e. 02/09/2024 N° 59584/24 v. 02/09/2024

Fecha de publicación 02/09/2024

 




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#Impuesto (PAÍS) Normativa RESOLUCIÓN GENERAL 5559/2024 (A.F.I.P.) Pago a cuenta — Alícuotas - B.O. 03/09/2024

Se modifica la Resolución General 5393/2023 (A.F.I.P.), la cual estableció un pago a cuenta del “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”, a fin de considerar las previsiones establecidas en los Decretos 777/2024 y 779/2024.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 5559/2024

RESOG-2024-5559-E-AFIP-AFIP - Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS). Decretos Nros. 777/24 y 779/24. Pago a cuenta. Resolución General N° 5.393. Su modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 02/09/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-02824259- -AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ del registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública N° 27.541 y sus modificaciones y de su Decreto Reglamentario N° 99 del 27 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se estableció -entre otras medidas- el denominado “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”, con el objetivo de fomentar el desarrollo nacional con equidad, incentivar que el ahorro se canalice hacia instrumentos nacionales y, al propio tiempo, propender a la sostenibilidad fiscal.

Que dicho impuesto resulta aplicable, entre otros supuestos, a la compra de billetes y divisas en moneda extranjera para atesoramiento o sin destino específico vinculado al pago de obligaciones, efectuadas por residentes en el país.

Que el pago del impuesto se encuentra a cargo del adquirente, locatario o prestatario, a través de una percepción que deben practicar determinados sujetos que actúan en calidad de agentes de percepción y liquidación.

Que la mencionada ley delegó en el Poder Ejecutivo Nacional la facultad de incorporar nuevas operaciones al ámbito de aplicación del gravamen, en la medida que impliquen la adquisición de moneda extranjera de manera directa o indirecta, como así también de reducir la alícuota del gravamen en determinados casos.

Que mediante el artículo 13 bis del Título III del Decreto Reglamentario N° 99/19 y sus modificatorios, se incluyeron en el ámbito del gravamen diversas operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera, entre ellas, aquellas destinadas al pago de ciertas obligaciones por importación de mercaderías.

Que, asimismo, por el Decreto N° 377 del 23 de julio de 2023 se facultó a esta Administración Federal a establecer, respecto de las operaciones comprendidas en los incisos b) y e) del mencionado artículo 13 bis, un pago a cuenta del impuesto de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%).

Que por la Resolución General N° 4.659, sus modificatorias y sus complementarias, se regularon la forma, plazos, requisitos y demás condiciones para la declaración e ingreso del tributo, tanto por parte del agente de percepción como del sujeto imponible.

Que por el Título II de la Resolución General N° 5.393, su modificatoria y su complementaria, en ejercicio de la facultad conferida a esta Administración Federal por el Decreto N° 377/23, se estableció un pago a cuenta del gravamen, aplicable a las operaciones contempladas en los incisos b) y e) del primer párrafo del artículo 13 bis del Decreto N° 99/19 y sus modificatorios, el que se calcula sobre el Valor FOB declarado en la destinación de importación y se determina aplicando las alícuotas que se fijan en dicha norma.

Que mediante el Decreto N° 777 del 30 de agosto de 2024 el Poder Ejecutivo Nacional redujo al SIETE COMA CINCO POR CIENTO (7,5%) las alícuotas aplicables a las operaciones previstas en los incisos d) y e) del primer párrafo del artículo 13 bis del Decreto Nº 99/19 y sus modificatorios.

Que, por otra parte, mediante el Decreto N° 779 del 30 de agosto de 2024 se dispuso que en determinados supuestos de importación para consumo de mercadería previamente importada bajo una destinación suspensiva de importación temporaria, esta Administración Federal podrá percibir el pago del CIEN POR CIENTO (100%) del impuesto, haciendo efectiva dicha percepción al momento del registro de la correspondiente solicitud de destinación definitiva de importación para consumo.

Que en función de lo expuesto, corresponde adecuar el Título II de la Resolución General N° 5.393, su modificatoria y su complementaria, a fin de considerar las previsiones establecidas en los Decretos mencionados en los párrafos precedentes.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Técnico Legal Aduanera, y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 40 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, por el artículo 13 bis del Decreto N° 99 del 27 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 5º de la Resolución General N° 5.393, su modificatoria y su complementaria, por el siguiente:

“ARTÍCULO 5°.- El monto del pago a cuenta se determinará aplicando las siguientes alícuotas, conforme el tipo de operación de que se trate:

a) Operaciones del inciso b) del artículo 13 bis del Decreto N° 99/19 y sus modificatorios: VEINTIOCHO COMA CINCUENTA POR CIENTO (28,50%).

b) Operaciones del inciso e) del artículo 13 bis del Decreto N° 99/19 y sus modificatorios: SIETE COMA CIENTO VEINTICINCO POR CIENTO (7,125%).

Cuando se trate de operaciones de importación para consumo de mercadería previamente importada bajo una destinación suspensiva de importación temporaria conforme el régimen del Decreto N° 1.330 del 30 de septiembre de 2004 y sus modificatorios o del Decreto N° 688 del 26 de abril de 2002 y sus modificatorios, este Organismo percibirá el CIEN POR CIENTO (100%) del impuesto que corresponda. La mencionada percepción deberá hacerse efectiva al momento del registro de la correspondiente solicitud de destinación definitiva de importación para consumo.”.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia desde el día de su dictado.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

e. 03/09/2024 N° 60015/24 v. 03/09/2024

Fecha de publicación 03/09/2024

 




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