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#Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) Normativa ARCA Resolución General 5604/2024 Pago a cuenta Importaciones - Publicada en el BO 26/11/2024

Se derogar el Título II de la Resolución General N° 5.393 (AFIP), que estableció un pago a cuenta del “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)” creado por la Ley N° 27.541, aplicable a las operaciones de importación comprendidas en los incisos b) y e) del primer párrafo del artículo 13 bis del Decreto N° DCTO-2019-99-APN-PTE del 27 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.


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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

Resolución General 5604/2024

RESOG-2024-5604-E-AFIP-ARCA - Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS). Pago a cuenta. Título II de la Resolución General N° 5.393 (AFIP). Su derogación.

Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-04095353- -AFIP-DVNRIS#SDGREC y

CONSIDERANDO:

Que por el Título II de la Resolución General N° 5.393 (AFIP), sus modificatorias y su complementaria, en ejercicio de las facultades conferidas a la entonces Administración Federal de Ingresos Públicos por el Decreto N° DCTO-2023-377-APN-PTE del 23 de julio de 2023, se estableció un pago a cuenta del “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)” creado por la Ley N° 27.541, aplicable a las operaciones de importación comprendidas en los incisos b) y e) del primer párrafo del artículo 13 bis del Decreto N° DCTO-2019-99-APN-PTE del 27 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Que dicho pago a cuenta se calcula sobre el Valor FOB declarado en la destinación de importación y su ingreso recae sobre el importador, quien debe cumplirla al momento de la oficialización de la destinación de importación.

Que mediante la Comunicación “A” 8118 el Banco Central de la República Argentina estableció que el acceso al mercado de cambios para cursar pagos diferidos por el Valor FOB de las importaciones oficializadas a partir del 21 de octubre de 2024 que correspondan a determinados bienes podrá realizarse a partir de los TREINTA (30) días corridos desde el registro de ingreso aduanero de dichos bienes.

Que teniendo en cuenta que el “Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)” rige por el término de CINCO (5) años a partir del día 23 de diciembre de 2019 y que el acceso al mercado de cambios conforme a la mencionada normativa en materia cambiaria se producirá con posterioridad a la finalización de su vigencia, corresponde dejar sin efecto el pago a cuenta del gravamen aplicable sobre las citadas operaciones, previsto en el citado Título II de la Resolución General N° 5.393 (AFIP), sus modificatorias y su complementaria.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 13 bis del Decreto Reglamentario N° DCTO-2019-99-APN-PTE del 27 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, por el Decreto N° DCTO-2023-377-APN-PTE del 23 de julio de 2023, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y por el Decreto N° DECTO-2024-953-APN-PTE del 24 de octubre de 2024.

Por ello,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Derogar el Título II de la Resolución General N° 5.393 (AFIP).

ARTÍCULO 2°.- Abrogar las Resoluciones Generales Nros. 5.464 y 5.559 (AFIP).

ARTÍCULO 3°.- La presente norma entrará en vigencia el día de su dictado.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

e. 26/11/2024 N° 84636/24 v. 26/11/2024

Fecha de publicación 26/11/2024




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#Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS) Normativa DECRETO 777/2024 Reducción de alícuota aplicable a operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera — Norma complementaria del dec. 99/2019. - B.O. 02/09/2024

Se reducen al 7,5 % las alícuotas fijadas en los incs. d) y e), ambos del primer párrafo del art. 13 bis del Título III del Decreto 99/2019.
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PODER EJECUTIVO

Decreto 777/2024

DECTO-2024-777-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-92564963- -APN-DGDA#MEC, la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones y el Decreto Nº 99 del 27 de diciembre de 2019 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que el Capítulo 6 del Título IV de la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones incorporó el denominado “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS)”.

Que el artículo 35 de la citada norma legal enumera las operaciones alcanzadas por el mencionado gravamen precisando, en su inciso a), que comprende la compra de billetes y divisas en moneda extranjera -incluidos cheques de viajero- para atesoramiento o sin un destino específico vinculado al pago de obligaciones, efectuadas por residentes en el país.

Que el artículo 41 de la Ley Nº 27.541 y sus modificaciones faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL, entre otras cuestiones, tanto a incorporar nuevas operaciones alcanzadas, en la medida en que impliquen la adquisición de moneda extranjera de manera directa o indirecta, como a reducir la alícuota general, establecida en el artículo 39 de la referida norma, en determinados casos y a restituirla.

Que en el marco de las medidas adoptadas con el objetivo de contribuir a la estabilización de los precios, resulta necesario reducir la alícuota del Impuesto PAÍS para las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera efectuadas por residentes en el país para el pago de obligaciones por la importación de determinados bienes y por la adquisición de servicios de fletes y otros servicios de transporte por operaciones de comercio exterior.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos delegados dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos delegados, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 41 de la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Redúcense al SIETE COMA CINCO POR CIENTO (7,5 %) las alícuotas fijadas en los incisos d) y e), ambos del primer párrafo del artículo 13 bis del Título III del Decreto Nº 99 del 27 de diciembre de 2019 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 2º.- La presente medida comenzará a regir el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, surtiendo efectos para las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera efectuadas desde el día siguiente a esa fecha.

ARTÍCULO 3º.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

e. 02/09/2024 N° 59584/24 v. 02/09/2024

Fecha de publicación 02/09/2024

 




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#Impuesto (PAÍS) Normativa RESOLUCIÓN GENERAL 5559/2024 (A.F.I.P.) Pago a cuenta — Alícuotas - B.O. 03/09/2024

Se modifica la Resolución General 5393/2023 (A.F.I.P.), la cual estableció un pago a cuenta del “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”, a fin de considerar las previsiones establecidas en los Decretos 777/2024 y 779/2024.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 5559/2024

RESOG-2024-5559-E-AFIP-AFIP - Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS). Decretos Nros. 777/24 y 779/24. Pago a cuenta. Resolución General N° 5.393. Su modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 02/09/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-02824259- -AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ del registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública N° 27.541 y sus modificaciones y de su Decreto Reglamentario N° 99 del 27 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se estableció -entre otras medidas- el denominado “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”, con el objetivo de fomentar el desarrollo nacional con equidad, incentivar que el ahorro se canalice hacia instrumentos nacionales y, al propio tiempo, propender a la sostenibilidad fiscal.

Que dicho impuesto resulta aplicable, entre otros supuestos, a la compra de billetes y divisas en moneda extranjera para atesoramiento o sin destino específico vinculado al pago de obligaciones, efectuadas por residentes en el país.

Que el pago del impuesto se encuentra a cargo del adquirente, locatario o prestatario, a través de una percepción que deben practicar determinados sujetos que actúan en calidad de agentes de percepción y liquidación.

Que la mencionada ley delegó en el Poder Ejecutivo Nacional la facultad de incorporar nuevas operaciones al ámbito de aplicación del gravamen, en la medida que impliquen la adquisición de moneda extranjera de manera directa o indirecta, como así también de reducir la alícuota del gravamen en determinados casos.

Que mediante el artículo 13 bis del Título III del Decreto Reglamentario N° 99/19 y sus modificatorios, se incluyeron en el ámbito del gravamen diversas operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera, entre ellas, aquellas destinadas al pago de ciertas obligaciones por importación de mercaderías.

Que, asimismo, por el Decreto N° 377 del 23 de julio de 2023 se facultó a esta Administración Federal a establecer, respecto de las operaciones comprendidas en los incisos b) y e) del mencionado artículo 13 bis, un pago a cuenta del impuesto de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%).

Que por la Resolución General N° 4.659, sus modificatorias y sus complementarias, se regularon la forma, plazos, requisitos y demás condiciones para la declaración e ingreso del tributo, tanto por parte del agente de percepción como del sujeto imponible.

Que por el Título II de la Resolución General N° 5.393, su modificatoria y su complementaria, en ejercicio de la facultad conferida a esta Administración Federal por el Decreto N° 377/23, se estableció un pago a cuenta del gravamen, aplicable a las operaciones contempladas en los incisos b) y e) del primer párrafo del artículo 13 bis del Decreto N° 99/19 y sus modificatorios, el que se calcula sobre el Valor FOB declarado en la destinación de importación y se determina aplicando las alícuotas que se fijan en dicha norma.

Que mediante el Decreto N° 777 del 30 de agosto de 2024 el Poder Ejecutivo Nacional redujo al SIETE COMA CINCO POR CIENTO (7,5%) las alícuotas aplicables a las operaciones previstas en los incisos d) y e) del primer párrafo del artículo 13 bis del Decreto Nº 99/19 y sus modificatorios.

Que, por otra parte, mediante el Decreto N° 779 del 30 de agosto de 2024 se dispuso que en determinados supuestos de importación para consumo de mercadería previamente importada bajo una destinación suspensiva de importación temporaria, esta Administración Federal podrá percibir el pago del CIEN POR CIENTO (100%) del impuesto, haciendo efectiva dicha percepción al momento del registro de la correspondiente solicitud de destinación definitiva de importación para consumo.

Que en función de lo expuesto, corresponde adecuar el Título II de la Resolución General N° 5.393, su modificatoria y su complementaria, a fin de considerar las previsiones establecidas en los Decretos mencionados en los párrafos precedentes.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Técnico Legal Aduanera, y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 40 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, por el artículo 13 bis del Decreto N° 99 del 27 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 5º de la Resolución General N° 5.393, su modificatoria y su complementaria, por el siguiente:

“ARTÍCULO 5°.- El monto del pago a cuenta se determinará aplicando las siguientes alícuotas, conforme el tipo de operación de que se trate:

a) Operaciones del inciso b) del artículo 13 bis del Decreto N° 99/19 y sus modificatorios: VEINTIOCHO COMA CINCUENTA POR CIENTO (28,50%).

b) Operaciones del inciso e) del artículo 13 bis del Decreto N° 99/19 y sus modificatorios: SIETE COMA CIENTO VEINTICINCO POR CIENTO (7,125%).

Cuando se trate de operaciones de importación para consumo de mercadería previamente importada bajo una destinación suspensiva de importación temporaria conforme el régimen del Decreto N° 1.330 del 30 de septiembre de 2004 y sus modificatorios o del Decreto N° 688 del 26 de abril de 2002 y sus modificatorios, este Organismo percibirá el CIEN POR CIENTO (100%) del impuesto que corresponda. La mencionada percepción deberá hacerse efectiva al momento del registro de la correspondiente solicitud de destinación definitiva de importación para consumo.”.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia desde el día de su dictado.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

e. 03/09/2024 N° 60015/24 v. 03/09/2024

Fecha de publicación 03/09/2024

 




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#Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) Normativa Resolución General 5509/2024 AFIP - agentes de percepción Publicada en el BO -10/05/2024

Se incorpora como sujetos pasibles de la percepción a los suscriptores de bonos, títulos o de los “Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre” (BOPREAL).



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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 5509/2024

RESOG-2024-5509-E-AFIP-AFIP - Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS). Decreto N° 385/24. Resoluciones Generales Nros. 4.659 y 4.815, sus modificatorias y complementarias. Norma modificatoria.

Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-01157474- -AFIP-DVNRIS#SDGREC y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública N° 27.541 y sus modificaciones y su Decreto Reglamentario N° 99 del 27 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se estableció -entre otras medidas- el denominado “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”, con el objetivo de fomentar el desarrollo nacional con equidad, incentivar que el ahorro se canalice hacia instrumentos nacionales y, al propio tiempo, propender a la sostenibilidad fiscal.

Que dicho impuesto resulta aplicable, entre otros supuestos, a la compra de billetes y divisas en moneda extranjera para atesoramiento o sin destino específico, al cambio de divisas destinado al pago de determinadas operaciones que los sujetos residentes en el país cancelen mediante tarjeta de crédito, de compras, de débito u otros medios de pago equivalentes, así como a la adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de turismo y servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país.

Que el pago del impuesto se encuentra a cargo del adquirente, locatario o prestatario, a través de una percepción que deben practicar determinados sujetos que actúan en calidad de agentes de percepción y liquidación.

Que la mencionada Ley delegó en el Poder Ejecutivo Nacional la facultad de incorporar nuevas operaciones al ámbito de aplicación del gravamen, en la medida que impliquen la adquisición de moneda extranjera de manera directa o indirecta.

Que, en ejercicio de dicha facultad, mediante el artículo 13 bis del Título III del Decreto N° 99/19 y sus modificatorios, se incluyeron diversas operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera al ámbito de aplicación del “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”.

Que la Resolución General N° 4.659, sus modificatorias y complementarias, estableció la forma, plazos, requisitos y demás condiciones para la declaración e ingreso del impuesto, tanto por parte del agente de percepción como del sujeto imponible.

Que mediante los Decretos Nros. 682 del 12 de octubre de 2022, 377 del 23 de julio de 2023 y 72 del 21 de diciembre de 2023, el Poder Ejecutivo Nacional, en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 41 de la Ley citada, modificó el Decreto N° 99/19 ampliando el ámbito de aplicación del referido impuesto y fijó las alícuotas aplicables a cada caso.

Que, en atención a ello, este Organismo dictó las Resoluciones Generales Nros. 5.272, 5.393 y 5.468 mediante las cuales adecuó la Resolución General N° 4.659 mencionada, considerando los nuevos hechos imponibles alcanzados por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”.

Que a fin de continuar profundizando los incentivos a la inversión nacional que estimulen la producción y la realización de actividades económicas en el país, garantizando un sendero fiscal sostenible, mediante el Decreto N° 385 del 3 de mayo de 2024 se modificó el mencionado Decreto N° 99/19, y se incorporaron como operaciones alcanzadas por el impuesto a las compras de billetes y divisas en moneda extranjera para la distribución de utilidades y dividendos recibidos a partir del 1 de septiembre de 2019 y para la repatriación de inversiones de portafolio de no residentes generadas en cobros en el país por el mismo concepto, y a la suscripción de “Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre” (BOPREAL) emitidos por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) o de aquellos bonos o títulos que esa institución emita en el futuro, que sean utilizados a tales fines.

Que, asimismo, el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) a través de la Comunicación “A” 7999 del 30 de abril de 2024, habilitó la suscripción de los Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) para su utilización en los destinos indicados en el párrafo anterior.

Que, por otra parte, por la Resolución General N° 4.815, sus modificatorias y complementarias, se estableció un régimen de percepción del impuesto a las ganancias o del impuesto sobre los bienes personales, según corresponda, que se aplica sobre las operaciones alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”, de conformidad con el artículo 35 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, y con el artículo 13 bis del Decreto N° 99/19 y sus modificatorios.

Que, en virtud de la modificación normativa descripta precedentemente y por razones de administración tributaria, resulta necesario adecuar las mencionadas resoluciones generales a fin de contemplar en sus términos a las nuevas operaciones alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)” conforme lo establecido por el Decreto N° 385/24.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 40 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 4.659, sus modificatorias y complementarias, conforme se indica a continuación:

1. Sustituir el artículo 1°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Los agentes de percepción y liquidación del impuesto creado por el artículo 35 de la Ley Nº 27.541, definidos en el artículo 37 de dicha ley, en el tercer párrafo del artículo 13 quáter y en el tercer párrafo de los incisos a) y b) del artículo 13 quinquies del Decreto N° 99 del 27 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, deberán observar la forma, plazo y condiciones que se establecen mediante la presente resolución general.”.

2. Sustituir el tercer párrafo del artículo 2°, por los siguientes:

“En el caso de las operaciones previstas en el artículo 13 quáter y en el inciso b) del artículo 13 quinquies del Decreto N° 99/19, son sujetos pasibles de la percepción los suscriptores de bonos, títulos o de los “Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre” (BOPREAL).

Respecto de las operaciones previstas en el inciso a) del artículo 13 quinquies del Decreto N° 99/19, son sujetos pasibles los que realicen dichas operaciones.”.

3. Sustituir el artículo 4°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- La percepción del impuesto será practicada en las oportunidades y por los montos establecidos, según cada caso, en los artículos 38 y 39 de la Ley N° 27.541, y sus modificaciones, y en los artículos 13 bis, 13 quáter, 13 quinquies y 17 del Decreto N° 99/19 y sus modificatorios, y deberá consignarse en forma discriminada en la documentación que, para cada caso, se indica en el referido artículo 38, con la leyenda “IMPUESTO PAÍS”.

En el caso de las operaciones previstas en el artículo 13 bis del decreto mencionado, serán de aplicación las disposiciones del inciso a) del artículo 38 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones y la percepción se practicará conforme se indica a continuación:

a) Operaciones de los incisos a), c) y d): se aplicará el inciso b) del primer párrafo del artículo 39 de la Ley Nº 27.541 y sus modificaciones, con relación a los servicios alcanzados;

b) operaciones de los incisos b) y e): se determinará sobre el monto total de la operatoria por la que se compren billetes y divisas en moneda extranjera, sin considerar, a estos efectos y de corresponder, el importe de los servicios que resulten alcanzados por el gravamen de conformidad con los incisos c) y d) del artículo 13 bis citado; y

c) operaciones del inciso f): se aplicará el inciso a) del primer párrafo del artículo 39 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones.

En el caso de las operaciones previstas en el artículo 13 quáter y en el inciso b) del artículo 13 quinquies del decreto mencionado, la percepción se determinará sobre el monto total de la operatoria por la que se suscriban bonos, títulos o los “Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre” (BOPREAL).

De tratarse de las operaciones incluidas en el inciso a) del artículo 13 quinquies del Decreto 99/19, la percepción se determinará conforme el inciso a) del primer párrafo del artículo 39 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones.

La alícuota que corresponda en cada caso -conforme lo establecido en el artículo 39 de la Ley N° 27.541 y en los artículos 13 bis, 13 quáter, 13 quinquies y 17 del Decreto N° 99/19 y sus modificatorios- se aplicará sobre el monto en pesos de la operación alcanzada.

En el caso de que actúen agrupadores o agregadores de pago, la percepción deberá practicarse en la fecha de afectación de los fondos por parte del citado intermediario para el pago del bien adquirido o el servicio contratado por el adquirente o prestatario. El importe de la percepción practicada deberá consignarse -en forma discriminada- en el documento que reciba el adquirente o prestatario, el cual constituirá comprobante justificativo de las percepciones sufridas.

En todos los casos, incluyendo los acuerdos privados de cancelación que se establezcan entre los agentes de percepción y los sujetos alcanzados por el impuesto, los pagos que se efectúen deberán ser afectados en primer término a la percepción.”.

4. Sustituir, en el primer párrafo del artículo 6°, la expresión “…para cada uno de los supuestos del artículo 35 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones y de los artículos 13 bis y 13 quáter del Decreto N° 99/19 y sus modificatorios,…” por la expresión “…para cada uno de los supuestos del artículo 35 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones y de los artículos 13 bis, 13 quáter y 13 quinquies del Decreto N° 99/19 y sus modificatorios,…”.

5. Sustituir el inciso a) del artículo 6°, por el siguiente:

“a) Operaciones indicadas en el inciso a) del artículo 35 de la ley citada, en el artículo 13 bis y en el inciso a) del artículo 13 quinquies, ambos del Decreto N° 99/19 y sus modificatorios: la percepción se calculará sobre el importe en pesos utilizado en el momento de la adquisición de la moneda extranjera.”.

6. Incorporar como inciso f) del artículo 6°, el siguiente:

“f) Operaciones indicadas en el inciso b) del artículo 13 quinquies, del Decreto N° 99/19 y sus modificatorios: la percepción se calculará sobre el monto total en pesos de la operatoria por la que se suscriban los bonos, títulos o los “Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre” (BOPREAL) y se practicará en la oportunidad de efectuarse el débito de la integración de la suscripción.”.

7. Sustituir el cuadro obrante en el primer párrafo del artículo 8°, por el siguiente:

IMPUESTOCÓDIGO DE RÉGIMEN PARA PERCEPCIÓNDESCRIPCIÓN
939988Compra de billetes y divisas en moneda extranjera.
939989Pago de bienes y servicios en el exterior.
939990Pago de servicios prestados por sujetos no residentes.
939991Pago de servicios en el exterior contratados por Agentes de Viajes y Turismo.
939992Pago de servicios de transporte internacional de pasajeros.
939993Servicios digitales del art. 3 Inc. e) apartado 21 sub apartado m) de la ley de IVA.
939618Servicios personales, culturales y recreativos del exterior.
939619Importación de mercaderías (Anexo I del Decreto 682/22).
939994Adquisición en el exterior de servicios previstos en el inciso c) del artículo 13 bis del Decreto 99/2019 y sus modif.-
939995Adquisición en el exterior de servicios de fletes y otros servicios de transporte previstos en el inciso d) del artículo 13 bis del Decreto 99/2019 y sus modif.-.
939996Importación de mercaderías previstas en el inc. e) del Art.13 bis del Decreto 99/2019 y sus modif.
939518Utilidades y dividendos previstos en el inciso f) del artículo 13 bis del Decreto 99/2019 y sus modif.
939463Suscripción en pesos de bonos o títulos prevista en el artículo 13 quáter del Decreto 99/2019 y sus modif.
939519Utilidades y dividendos previstos en el inciso a) del artículo 13 quinquies del Decreto 99/2019 y sus modif.
939520Suscripción de “Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre” (BOPREAL) en pesos para el pago de utilidades y dividendos, prevista en el punto i) del inciso b) del artículo 13 quinquies del Decreto 99/2019 y sus modif.
939521Suscripción de “Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre” (BOPREAL) en pesos para la repatriación de inversiones prevista en el punto ii) del inciso b) del artículo 13 quinquies del Decreto 99/2019 y sus modif.

ARTÍCULO 2°.- Sustituir el inciso d) del segundo párrafo del artículo 1° de la Resolución General Nº 4.815, sus modificatorias y complementarias, por el siguiente:

“d) Las comprendidas en los incisos a), c), d), e) y f) del artículo 13 bis del Decreto N° 99/19 y sus modificatorios.”.

ARTÍCULO 3º.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su dictado y serán de aplicación para las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera a que se refiere el inciso f) del artículo 13 bis y el inciso a) del artículo 13 quinquies, del Decreto N° 99/19 y sus modificatorios, y las suscripciones de bonos o títulos previstas en el inciso b) del citado artículo 13 quinquies, en ambos casos, efectuadas a partir de la entrada en vigencia del Decreto N° 385 del 3 de mayo de 2024, inclusive.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

e. 10/05/2024 N° 28165/24 v. 10/05/2024

Fecha de publicación 10/05/2024






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