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#Procedimiento Normativa ARCA Resolución General 5870/2026 Prórroga de la suspensión de ejecuciones fiscales Beneficiarios del Régimen de Promoción Industrial de la Ley N° 22.021 Ley N° 27.341, artículo 79. Publicada en el BO 29/06/2026

Se prorroga hasta el 30 de junio de 2027, inclusive, el plazo de suspensión de las ejecuciones fiscales relacionadas con las deudas mencionadas en el primer párrafo del artículo 116 bis de la Ley N° 11.672, complementaria permanente de presupuesto (t.o. 2014) y sus modificaciones, incorporado por el artículo 79 de la Ley N° 27.341 y su modificación, que aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017.


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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5870/2026
RESOG-2026-5870-E-ARCA-ARCA - Procedimiento. Ley N° 27.341, artículo 79. Beneficiarios del Régimen de Promoción Industrial de la Ley N° 22.021. Prórroga de la suspensión de ejecuciones fiscales.

Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2026

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2026-01930797- -ARCA-DIAFIE#SDGFIS y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 79 de la Ley N° 27.341 y su modificación, que aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, incorporó el artículo 116 bis a la Ley N° 11.672, complementaria permanente de presupuesto (t.o. 2014) y sus modificaciones, que previó la condonación de las deudas de las empresas beneficiarias del Régimen de Promoción Industrial de la Ley N° 22.021 y sus modificaciones, generadas hasta el período fiscal 2015 por el usufructo de una cantidad de bonos de crédito fiscal superior a la originalmente reconocida, cualquiera sea el estado en que las mismas se encuentren.

Que a través del Decreto N° 651 del 14 de agosto de 2017, el Poder Ejecutivo Nacional encomendó a los entonces Ministerios de Hacienda y de Producción establecer un procedimiento para otorgar la condonación aludida.

Que en tal sentido los citados ministerios, mediante la Resolución Conjunta N° 6 del 15 de agosto de 2017 y su complementaria, aprobaron el procedimiento a observar por las empresas beneficiadas por el régimen en trato para solicitar a su favor la emisión del Certificado de Cumplimiento Promocional, el que constituye título suficiente a efectos de tener por acreditada la respectiva condonación.

Que la Resolución General N° 4.129 prorrogó el plazo de suspensión de las ejecuciones fiscales relacionadas con las deudas generadas hasta tanto concluya la verificación del cumplimiento por parte de las empresas involucradas, de acuerdo con lo dispuesto en el texto legal mencionado en el primer párrafo del Considerando.

Que dicho plazo fue sucesivamente extendido por las Resoluciones Generales Nros. 4.247, 4.388, 4.537, 4.663, 4.780, 4.894, 5.021, 5.208, 5.381, 5.470, 5.627 y 5.717 hasta el 30 de junio de 2026, inclusive.

Que conforme los tiempos insumidos para la emisión de los certificados referidos en el tercer párrafo del Considerando, su posterior evaluación por parte de las distintas áreas intervinientes y la existencia de solicitudes pendientes de resolución, corresponde extender la suspensión de las ejecuciones fiscales hasta el 30 de junio de 2027, inclusive.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Recaudación, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 116 bis de la Ley N° 11.672, complementaria permanente de presupuesto (t.o. 2014) y sus modificaciones, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrogar hasta el 30 de junio de 2027, inclusive, el plazo de suspensión de las ejecuciones fiscales relacionadas con las deudas mencionadas en el primer párrafo del artículo 116 bis de la Ley N° 11.672, complementaria permanente de presupuesto (t.o. 2014) y sus modificaciones, incorporado por el artículo 79 de la Ley N° 27.341 y su modificación, que aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017.

ARTÍCULO 2°.- Esta norma entrará en vigencia el 1 de julio de 2026.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Andres Edgardo Vazquez

e. 29/06/2026 N° 45126/26 v. 29/06/2026

Fecha de publicación 29/06/2026



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#SeguridadSocial Normativa RESOLUCIÓN GENERAL 5627/2024 (A.R.C.A.) suspensión de las ejecuciones fiscales relacionadas con las deudas de empresas beneficiarias Régimen de Promoción Industrial - B.O. 30/12/2024

Se prorroga, hasta el día 30 de junio de 2025, inclusive, el plazo de suspensión de las ejecuciones fiscales relacionadas con las deudas mencionadas en el primer párrafo del art. 116 bis de la Ley 11.672, complementaria permanente de presupuesto (T.O. 2014), incorporado por el art. 79 de la Ley 27.341, que aprueba el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017.
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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

Resolución General 5627/2024

RESOG-2024-5627-E-AFIP-ARCA - Procedimiento. Ley N° 27.341, artículo 79. Beneficiarios del Régimen de Promoción Industrial de la Ley N° 22.021. Prórroga de la suspensión de ejecuciones fiscales.

Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-04460743- -AFIP-SREPDESSYT#SDGFIS y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 79 de la Ley N° 27.341 y su modificación, que aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, incorporó el artículo 116 bis a la Ley N° 11.672, complementaria permanente de presupuesto (t.o. 2014) y sus modificaciones, que previó la condonación de las deudas de las empresas beneficiarias del Régimen de Promoción Industrial de la Ley N° 22.021 y sus modificaciones, generadas hasta el período fiscal 2015 por el usufructo de una cantidad de bonos de crédito fiscal superior a la originalmente reconocida, cualquiera sea el estado en que las mismas se encuentren.

Que a través del Decreto N° 651 del 14 de agosto de 2017, el Poder Ejecutivo Nacional encomendó a los entonces Ministerios de Hacienda y de Producción establecer un procedimiento para otorgar la condonación aludida.

Que en tal sentido los citados ministerios, mediante la Resolución Conjunta N° 6 del 15 de agosto de 2017 y su complementaria, aprobaron el procedimiento a observar por las empresas beneficiadas por el régimen en trato para solicitar a su favor la emisión del Certificado de Cumplimiento Promocional, el que constituye título suficiente a efectos de tener por acreditada la respectiva condonación.

Que la Resolución General N° 4.129 prorrogó el plazo de suspensión de las ejecuciones fiscales relacionadas con las deudas generadas hasta tanto concluya la verificación del cumplimiento por parte de las empresas involucradas, de acuerdo con lo dispuesto en el texto legal mencionado en el primer párrafo del presente Considerando.

Que dicho plazo fue sucesivamente extendido por las Resoluciones Generales Nros. 4.247, 4.388, 4.537, 4.663, 4.780, 4.894, 5.021, 5.208, 5.381 y 5.470 hasta el 31 de diciembre de 2024, inclusive.

Que conforme los tiempos insumidos para la emisión de los certificados referidos en el tercer párrafo de este Considerando, su posterior evaluación por parte de las distintas áreas intervinientes y la existencia de solicitudes pendientes de resolución, corresponde extender la suspensión de las ejecuciones fiscales hasta el 30 de junio de 2025, inclusive.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Recaudación, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 116 bis de la Ley N° 11.672, complementaria permanente de presupuesto (t.o. 2014) y sus modificaciones, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrogar hasta el 30 de junio de 2025, inclusive, el plazo de suspensión de las ejecuciones fiscales relacionadas con las deudas mencionadas en el primer párrafo del artículo 116 bis de la Ley N° 11.672, complementaria permanente de presupuesto (t.o. 2014) y sus modificaciones, incorporado por el artículo 79 de la Ley N° 27.341 y su modificación, que aprueba el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el 1° de enero de 2025.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Juan Alberto Pazo

e. 30/12/2024 N° 94422/24 v. 30/12/2024

Fecha de publicación 30/12/2024


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#SeguridadSocial Normativa RESOLUCIÓN 1445/2024 (M.E.) Suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares - B.O. 27/12/2024

Se encomienda a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) disponer hasta el 31 de julio de 2025, inclusive, la suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares para: las entidades sin fines de lucro y contribuyentes pertenecientes al sector de salud.



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MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 1445/2024

RESOL-2024-1445-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2024

Visto el expediente EX-2024-139227775-APN-DGDA#MEC, los decretos 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios y 953 del 24 de octubre de 2024, y las resoluciones 17 del 31 de enero de 2024 (RESOL-2024-17-APN-MEC) y 617 del 24 de julio de 2024 (RESOL-2024-617-APN-MEC), ambas del Ministerio de Economía, y

CONSIDERANDO:

Que mediante los artículos 1° y 2° de la resolución 17 del 31 de enero de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-17-APN-MEC) se encomendó a la ex Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica de esta cartera ministerial, a disponer hasta el 31 de julio de 2024, inclusive, la suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares para los sujetos allí indicados expresamente.

Que, a través de la resolución general 5482 del 1° de febrero de 2024 (RESOG-2024-5482-E-AFIP-AFIP), la ex Administración Federal de Ingresos Públicos, cumplimentó la señalada encomendación.

Que en el artículo 1° de la resolución 617 del 24 de julio de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-617-APN-MEC) se prorrogó el plazo previsto en los artículos 1° y 2° de la citada resolución 17/2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-17-APN-MEC), y, en su marco, la ex Administración Federal de Ingresos Públicos, dictó la resolución general 5532 del 25 de julio de 2024 (RESOG-2024-5532-E-AFIP-AFIP).

Que en oportunidad del dictado de las mencionadas resoluciones 17/2024 (RESOL-2024-17-APN-MEC) y 617/2024 (RESOL-2024-617-APN-MEC), ambas del Ministerio de Economía, se tuvo en miras las circunstancias particulares que atravesaban los contribuyentes alcanzados por sus disposiciones.

Que subsisten, para las entidades sin fines de lucro y los contribuyentes pertenecientes al sector de salud incluidos en las previsiones de las normas citadas en los considerados precedentes, los motivos que llevaron a su dictado.

Que mediante el decreto 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios, se faculta al organismo recaudador a suspender el inicio de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares.

Que a través del decreto 953 del 24 de octubre de 2024 se disolvió la mencionada Administración Federal de Ingresos Públicos y se creó la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), la que ejercerá, entre otras, las funciones que se hubieran otorgado al disuelto organismo por el citado decreto 618/1997, sus modificatorios y complementarios.

Que, en ese orden, resulta menester encomendar a la ARCA a que disponga, para las entidades sin fines de lucro y para los contribuyentes pertenecientes al sector de salud, la suspensión del inicio de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares hasta el 31 de julio de 2025, inclusive.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta resolución se dicta de conformidad con lo establecido en la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Encomiéndase a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ente autárquico actuante en el ámbito del Ministerio de Economía, a disponer hasta el 31 de julio de 2025, inclusive, la suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares para: i) las entidades sin fines de lucro que se encuentren registradas ante la mencionada Agencia de Recaudación y Control Aduanero al momento del dictado de esta resolución, en función de los parámetros que aquella determine, y (ii) para los contribuyentes pertenecientes al sector de salud, conforme los parámetros que ese organismo establezca, considerando a tales fines y, de corresponder, la información que le proporcione el Ministerio de Salud.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 27/12/2024 N° 93843/24 v. 27/12/2024

Fecha de publicación 27/12/2024



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#Procedimiento Tributario Jurisprudencia Fallo AFIP c. EMPRESA JUAN NESPOLA SRL s/ EJECUCION FISCAL Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, sala II -EJECUCIÓN FISCAL 10/08/2023

Inapelabilidad de la sentencia que manda llevar adelante la ejecución.
Debe declararse inapelable la sentencia recurrida, en cuanto manda llevar la ejecución adelante hasta hacerse al acreedor integro pago de la suma reclamada, y mal concedido el recurso de apelación. En virtud de la reforma introducida por el art. 34 inc. 11, punto 2, de la ley 23.658 al art. 92 de la ley 11.683 —T.O. 1.978 y sus modificaciones—, son inapelables, en principio, las sentencias dictadas en los juicios de ejecución fiscal en los que interviene la Dirección General Impositiva.
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