Mostrando entradas con la etiqueta Mis Facilidades. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Mis Facilidades. Mostrar todas las entradas

#Procedimiento #SeguridadSocial Normativa ARCA Resolución General 5873/2026 Contribuyentes concursados y fallidos: Obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social. Régimen especial de facilidades de pago. Publicada en el BO 03/07/2026

La Resolución General N° 3.587, sus modificatorias y su complementaria, se estableció un régimen especial de facilidades de pago para contribuyentes y responsables concursados o fallidos, así como el procedimiento para solicitar la conformidad de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero a fin de alcanzar las mayorías legales y obtener la homologación del acuerdo preventivo o la conclusión de la quiebra a través del avenimiento, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Nº 24.522 y sus modificaciones.
En función de la experiencia adquirida durante la aplicación de la mencionada resolución general y en virtud del análisis realizado por las áreas competentes en materia de juicios universales, resulta aconsejable efectuar determinadas adecuaciones al marco normativo vigente a efectos de sistematizar, optimizar y facilitar el procedimiento para la adhesión al régimen especial de facilidades de pago, con el propósito de obtener el recupero de los créditos tributarios.
En ese contexto, deviene necesario fijar pautas objetivas que permitan a las respectivas áreas contar con parámetros uniformes para el análisis de las distintas situaciones que se presenten, así como instrumentar mecanismos que posibiliten compatibilizar la preservación de los intereses del Fisco con la generación de las condiciones que posibiliten la recomposición de la situación de los contribuyentes y responsables en concurso preventivo o en estado falencial.
En ese mismo sentido, se estima conducente flexibilizar las condiciones de adhesión, incluir nuevos conceptos y sujetos, ampliar la cantidad de cuotas para la cancelación del crédito fiscal, disminuir la tasa de interés de financiación aplicable y prever la inclusión al régimen del crédito fiscal proveniente de verificaciones tardías.
Los contribuyentes y responsables en concurso preventivo o en estado falencial que obtengan la homologación del acuerdo preventivo o la conclusión de la quiebra por avenimiento de todos los acreedores, respectivamente, a fin de regularizar obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social generadas por causa o título anterior a la fecha de presentación en concurso o de declaración de la quiebra, con sus correspondientes accesorios, deberán observar las formas, los plazos y demás condiciones que se establecen en la presente resolución general.
Los contribuyentes y responsables en concurso preventivo aludidos en el artículo anterior también podrán acogerse al presente régimen especial de facilidades de pago, en caso de que la homologación del acuerdo preventivo hubiese sido acordada a un tercero en el marco del procedimiento establecido en el artículo 48 y concordantes de la Ley N° 24.522 y sus modificaciones, en tanto se concluya la operación de compra de la entidad concursada en el plazo dispuesto por el mencionado plexo legal.

CONCEPTOS EXCLUIDOS:
Quedan excluidos del presente régimen:

a) Los aportes y las contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales -excepto los correspondientes a los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)-.

b) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

c) Los aportes y las contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico y al Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

d) Los importes que deban ser restituidos al Fisco por haber sido pagados indebidamente por este, en virtud de los regímenes de estímulo a la exportación regidos por la legislación aduanera con más los accesorios que correspondieren.

e) Los importes que deban ser restituidos al Fisco por haber sido reintegrados indebidamente por este, en el marco del régimen de devolución del impuesto al valor agregado por exportación.

f) Los cargos aduaneros originados por incumplimiento a lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley N° 26.351 y sus normas reglamentarias.

g) Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta el mes de junio de 2004.

h) Los aportes y las contribuciones con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) y al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).

i) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.

j) Los tributos y/o las multas que surjan como consecuencia de infracciones al artículo 488 del Régimen de Equipaje del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-.

k) Los intereses resarcitorios, transformados en capital y/o punitorios y multas aplicables a los conceptos precedentes.


SUJETOS EXCLUIDOS:
No podrán adherir al presente régimen los sujetos que se indican a continuación:

a) Los condenados por alguno de los delitos previstos en las Leyes Nros. 23.771 o 24.769 y sus respectivas modificaciones, en el Título IX de la Ley N° 27.430 y sus modificaciones, o en el Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-.

b) Los condenados por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, propias o de terceros.

c) Los condenados por alguno de los delitos previstos en los artículos 176 a 180 del Título VI del Libro Segundo del Código Penal de la Nación Argentina -Ley N° 11.179, texto ordenado en 1984 y sus modificaciones-.

d) Las personas jurídicas en las que sus socios gerentes, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido condenados por infracciones a las Leyes Nros. 23.771 o 24.769 y sus respectivas modificaciones, al Título IX de la Ley N° 27.430 y sus modificaciones, o al Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social por parte de aquellas.

Las exclusiones aludidas en los incisos precedentes resultarán de aplicación siempre que se haya dictado sentencia firme y en tanto la condena no estuviese cumplida.

TIPOS DE PLANES
Los tipos de planes se encontrarán definidos en función de la naturaleza de la obligación a regularizar, a saber:

a) Deudas relativas a obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social -excepto las previstas en el inciso c) de este artículo-.

b) Deudas aduaneras.

c) Deudas relativas a los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia, exclusivamente, con destino a los siguientes subsistemas de la seguridad social:
1. Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Ley N° 24.241 y sus modificaciones.
2. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley N° 19.032 y sus modificaciones.
3. Sistema Nacional del Seguro de Salud (Fondo Solidario de Redistribución), Ley N° 23.661 y sus modificaciones.

d) Deudas provenientes de retenciones y percepciones.

Cuando se trate de deudas correspondientes a verificaciones tardías, las obligaciones detalladas en los incisos a), c) y d) precedentes se regularizarán en un mismo tipo de plan.


Envíenos su consulta 👉🏼









¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇 

                




#SeguridadSocial Normativa RESOLUCIÓN GENERAL 5681/2025 (A.R.C.A.) Régimen de facilidades de pago de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social - B.O. 30/04/2025

Se sustituye el Anexo "Condiciones de los Planes de Facilidades de Pago" de la Resolución General 5321, que establece un régimen de facilidades de pago de carácter permanente para regularizar obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social. La modificación reduce el porcentaje del pago a cuenta correspondiente a los planes por deuda de impuestos anuales, lo que permite incrementar la proporción del monto susceptible de financiación.


Envíenos su consulta 👉🏼









¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇 

                




#SeguridadSocial Normativa RESOLUCIÓN GENERAL 5656/2025 (A.R.C.A.) Régimen de facilidades de pago de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social - B.O. 28/02/2025

Se modifica la Resolución General N° 5.321 y su modificatoria, la cual estableció un régimen de facilidades de pago de carácter permanente que permite regularizar las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social -así como sus intereses y multas-, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero.

Envíenos su consulta 👉🏼

#SeguridadSocial Normativa Resolución General N° 3926/2016 AFIP Sistema Informático "MIS FACILIDADES". Rehabilitación de cuota. Ingreso mediante Volante Electrónico de Pago (VEP). Publicada en el BO - 11/08/2016

Se habilita en el sistema informático denominado “MIS FACILIDADES” una nueva funcionalidad para rehabilitar las cuotas impagas de planes de facilidades de pago y ser abonadas a través de transferencia electrónica de fondos mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP), de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General N° 1.778, su modificatoria y sus complementarias.
El citado procedimiento también resultará aplicable para el caso de cuotas impagas originadas en una solicitud de cancelación anticipada total.
Envíenos su consulta 👉🏼



*************************************************


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 3926

Procedimiento. Ley N° 11.683. Texto Ordenado en 1998 y sus modificaciones. Regímenes de Facilidades de Pago. Sistema Informático “MIS FACILIDADES”. Rehabilitación de cuota. Ingreso mediante Volante Electrónico de Pago (VEP).

Buenos Aires, 09/08/2016

VISTO el objetivo permanente de esta Administración Federal de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, y

CONSIDERANDO:

Que para la consecución de dicho objetivo se implementaron diversos planes de facilidades de pago tendientes a permitir a los contribuyentes y responsables regularizar sus deudas impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras, así como sus intereses y multas.

Que en ese sentido, los regímenes vigentes contemplan la posibilidad de rehabilitar aquellas cuotas que no hubieran sido debitadas en los vencimientos fijados en las respectivas resoluciones generales, siempre que no se haya registrado la caducidad del plan.

Que a los fines de coadyuvar a la observancia de las obligaciones vencidas, resulta aconsejable incluir en el sistema informático denominado “MIS FACILIDADES” una nueva funcionalidad para que las cuotas impagas puedan ser rehabilitadas y luego canceladas mediante el procedimiento de pago electrónico a partir de la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP).

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente, Técnico Legal Impositiva y Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Habilítase en el sistema informático denominado “MIS FACILIDADES” una nueva funcionalidad para rehabilitar las cuotas impagas de planes de facilidades de pago y ser abonadas a través de transferencia electrónica de fondos mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP), de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General N° 1.778, su modificatoria y sus complementarias.
El citado procedimiento también resultará aplicable para el caso de cuotas impagas originadas en una solicitud de cancelación anticipada total.

ARTÍCULO 2° — La aludida funcionalidad se encontrará disponible para su utilización una vez que la entidad bancaria acredite la falta de débito de la/s cuota/s, luego del segundo intento de débito, excepto para los planes de facilidades establecidos por la Resolución General N° 3.756 y sus complementarias, en los que la rehabilitación estará disponible sin esperar el resultado del débito.
Si como consecuencia de esta nueva modalidad de pago se cancelara una misma cuota más de una vez, se la considerará abonada con el primer pago registrado, ya sea por Volante Electrónico de Pago (VEP) o por débito directo, y el excedente quedará a disposición del contribuyente para su posterior reafectación o devolución.
Se podrá generar un solo Volante Electrónico de Pago (VEP) por día y tendrá validez hasta la hora VEINTICUATRO (24) del día de su generación.
En caso que el indicado Volante Electrónico de Pago (VEP) se genere en un día feriado o inhábil no se trasladará su vencimiento al día hábil inmediato siguiente. Por ello, el contribuyente o responsable deberá arbitrar los recaudos necesarios para que durante la vigencia del mismo, los fondos y autorizaciones para su pago se encuentren disponibles y que dicho lapso coincida con los días y horarios de prestación del servicio de la respectiva entidad de pago.
La rehabilitación de la/s cuota/s impaga/s mediante Volante Electrónico de Pago (VEP) se podrá generar diariamente, excepto durante la ejecución de los procesos de control que imposibiliten habilitar dicha funcionalidad, situación que se comunicará a través de mensajes en la aplicación respectiva.

ARTÍCULO 3° — La cuota rehabilitada incluirá por el período de mora transcurrido desde la fecha de vencimiento original de la cuota hasta la fecha de generación/expiración del Volante Electrónico de Pago (VEP), inclusive, los intereses resarcitorios previstos en el Artículo 37 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones o en el Artículo 794 de la Ley N° 22.415 y sus modificaciones, según corresponda.

ARTÍCULO 4° — La cancelación de las cuotas impagas por esta metodología será considerada en el proceso que determina la caducidad del plan.

ARTÍCULO 5° — Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del quinto día hábil de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.

Fecha de publicación 11/08/2016




¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇