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#SeguridadSocial Normativa ARCA Resolución General 5896/2026 Planes de facilidades de pago: cambios en el débito de las cuotas Publicada en el BO 16/09/2026

La Resolución General 5896/2026 establece el mecanismo para cancelar, mediante débito directo en cuenta bancaria, las cuotas de mayor o igual a $100.000.000 de los planes de facilidades de pago.
  • Los contribuyentes con planes presentados en Mis Facilidades deberán garantizar el débito directo cuando las cuotas sean mayor o igual a $100.000.000.
  • Ya no se permite la transferencia electrónica como alternativa por monto elevado.

Se exige:
  • Tener la CBU declarada según RG 2675.
  • Seleccionarla correctamente en el servicio Mis Facilidades.

La RG 5896/2026 unifica y simplifica el mecanismo de pago de cuotas de planes de facilidades, estableciendo el débito directo bancario como medio obligatorio, incluso para montos muy altos, y eliminando excepciones previas.
Esto se fundamenta en mejoras tecnológicas del sistema bancario que ahora permiten operar débitos de gran volumen.

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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5896/2026
RESOG-2026-5896-E-ARCA-ARCA - Planes de facilidades de pago. Adecuación de los mecanismos sistémicos utilizados por la red bancaria para efectuar débitos directos. Resoluciones Generales Nros. 5.279, 5.321, 5.525, 5.828 y 5.873. Norma modificatoria.

Ciudad de Buenos Aires, 14/09/2026

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2026-02640228- -ARCA-DVNREC#SDGREC y

CONSIDERANDO:

Que mediante los artículos 4° y 5° de la Resolución General N° 5.279 y su modificatoria, se estableció que, cuando el monto de las cuotas de los planes de facilidades de pago resulte igual o superior a PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000.-), o bien cuando casos excepcionales imposibiliten su cobro por el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria, las mismas deberán cancelarse mediante transferencia electrónica de fondos.

Que dichas disposiciones fueron posteriormente receptadas por las Resoluciones Generales Nros. 5.321 y sus modificatorias, 5.525, 5.828 y 5.873, en el marco de los distintos planes de facilidades de pago implementados por esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero, manteniéndose el criterio relativo a los medios de cancelación de las cuotas y, en particular, al débito directo en cuenta bancaria.

Que, en función de la adecuación de los mecanismos sistémicos utilizados por la red bancaria, se han ampliado las posibilidades operativas para la gestión y el procesamiento de los débitos directos en cuenta bancaria para aquellas operaciones que, conforme a las condiciones establecidas oportunamente, debían ser canceladas mediante transferencia electrónica de fondos.

Que, por lo expuesto, resulta necesario modificar las mencionadas normas en lo que respecta al débito directo en cuenta bancaria de las cuotas y de las cancelaciones anticipadas totales.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Derogar los artículos 4° y 5° de la Resolución General N° 5.279 y su modificatoria.

ARTÍCULO 2°.- Eliminar el último párrafo de los artículos 14 y 15 de la Resolución General N° 5.321 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 3°.- Eliminar el octavo párrafo del artículo 11 y el último párrafo del artículo 12 de la Resolución General N° 5.525.

ARTÍCULO 4°.- Eliminar el último párrafo de los artículos 11 y 12 de la Resolución General N° 5.828.

ARTÍCULO 5°.- Eliminar el último párrafo de los artículos 25 y 28 de la Resolución General N° 5.873.

ARTÍCULO 6°.- Los contribuyentes y/o responsables que registren planes de facilidades de pago presentados a través del servicio web denominado “Mis Facilidades” cuyas cuotas sean iguales o superiores a PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000.-) deberán arbitrar los recaudos necesarios a fin de garantizar la cancelación de las mismas mediante débito directo en cuenta bancaria.

A tal efecto, los aludidos sujetos deberán verificar que la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta bancaria destinada al débito directo se encuentre debidamente declarada en los términos de la Resolución General N° 2.675, sus modificatorias y complementarias, y seleccionada en el servicio web mencionado en el párrafo anterior.

ARTÍCULO 7°.- La presente resolución general entrará en vigencia el 1 de octubre de 2026.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Andres Edgardo Vazquez

e. 16/09/2026 N° 66806/26 v. 16/09/2026

Fecha de publicación 16/09/2026



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#SeguridadSocial ARCA Actualización Declaración en línea de montos fijo FFEP - ART - SMVyM, y Topes previonales 11/09/2026

RIFL - DEL: ARCA actualizó los montos del importe fijo FFEP - ART,  Salario Mínimo, Vital y Móvil y topes previsionales en https://www.afip.gob.ar/declaracionenlinea/actualizacion-versiones/version47-8-actualizacion.asp









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#SeguridadSocial Normativa ARCA Resolución General 5850/2026 Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. Recibo de pago. Ley 27.802. Publicada en el BO 21/05/2026

La Ley de Modernización Laboral N° 27.802 introdujo modificaciones al citado Régimen, entre las cuales dispuso la instrumentación del recibo de pago del personal en forma electrónica y su emisión mediante el sistema que determine esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero.
En virtud de lo expuesto, resulta necesario adecuar la normativa vigente a fin de incorporar la emisión obligatoria del recibo de sueldo de forma electrónica a través del aludido “Registro Especial del Personal de Casas Particulares”, promoviendo la simplificación de procesos y la sustitución del soporte papel.

A tal fin, los empleadores deberán seleccionar, dentro del apartado “Trabajadores a cargo”, la opción “Pagos y Recibos” - “Constancia de pago”.
Por su parte, los trabajadores podrán acceder a los citados comprobantes seleccionando, dentro del apartado “Ver Aportes”, la opción “Constancia de pago”.
Los volantes de pago F. 102/RT, F. 575/RT y F. 1350, completados por los responsables, no serán considerados como comprobantes de pago.

“Los trabajadores comprendidos en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares podrán consultar los pagos registrados en concepto de aportes y/o contribuciones, a través de los sistemas mencionados en el artículo 14 de la presente, disponibles en el sitio web institucional, a cuyo efecto deberán contar con Clave Fiscal habilitada, obtenida conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 5.048 y sus modificatorias.”.


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Resolución General 5850/26 – ARCA
Seguridad Social. Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. Ley 27.802. Recibo de pago. Resolución General 3.693, sus modificatorias y complementarias. Norma modificatoria
Ciudad de Buenos Aires, 19/05/2026 (B.O., 21/05/26 )

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2026-01043565- -ARCA-DVNREC#SDGREC y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.844 y sus modificaciones, instituyó el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, aplicable a las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores que presten tareas en casas particulares.

Que la Resolución General N° 3.491 y su modificatoria, dispuso la creación de un “Registro Especial del Personal de Casas Particulares” en el marco del Programa de Simplificación y Unificación Registral, a efectos de contar con datos específicos respecto de dicha actividad y permitir que los trabajadores cuenten con las coberturas previstas por los distintos subsistemas de la seguridad social.

Que, por su parte, mediante la Resolución General N° 3.693, sus modificatorias y complementarias, se regularon las formas, plazos y condiciones para el ingreso de los aportes y/o contribuciones correspondientes a los trabajadores comprendidos en el referido régimen, así como las pautas para el cómputo, por parte de los empleadores, de la deducción en el impuesto a las ganancias por los pagos efectuados.

Que, posteriormente, la Ley de Modernización Laboral N° 27.802 introdujo modificaciones al citado Régimen, entre las cuales dispuso la instrumentación del recibo de pago del personal en forma electrónica y su emisión mediante el sistema que determine esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero.

Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario adecuar la normativa vigente a fin de incorporar la emisión obligatoria del recibo de sueldo de forma electrónica a través del aludido “Registro Especial del Personal de Casas Particulares”, promoviendo la simplificación de procesos y la sustitución del soporte papel.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Institucional, Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 de 6 de enero de 2025 y su modificatorio.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:

Art. 1°.- Modificar la Resolución General N° 3.693, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustituir los párrafos séptimo a décimo del artículo 4°, por los siguientes:

“Asimismo, mediante el “Registro Especial del Personal de Casas Particulares” se podrá acceder a los comprobantes electrónicos correspondientes a los pagos efectuados conforme las modalidades previstas en los incisos b) a g) del primer párrafo del presente artículo.

A tal fin, los empleadores deberán seleccionar, dentro del apartado “Trabajadores a cargo”, la opción “Pagos y Recibos” - “Constancia de pago”.

Por su parte, los trabajadores podrán acceder a los citados comprobantes seleccionando, dentro del apartado “Ver Aportes”, la opción “Constancia de pago”.

Los volantes de pago F. 102/RT, F. 575/RT y F. 1350, completados por los responsables, no serán considerados como comprobantes de pago.

Las novedades y la información relativa a las modalidades de pago disponibles, se podrán consultar en el micrositio “Casas Particulares” del sitio web de este Organismo (https://www.arca.gob.ar).”.

2. Sustituir el último párrafo del artículo 5°, por el siguiente:

“Los trabajadores comprendidos en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares podrán consultar los pagos registrados en concepto de aportes y/o contribuciones, a través de los sistemas mencionados en el artículo 14 de la presente, disponibles en el sitio web institucional, a cuyo efecto deberán contar con Clave Fiscal habilitada, obtenida conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 5.048 y sus modificatorias.”.

3. Sustituir el inciso b) del artículo 10, por el siguiente:

“b) El recibo electrónico de sueldo y el comprobante que acredite el importe abonado al trabajador en concepto de contraprestación por el servicio prestado.”.

4. Sustituir el artículo 11, por el siguiente:

“ARTÍCULO 11.- A fin de cumplir con lo indicado en el inciso b) del artículo precedente, se deberá:

a) Haber confeccionado el recibo electrónico de sueldo a través del “Registro Especial del Personal de Casas Particulares”, previa validación de la identidad del empleador, mediante el ingreso con Clave Fiscal.

b) Conservar, en caso de realizar el pago a través de medios electrónicos, el número de transacción que conste en el comprobante de pago. En los casos de pago en efectivo, deberá conservarse el recibo electrónico impreso firmado por el trabajador, el cual constituirá constancia del pago de la contraprestación y respaldo suficiente a los efectos de su acreditación.”.

5. Sustituir el artículo 14, por el siguiente:

“ARTÍCULO 14.- Los empleadores de personal de casas particulares emitirán el recibo de sueldo previsto en el artículo 20 de la Ley N° 26.844 y sus modificaciones en forma electrónica, a través del servicio “Registro Especial del Personal de Casas Particulares”, creado mediante la Resolución General N° 3.491 y su modificatoria, disponible en el sitio web institucional.

A tal fin, deberán ingresar al mencionado servicio con Clave Fiscal habilitada. La validación de identidad efectuada mediante dicho acceso constituirá el requisito de autenticidad del recibo, sin necesidad de incorporar la firma del empleador en el documento emitido.

Para la emisión del recibo, el empleador deberá seleccionar la ficha del trabajador que corresponda e ingresar a la opción “Generar recibo de sueldo”. Allí se visualizará la identificación del trabajador y los datos generales de la relación laboral y del período a pagar, debiendo el empleador informar en este último apartado el período a liquidar, la modalidad de liquidación, la remuneración y demás conceptos que correspondan para la determinación del importe a abonar y confirmar la operación a través del botón “Generar recibo sueldo”.

Las novedades del citado servicio se podrán consultar en el micrositio “Casas Particulares” del sitio web de este Organismo (https://www.arca.gob.ar).

El recibo electrónico emitido a través del servicio mencionado contendrá los datos exigidos por la normativa laboral vigente, conforme lo dispuesto en el artículo 21 de la citada Ley N° 26.844 y sus modificaciones, garantizando tanto al empleador como al trabajador la correcta identificación de los conceptos liquidados y el acceso a la información relativa a la remuneración.

Cuando la contraprestación sea abonada en efectivo o cuando el trabajador así lo requiera, el recibo electrónico de sueldo deberá imprimirse por duplicado, entregándose el original al trabajador y conservando el empleador el duplicado, el cual deberá ser firmado por el trabajador en conformidad con el pago recibido.

Asimismo, a través del servicio mencionado en el primer párrafo de este artículo, los trabajadores de casas particulares podrán acceder a los siguientes documentos:

a) La constancia del pago de aportes y contribuciones, seleccionando dentro del apartado “Ver Aportes”, la opción “Constancia de pago”.

b) El recibo de sueldo confeccionado de forma electrónica por su empleador a través del registro, seleccionando dentro del apartado “Detalle del Trabajo”, la opción “Recibos de Sueldo”.

Por su parte, mediante la utilización del sistema informático denominado “Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, los trabajadores podrán:

a) Visualizar y conocer la información relativa a los pagos de aportes y contribuciones e intereses y los saldos registrados correspondientes al Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, ordenados por período mensual y concepto.

b) Calcular los intereses adeudados a una fecha determinada, respecto de los pagos registrados fuera de término.

c) Imprimir los volantes de pago F. 102/RT, F. 1350 y/o F. 575/RT para la cancelación de intereses, según correspondan a obligaciones del empleador o a pagos voluntarios del trabajador, respectivamente.”.

Art. 2°.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación a partir del período devengado mayo de 2026.

Art. 3°.- De forma.



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#Procedimiento #SeguridadSocial Normativa ARCA Resolución General 5873/2026 Contribuyentes concursados y fallidos: Obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social. Régimen especial de facilidades de pago. Publicada en el BO 03/07/2026

La Resolución General N° 3.587, sus modificatorias y su complementaria, se estableció un régimen especial de facilidades de pago para contribuyentes y responsables concursados o fallidos, así como el procedimiento para solicitar la conformidad de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero a fin de alcanzar las mayorías legales y obtener la homologación del acuerdo preventivo o la conclusión de la quiebra a través del avenimiento, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Nº 24.522 y sus modificaciones.
En función de la experiencia adquirida durante la aplicación de la mencionada resolución general y en virtud del análisis realizado por las áreas competentes en materia de juicios universales, resulta aconsejable efectuar determinadas adecuaciones al marco normativo vigente a efectos de sistematizar, optimizar y facilitar el procedimiento para la adhesión al régimen especial de facilidades de pago, con el propósito de obtener el recupero de los créditos tributarios.
En ese contexto, deviene necesario fijar pautas objetivas que permitan a las respectivas áreas contar con parámetros uniformes para el análisis de las distintas situaciones que se presenten, así como instrumentar mecanismos que posibiliten compatibilizar la preservación de los intereses del Fisco con la generación de las condiciones que posibiliten la recomposición de la situación de los contribuyentes y responsables en concurso preventivo o en estado falencial.
En ese mismo sentido, se estima conducente flexibilizar las condiciones de adhesión, incluir nuevos conceptos y sujetos, ampliar la cantidad de cuotas para la cancelación del crédito fiscal, disminuir la tasa de interés de financiación aplicable y prever la inclusión al régimen del crédito fiscal proveniente de verificaciones tardías.
Los contribuyentes y responsables en concurso preventivo o en estado falencial que obtengan la homologación del acuerdo preventivo o la conclusión de la quiebra por avenimiento de todos los acreedores, respectivamente, a fin de regularizar obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social generadas por causa o título anterior a la fecha de presentación en concurso o de declaración de la quiebra, con sus correspondientes accesorios, deberán observar las formas, los plazos y demás condiciones que se establecen en la presente resolución general.
Los contribuyentes y responsables en concurso preventivo aludidos en el artículo anterior también podrán acogerse al presente régimen especial de facilidades de pago, en caso de que la homologación del acuerdo preventivo hubiese sido acordada a un tercero en el marco del procedimiento establecido en el artículo 48 y concordantes de la Ley N° 24.522 y sus modificaciones, en tanto se concluya la operación de compra de la entidad concursada en el plazo dispuesto por el mencionado plexo legal.

CONCEPTOS EXCLUIDOS:
Quedan excluidos del presente régimen:

a) Los aportes y las contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales -excepto los correspondientes a los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)-.

b) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

c) Los aportes y las contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico y al Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

d) Los importes que deban ser restituidos al Fisco por haber sido pagados indebidamente por este, en virtud de los regímenes de estímulo a la exportación regidos por la legislación aduanera con más los accesorios que correspondieren.

e) Los importes que deban ser restituidos al Fisco por haber sido reintegrados indebidamente por este, en el marco del régimen de devolución del impuesto al valor agregado por exportación.

f) Los cargos aduaneros originados por incumplimiento a lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley N° 26.351 y sus normas reglamentarias.

g) Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta el mes de junio de 2004.

h) Los aportes y las contribuciones con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) y al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).

i) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.

j) Los tributos y/o las multas que surjan como consecuencia de infracciones al artículo 488 del Régimen de Equipaje del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-.

k) Los intereses resarcitorios, transformados en capital y/o punitorios y multas aplicables a los conceptos precedentes.


SUJETOS EXCLUIDOS:
No podrán adherir al presente régimen los sujetos que se indican a continuación:

a) Los condenados por alguno de los delitos previstos en las Leyes Nros. 23.771 o 24.769 y sus respectivas modificaciones, en el Título IX de la Ley N° 27.430 y sus modificaciones, o en el Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-.

b) Los condenados por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, propias o de terceros.

c) Los condenados por alguno de los delitos previstos en los artículos 176 a 180 del Título VI del Libro Segundo del Código Penal de la Nación Argentina -Ley N° 11.179, texto ordenado en 1984 y sus modificaciones-.

d) Las personas jurídicas en las que sus socios gerentes, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido condenados por infracciones a las Leyes Nros. 23.771 o 24.769 y sus respectivas modificaciones, al Título IX de la Ley N° 27.430 y sus modificaciones, o al Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social por parte de aquellas.

Las exclusiones aludidas en los incisos precedentes resultarán de aplicación siempre que se haya dictado sentencia firme y en tanto la condena no estuviese cumplida.

TIPOS DE PLANES
Los tipos de planes se encontrarán definidos en función de la naturaleza de la obligación a regularizar, a saber:

a) Deudas relativas a obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social -excepto las previstas en el inciso c) de este artículo-.

b) Deudas aduaneras.

c) Deudas relativas a los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia, exclusivamente, con destino a los siguientes subsistemas de la seguridad social:
1. Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Ley N° 24.241 y sus modificaciones.
2. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley N° 19.032 y sus modificaciones.
3. Sistema Nacional del Seguro de Salud (Fondo Solidario de Redistribución), Ley N° 23.661 y sus modificaciones.

d) Deudas provenientes de retenciones y percepciones.

Cuando se trate de deudas correspondientes a verificaciones tardías, las obligaciones detalladas en los incisos a), c) y d) precedentes se regularizarán en un mismo tipo de plan.


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