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#SeguridadSocial Normativa RESOLUCIÓN GENERAL 5627/2024 (A.R.C.A.) suspensión de las ejecuciones fiscales relacionadas con las deudas de empresas beneficiarias Régimen de Promoción Industrial - B.O. 30/12/2024

Se prorroga, hasta el día 30 de junio de 2025, inclusive, el plazo de suspensión de las ejecuciones fiscales relacionadas con las deudas mencionadas en el primer párrafo del art. 116 bis de la Ley 11.672, complementaria permanente de presupuesto (T.O. 2014), incorporado por el art. 79 de la Ley 27.341, que aprueba el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017.
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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

Resolución General 5627/2024

RESOG-2024-5627-E-AFIP-ARCA - Procedimiento. Ley N° 27.341, artículo 79. Beneficiarios del Régimen de Promoción Industrial de la Ley N° 22.021. Prórroga de la suspensión de ejecuciones fiscales.

Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-04460743- -AFIP-SREPDESSYT#SDGFIS y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 79 de la Ley N° 27.341 y su modificación, que aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, incorporó el artículo 116 bis a la Ley N° 11.672, complementaria permanente de presupuesto (t.o. 2014) y sus modificaciones, que previó la condonación de las deudas de las empresas beneficiarias del Régimen de Promoción Industrial de la Ley N° 22.021 y sus modificaciones, generadas hasta el período fiscal 2015 por el usufructo de una cantidad de bonos de crédito fiscal superior a la originalmente reconocida, cualquiera sea el estado en que las mismas se encuentren.

Que a través del Decreto N° 651 del 14 de agosto de 2017, el Poder Ejecutivo Nacional encomendó a los entonces Ministerios de Hacienda y de Producción establecer un procedimiento para otorgar la condonación aludida.

Que en tal sentido los citados ministerios, mediante la Resolución Conjunta N° 6 del 15 de agosto de 2017 y su complementaria, aprobaron el procedimiento a observar por las empresas beneficiadas por el régimen en trato para solicitar a su favor la emisión del Certificado de Cumplimiento Promocional, el que constituye título suficiente a efectos de tener por acreditada la respectiva condonación.

Que la Resolución General N° 4.129 prorrogó el plazo de suspensión de las ejecuciones fiscales relacionadas con las deudas generadas hasta tanto concluya la verificación del cumplimiento por parte de las empresas involucradas, de acuerdo con lo dispuesto en el texto legal mencionado en el primer párrafo del presente Considerando.

Que dicho plazo fue sucesivamente extendido por las Resoluciones Generales Nros. 4.247, 4.388, 4.537, 4.663, 4.780, 4.894, 5.021, 5.208, 5.381 y 5.470 hasta el 31 de diciembre de 2024, inclusive.

Que conforme los tiempos insumidos para la emisión de los certificados referidos en el tercer párrafo de este Considerando, su posterior evaluación por parte de las distintas áreas intervinientes y la existencia de solicitudes pendientes de resolución, corresponde extender la suspensión de las ejecuciones fiscales hasta el 30 de junio de 2025, inclusive.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Recaudación, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 116 bis de la Ley N° 11.672, complementaria permanente de presupuesto (t.o. 2014) y sus modificaciones, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrogar hasta el 30 de junio de 2025, inclusive, el plazo de suspensión de las ejecuciones fiscales relacionadas con las deudas mencionadas en el primer párrafo del artículo 116 bis de la Ley N° 11.672, complementaria permanente de presupuesto (t.o. 2014) y sus modificaciones, incorporado por el artículo 79 de la Ley N° 27.341 y su modificación, que aprueba el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el 1° de enero de 2025.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Juan Alberto Pazo

e. 30/12/2024 N° 94422/24 v. 30/12/2024

Fecha de publicación 30/12/2024


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#facilidadesdepago Normativa RESOLUCIÓN GENERAL 5625/2024 (A.R.C.A.) Régimen de facilidades de pago para contribuyentes y responsables concursados y fallidos - B.O. 30/12/2024

Se modifica la Resolución General 3587/2014, 3885/2016 (A.F.I.P.), la cual estableció un régimen especial de facilidades de pago para contribuyentes y responsables concursados y fallidos, así como el procedimiento para la solicitud de la conformidad de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, a fin de alcanzar las mayorías legales y obtener la homologación del acuerdo preventivo o la conclusión de la quiebra a través del avenimiento, entre otros aspectos, con el objeto de adecuar los montos aplicables para la intervención de los funcionarios responsables de los distintos niveles de organización estructural de la Dirección General Impositiva, al mismo tiempo de establecer un mecanismo de actualización semestral y automático de dichos montos mediante la aplicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC).
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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

Resolución General 5625/2024

RESOG-2024-5625-E-AFIP-ARCA - Procedimiento. Régimen de facilidades de pago para contribuyentes y responsables concursados y fallidos. Resolución General N° 3.587, sus modificatorias y su complementaria. Norma modificatoria.

Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-01540069- -AFIP-DVPEJU#SDGASJ y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 3.587, sus modificatorias y su complementaria, se estableció un régimen especial de facilidades de pago para contribuyentes y responsables concursados y fallidos, así como el procedimiento para la solicitud de la conformidad de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero, a fin de alcanzar las mayorías legales y obtener la homologación del acuerdo preventivo o la conclusión de la quiebra a través del avenimiento, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Nº 24.522 y sus modificaciones.

Que a través de la mencionada reglamentación, se detallan los funcionarios que tienen a su cargo la resolución de las solicitudes de adhesión al citado régimen, en función del monto de la respectiva propuesta y del ámbito jurisdiccional donde se sustancie la causa.

Que en atención a razones de administración tributaria y con el fin de agilizar los trámites en materia de juicios universales, resulta aconsejable adecuar los montos aplicables para la intervención de los funcionarios responsables de los distintos niveles de organización estructural de la Dirección General Impositiva, al mismo tiempo de establecer un mecanismo de actualización semestral y automático de dichos montos mediante la aplicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC).

Que, asimismo, se estima oportuno actualizar el monto a partir del cual los sujetos concursados se comprometen a no distribuir dividendos y/o utilidades durante la vigencia del régimen de facilidades de pago que les fuera concedido.

Que, por consiguiente, se procede a modificar la citada resolución general en el sentido indicado.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, la Subdirección General de Asuntos Jurídicos y las Direcciones Generales Impositiva y de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 3.587, sus modificatorias y su complementaria, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustituir el artículo 11, por el siguiente:

“ARTÍCULO 11.- La solicitud de acogimiento al presente régimen de facilidades de pago será resuelta dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos de presentados los elementos que se detallan en el artículo 9°, por los funcionarios que, en cada caso, se indican seguidamente:

a) Propuestas de hasta PESOS QUINIENTOS MILLONES ($500.000.000.-): el Director de la Dirección de Juicios Universales de la Subdirección General Técnico Legal Impositiva y los Directores de las Direcciones Regionales en las causas que tramiten en las jurisdicciones provinciales dependientes de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior, según corresponda, previa evaluación global del contribuyente y de los dictámenes técnico jurídicos pertinentes, conforme a las pautas establecidas en el artículo 12.

b) Propuestas que superen el importe de PESOS QUINIENTOS MILLONES ($500.000.000.-) y hasta PESOS UN MIL MILLONES ($1.000.000.000.-): los Subdirectores Generales de las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas del Interior o Técnico Legal Impositiva, según corresponda, previa evaluación global del contribuyente y de los dictámenes técnico jurídicos pertinentes, de acuerdo con las pautas establecidas en el artículo 12 e informe de los Directores Regionales o del Director de la Dirección de Juicios Universales, según el caso.

c) Propuestas que superen el importe de PESOS UN MIL MILLONES ($1.000.000.000.-): el Director de la Dirección General Impositiva, previa evaluación global del contribuyente según las pautas establecidas en el artículo 12 e informe de los funcionarios indicados en el inciso b) precedente, conformado por los Subdirectores Generales de las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas del Interior o Técnico Legal Impositiva, según corresponda.

Sin perjuicio del monto de la propuesta, en caso de incluirse en la solicitud deudas aduaneras, los referidos informes deberán, además, encontrarse conformados por los Subdirectores Generales de las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del Interior o Técnico Legal Aduanera, según corresponda, y el Director General de la Dirección General de Aduanas.

Dicha resolución será notificada por la dependencia que corresponda, mediante alguno de los procedimientos dispuestos por el artículo 100 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Los montos previstos en este artículo se actualizarán semestralmente por el coeficiente que surja de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), correspondiente a los semestres enero/junio y julio/diciembre, los que serán de aplicación a partir del 1 de septiembre y 1 de marzo de cada año, respectivamente.

La primera actualización se efectuará considerando el coeficiente del semestre enero/junio de 2025.

Esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero publicará los montos actualizados en el micrositio denominado “Mis Facilidades” disponible en el sitio “web” institucional, menú “Planes vigentes”, opción “Plan para concursados y fallidos”.”.

2. Sustituir el artículo 22, por el siguiente:

“ARTÍCULO 22.- Las solicitudes de planes de facilidades de pago a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por los funcionarios que, en cada caso, se indican seguidamente:

a) Propuestas de hasta PESOS QUINIENTOS MILLONES ($500.000.000.-): el Director de la Dirección de Juicios Universales de la Subdirección General Técnico Legal Impositiva y los Directores de las Direcciones Regionales en las causas que tramiten en las jurisdicciones provinciales dependientes de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior, según corresponda, previa evaluación global del contribuyente y de los dictámenes técnico jurídicos pertinentes, conforme a las pautas establecidas en el artículo 12.

b) Propuestas que superen el importe de PESOS QUINIENTOS MILLONES ($500.000.000.-) y hasta PESOS UN MIL MILLONES ($1.000.000.000.-): los Subdirectores Generales de las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas del Interior o Técnico Legal Impositiva, según corresponda, previa evaluación global del contribuyente y de los dictámenes técnico jurídicos pertinentes, de acuerdo con las pautas establecidas en el artículo 12 e informe de los Directores Regionales o del Director de la Dirección de Juicios Universales, según el caso.

c) Propuestas que superen el importe de PESOS UN MIL MILLONES ($1.000.000.000.-): el Director de la Dirección General Impositiva, previa evaluación global del contribuyente según las pautas establecidas en el artículo 12 e informe de los funcionarios indicados en el inciso anterior, conformado por los Subdirectores Generales de las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas del Interior o Técnico Legal Impositiva, según corresponda.

Sin perjuicio del monto de la propuesta, en caso de incluirse en la solicitud deudas aduaneras, los referidos informes deberán, además, encontrarse conformados por los Subdirectores Generales de las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del Interior o Técnico Legal Aduanera, según corresponda, y el Director General de la Dirección General de Aduanas.

Dicha resolución será notificada por la dependencia que corresponda, mediante alguno de los procedimientos dispuestos por el artículo 100 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Los funcionarios aludidos podrán rechazar los planes de facilidades de pago, cuando la propuesta del acuerdo preventivo obtenido de conformidad con el régimen previsto en el artículo 48 y concordantes de la Ley N° 24.522 y sus modificaciones, hubiese sido gestionada por un tercero distinto de aquel que hubiere suscripto la petición a que se refiere el segundo párrafo del artículo 38 de la presente norma y siempre que dicha medida tenga por objeto resguardar el crédito fiscal.

Hasta tanto se disponga la aceptación del plan, el responsable deberá ingresar las cuotas de acuerdo con el plan propuesto.

En todos los casos, los mencionados funcionarios podrán solicitar la constitución de garantías, a entera satisfacción de este Organismo, dentro de los plazos que se determinen en la respectiva resolución de aprobación y según las normas establecidas a tal efecto en la presente y en la Resolución General N° 3.885, sus modificatorias y complementarias.

Cuando la propuesta sea por un importe superior a PESOS QUINIENTOS MILLONES ($500.000.000.-) será condición necesaria, de carácter resolutorio, el compromiso de la concursada de no distribuir dividendos y/o utilidades durante la vigencia del régimen de facilidades de pago concedido por este Organismo, salvo que se cancele anticipadamente el mismo. De no cumplirse tal condición, esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero se encuentra facultada para iniciar las acciones de ejecución pertinentes.

Los montos previstos en este artículo se actualizarán semestralmente por el coeficiente que surja de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), correspondiente a los semestres enero/junio y julio/diciembre, los que serán de aplicación a partir del 1 de septiembre y 1 de marzo de cada año, respectivamente.

La primera actualización se efectuará considerando el coeficiente del semestre enero/junio de 2025.

Esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero publicará los montos actualizados en el micrositio denominado “Mis Facilidades” disponible en el sitio “web” institucional, menú “Planes vigentes”, opción “Plan para concursados y fallidos”.”.

ARTÍCULO 2°.- Toda referencia efectuada a la Administración Federal de Ingresos Públicos en la Resolución General N° 3.587, sus modificatorias y su complementaria, deberá entenderse realizada a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero.

ARTÍCULO 3°.- La presente norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación, asimismo, respecto de las solicitudes que, en el marco de lo establecido en la Resolución General N° 3.587, sus modificatorias y su complementaria, se encuentren pendientes de resolución a la aludida fecha.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Juan Alberto Pazo

e. 30/12/2024 N° 94303/24 v. 30/12/2024

Fecha de publicación 30/12/2024


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#Impuestos a las ganancias IVA Normativa RESOLUCIÓN GENERAL 5624/2024 (A.R.C.A.) Regímenes de percepción aplicables a operaciones de importación -- Certificados de exclusión - B.O. 30/12/2024

Se modifica la Resolución General 5339/2023 (A.F.I.P.), a efectos de extender hasta el 30 de junio de 2025 la suspensión de la aplicación del art. 7 de la Resolución General 2281/2007 y del cuarto párrafo del art. 8 de la Resolución General 2937/2010 (A.F.I.P.) 
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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

Resolución General 5624/2024

RESOG-2024-5624-E-AFIP-ARCA - Impuesto a las Ganancias y al Valor Agregado. Importación. Regímenes de percepción. Certificados de exclusión. Resolución General N° 5.339 y sus modificatorias. Su modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-04566550- -AFIP-DECDYT#SDGFIS y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 2.281, sus modificatorias y su complementaria, se estableció un régimen de percepción del impuesto a las ganancias aplicable a las operaciones de importación definitiva de bienes, incluidas las realizadas al área franca desde terceros países; y desde el área franca al territorio aduanero general, o especial, salvo que se encuentren exceptuadas, conforme a las respectivas normas legales.

Que el artículo 7° de dicha norma prevé que los certificados de no retención del impuesto a las ganancias -actualmente denominados “certificados de exclusión”- obtenidos de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Resolución General N° 830, sus modificatorias y complementarias, serán válidos -hasta la finalización de su vigencia- a los efectos de que la Dirección General de Aduanas no efectúe la citada percepción.

Que mediante la Resolución General N° 2.937, sus modificatorias y su complementaria, se estableció un régimen de percepción del impuesto al valor agregado que se hará efectivo en el momento de la importación definitiva de cosas muebles gravadas por el referido impuesto, incluidas las importaciones definitivas realizadas desde el área franca al territorio aduanero general o especial, salvo que se encuentren exceptuadas conforme a las respectivas normas legales.

Que el cuarto párrafo del artículo 8° de la referida norma prevé la posibilidad de solicitar un certificado de exclusión del mencionado régimen de percepción, en los términos de la Resolución General N° 2.226, sus modificatorias y complementarias, en aquellos casos en que las percepciones efectuadas generen saldo a favor de manera permanente.

Que mediante la Resolución General N° 5.339 y sus modificatorias, se suspendió hasta el 31 de diciembre de 2024, inclusive, la aplicación del artículo 7° de la Resolución General N° 2.281 y del cuarto párrafo del artículo 8° de la Resolución General N° 2.937, y sus respectivas modificatorias y complementaria.

Que razones de administración tributaria tornan aconsejable modificar la citada resolución general, a efectos de extender hasta el 30 de junio de 2025 la suspensión de la aplicación de las normas citadas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Recaudación y Servicios al Contribuyente, y las Direcciones Generales Impositiva y de Aduanas.

Que la presente norma se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 42 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, por el artículo 27 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General Nº 5.339 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustituir en el artículo 1°, la expresión “Suspender hasta el 31 de diciembre de 2024,…” por la expresión “Suspender hasta el 30 de junio de 2025,…”.

2. Sustituir en el artículo 3°, la expresión “Suspender hasta el 31 de diciembre de 2024,…” por la expresión “Suspender hasta el 30 de junio de 2025,…”.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las importaciones definitivas perfeccionadas a partir del 1° de enero de 2025.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Juan Alberto Pazo

e. 30/12/2024 N° 94307/24 v. 30/12/2024

Fecha de publicación 30/12/2024


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#SeguridadSocial Normativa RESOLUCIÓN GENERAL 5629/2024 (A.R.C.A.) Régimen especial de facilidades de pago del sector salud - B.O. 30/12/2024

Se establece un régimen especial de facilidades de pago para los sujetos que revistan la condición de Micro, Pequeñas o Medianas Empresas -Tramos 1 y 2-, las personas humanas y sucesiones indivisas caracterizadas como pequeños contribuyentes, entidades sin fines de lucro y contribuyentes del sector salud.

TIPOS DE CONTRIBUYENTESTIPOS DE DEUDACANTIDAD MÁXIMA DE CUOTASTASA DE INTERÉS DE FINANCIACIÓN
Pequeños contribuyentes, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y sector saludObligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social (excepto retenciones y percepciones impositivas).
Obligaciones aduaneras.
48VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la implementación del régimen.
Medianas empresas -Tramos 1 y 2-Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social (excepto retenciones y percepciones impositivas).
Obligaciones aduaneras.
36CUARENTA POR CIENTO (40%) de la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la implementación del régimen.
Pequeños contribuyentes, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y sector saludRetenciones y percepciones impositivas24VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la implementación del régimen.
Medianas empresas -Tramos 1 y 2-Retenciones y percepciones impositivas18CUARENTA POR CIENTO (40%) de la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la implementación del régimen.

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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

Resolución General 5629/2024

RESOG-2024-5629-E-AFIP-ARCA - Procedimiento. Micro, pequeñas y medianas empresas. Pequeños contribuyentes. Entidades sin fines de lucro. Contribuyentes del sector salud. Régimen especial de facilidades de pago. Su implementación.

Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-04566467- -AFIP-DVNRIS#SDGREC y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo encomendado a este Organismo por la Resolución N° 17 del 31 de enero de 2024 del Ministerio de Economía, a través de la Resolución General N° 5.482 y su complementaria N° 5.532, se suspendió hasta el 31 de diciembre de 2024, inclusive, el inicio de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para los sujetos que revistan la condición de Micro, Pequeñas o Medianas Empresas -Tramos 1 y 2-, las personas humanas y sucesiones indivisas caracterizadas como “pequeños contribuyentes”, las entidades sin fines de lucro y los contribuyentes pertenecientes al sector de salud, en tanto cumplan con los lineamientos previstos en las mencionadas resoluciones generales.

Que la citada medida fue adoptada con el fin de brindar a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas herramientas que fomenten su desarrollo, el impulso del empleo y el crecimiento de las exportaciones, así como garantizar a los contribuyentes pertenecientes al sector de salud su normal desempeño y funcionamiento en el marco de la emergencia sanitaria declarada, hasta el 31 de diciembre de 2025, por el artículo 1º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70 del 20 de diciembre de 2023.

Que en línea con lo mencionado en el párrafo precedente y siendo un objetivo permanente de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero coadyuvar al cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y/o responsables, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a su cargo, se estima oportuno implementar un régimen especial de facilidades de pago destinado a los sujetos aludidos en el primer párrafo de este Considerando que revistan tal condicional a la fecha de acogimiento al referido plan, como así también a las Micro, Pequeñas o Medianas Empresas -Tramos 1 y 2-, que hubiesen resultado alcanzadas por las Resoluciones Generales Nros. 5.482 y/o 5.532.

Que, por consiguiente, corresponde disponer las formalidades, los plazos, requisitos y demás condiciones que deberán observar los contribuyentes y/o responsables para solicitar la adhesión al régimen de facilidades de pago que se establece por la presente.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones, y las Direcciones Generales Impositiva y de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

A - ALCANCE

ARTÍCULO 1°.- Establecer un régimen especial de facilidades de pago para los sujetos que se indican a continuación:

a) Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- con “Certificado MiPyME” vigente a la fecha del acogimiento, obtenido de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del entonces Ministerio de Producción y Trabajo y sus modificatorias, y que cuenten con la caracterización correspondiente en el “Sistema Registral”.

b) Pequeños contribuyentes: entendiéndose por tales a las personas humanas y sucesiones indivisas que se encuentren caracterizadas en el “Sistema Registral” con el código “547 - Pequeño Contribuyente” conforme al inciso a) del artículo 4º de la Resolución General Nº 5.321 y sus modificatorias, a la fecha del acogimiento.

c) Entidades sin fines de lucro que se encuentren registradas ante este Organismo a la fecha del acogimiento, bajo alguna de las formas jurídicas que se indican a continuación:

CÓDIGOFORMA JURÍDICA
86ASOCIACIÓN
87FUNDACIÓN
94COOPERATIVA
95COOPERATIVA EFECTORA
167CONSORCIO DE PROPIETARIOS
203MUTUAL
215COOPERADORA
223OTRAS ENTIDADES CIVILES
242INSTITUTO DE VIDA CONSAGRADA
256ASOCIACIÓN SIMPLE
257IGLESIA, ENTIDADES RELIGIOSAS
260IGLESIA CATÓLICA

d) Contribuyentes pertenecientes al sector de salud que se encuentren caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “533 - Protección transitoria y Alivio Fiscal para el Sector Salud” a la fecha del acogimiento.

Asimismo, el presente régimen comprenderá a los sujetos indicados en el inciso a) precedente que, no encontrándose caracterizados como Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- a la fecha de acogimiento, hubieran estado alcanzados por las disposiciones de la Resolución General N° 5.482 y/o su complementaria la Resolución General N° 5.532.

B - OBLIGACIONES INCLUIDAS

ARTÍCULO 2°.- Se encuentran incluidas en el presente régimen especial de facilidades de pago las siguientes obligaciones:

a) Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidos sus intereses y multas.

b) Retenciones y percepciones impositivas.

c) Obligaciones aduaneras por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses, conforme a lo previsto en el Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-.

El presente régimen contemplará en todos los casos las obligaciones vencidas y multas aplicadas hasta el 31 de diciembre de 2024, inclusive.

La regularización mediante este régimen no implica reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.

C - OBLIGACIONES EXCLUIDAS

ARTÍCULO 3°.- Quedan excluidas del presente régimen especial de facilidades de pago las obligaciones que se indican a continuación:

a) Las retenciones y percepciones previsionales por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.

b) Los anticipos y/o pagos a cuenta.

c) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por:

1. Prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleva a cabo en el país, conforme a lo previsto en el inciso d) del artículo 1° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

2. Prestaciones de servicios digitales a que se refiere el inciso e) del artículo 1° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

3. Prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior, incluso cuando el solicitante se trate de un responsable sustituto, conforme a lo dispuesto en el artículo sin número agregado a continuación del artículo 4° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

d) Los aportes y las contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

e) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

f) Los aportes y las contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico y al Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

g) Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta el mes de junio de 2004.

h) Los aportes y las contribuciones mensuales con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) y al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).

i) El impuesto interno -cigarrillos- establecido por el artículo 15, Capítulo I, Título II de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, y el impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos creado por la Ley N° 24.625 y sus modificaciones.

j) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.

k) Los tributos y/o las multas que surjan como consecuencia de infracciones al artículo 488 del Régimen de Equipaje del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-.

l) Los intereses, las multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, excepto los intereses sobre el capital cancelado de anticipos, pagos a cuenta, retenciones, percepciones así como del impuesto al valor agregado a que se refiere el inciso c) de este artículo.

D - SUJETOS EXCLUIDOS

ARTÍCULO 4°.- No podrán adherir al presente régimen especial de facilidades de pago los sujetos que se indican a continuación:

a) Los condenados por alguno de los delitos previstos en las Leyes N° 23.771 o N° 24.769 y sus respectivas modificaciones, en el Título IX de la Ley N° 27.430 y su modificación o en el Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-.

b) Los condenados por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, propias o de terceros.

c) Los condenados por los delitos previstos en el Título VI -artículos 176 a 180- del Libro Segundo del Código Penal de la Nación Argentina, Ley N° 11.179, texto ordenado en 1984 y sus modificaciones.

d) Las personas jurídicas en las que sus socios gerentes, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido condenados por infracciones a las Leyes N° 23.771 o N° 24.769 y sus respectivas modificaciones, al Título IX de la Ley N° 27.430 y su modificación o al Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social por parte de aquellas.

e) Los responsables solidarios respecto de las obligaciones comprendidas por ejercer tal carácter.

f) Los garantes por obligaciones impositivas y aduaneras contempladas por el régimen de garantía, conforme a lo establecido en la Resolución General N° 3.885, sus modificatorias y complementarias.

Las exclusiones aludidas en los incisos a), b), c) y d) precedentes resultarán de aplicación siempre que se haya dictado sentencia firme y en tanto la condena no estuviese cumplida.

E - CONDICIONES DE LOS PLANES DE FACILIDADES DE PAGO

CANTIDAD MÁXIMA DE CUOTAS Y TASA DE INTERÉS DE FINANCIACIÓN

ARTÍCULO 5°.- La cantidad máxima de cuotas y la tasa de interés de financiación de los planes de facilidades de pago serán las que, según el tipo de contribuyente conforme al artículo 1° de la presente y de deuda, se indican seguidamente:

TIPOS DE CONTRIBUYENTESTIPOS DE DEUDACANTIDAD MÁXIMA DE CUOTASTASA DE INTERÉS DE FINANCIACIÓN
Pequeños contribuyentes, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y sector saludObligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social (excepto retenciones y percepciones impositivas).
Obligaciones aduaneras.
48VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la implementación del régimen.
Medianas empresas -Tramos 1 y 2-Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social (excepto retenciones y percepciones impositivas).
Obligaciones aduaneras.
36CUARENTA POR CIENTO (40%) de la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la implementación del régimen.
Pequeños contribuyentes, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y sector saludRetenciones y percepciones impositivas24VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la implementación del régimen.
Medianas empresas -Tramos 1 y 2-Retenciones y percepciones impositivas18CUARENTA POR CIENTO (40%) de la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la implementación del régimen.

CARACTERÍSTICAS GENERALES

ARTÍCULO 6°.- Los planes de facilidades de pago reunirán las siguientes características:

a) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas y su monto se calculará aplicando la fórmula que se consigna en el micrositio denominado “Mis Facilidades”. El monto mínimo de cada cuota será de PESOS DOS MIL ($ 2.000.-).

b) La tasa de interés de financiación será la que resulte de aplicar el porcentaje a que se refiere el artículo anterior sobre la tasa de interés resarcitorio vigente a la fecha de implementación del régimen de facilidades de pago prevista en el artículo 1° de la Resolución N° 3 del 19 de enero de 2024 del Ministerio de Economía o la norma que en el futuro la reemplace.

La tasa obtenida como resultado del procedimiento de cálculo mencionado en el párrafo anterior se expresará en valor porcentual truncándose en el segundo decimal.

c) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de la presentación del plan.

d) Los intereses resarcitorios y punitorios -en este último caso, de haber consignado la fecha de inicio de la demanda conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones- calculados por el sistema, a partir de la incorporación de una obligación vencida a la fecha de adhesión, no podrán ser modificados por el contribuyente y/o responsable.

e) Una vez confeccionado el plan y determinada la cantidad de cuotas, se deberá proceder a su presentación.

f) La presentación del plan será comunicada al contribuyente a través del Domicilio Fiscal Electrónico.

F - CADUCIDAD. CAUSAS Y EFECTOS

ARTÍCULO 7°.- La caducidad de los planes de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero, cuando se produzca la falta de ingreso de DOS (2) cuotas consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas o la falta de ingreso de UNA (1) cuota, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

ARTÍCULO 8°.- Operada la caducidad del plan de facilidades de pago -situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través de su Domicilio Fiscal Electrónico-, este Organismo quedará habilitado para disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado mediante la emisión de la respectiva boleta de deuda.

Los contribuyentes y/o responsables, una vez declarada la caducidad del plan de facilidades de pago, deberán cancelar el saldo adeudado mediante transferencia electrónica de fondos conforme a las disposiciones establecidas en la Resolución General N° 1.778, sus modificatorias y complementarias.

Dicho saldo estará conformado por las obligaciones adeudadas que surjan de la imputación generada por el sistema, la que podrá visualizarse en el servicio “web” denominado “Mis Facilidades”, accediendo a la opción “Detalle de Imputación de Cuotas” y/o “Detalle de Deuda Impaga” del menú “Impresiones” correspondiente al plan presentado, a las que se les adicionarán, de corresponder, los intereses devengados hasta la fecha de su efectivo pago.

Cuando el plan incluya deuda aduanera, una vez comunicada la caducidad, el Sistema Informático MALVINA (SIM) procederá automáticamente de acuerdo con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 1122 del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-.

G - ACOGIMIENTO

ARTÍCULO 9°.- El acogimiento al presente régimen podrá realizarse desde el 3 de febrero hasta el 30 de abril de 2025, ambos inclusive, a través del sistema informático “Mis Facilidades” con Clave Fiscal.

H - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 10.- Los aspectos vinculados con los requisitos, el procedimiento y las formalidades para la adhesión a los planes de facilidades de pago y sus beneficios, su aceptación y/o anulación, el ingreso de sus cuotas, su cancelación anticipada y todo lo relativo a las deudas que se encuentren en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial y en ejecución fiscal, se regirán por lo establecido en la Resolución General N° 5.321 y su modificatoria.

No existirán restricciones en la cantidad de planes de facilidades de pago a presentar durante el período mencionado en el artículo 9°.

I - DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 11.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Juan Alberto Pazo

e. 30/12/2024 N° 94424/24 v. 30/12/2024

Fecha de publicación 30/12/2024


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