#SeguridadSocial #Despido, reingreso a la actividad remunerada, antigüedad #Jurisprudencia #Fallo Caballito Sud Soc. de Hecho de Herrero María Esther y Herrero Olga c/ Valentich Domingo Rubens

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SENTENCIA: CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Sala 04, Magistrados: Pinto Varela-Guisado 30/8/2017

A partir del fallo plenario nº 321 de la C.N.A.T. "Couto de Capa"quedó establecido que la antigüedad a computar para el caso de despido del trabajador que continuó desempeñándose a las órdenes del mismo empleador luego de obtenido el beneficio jubilatorio, debe ser únicamente la que se generó con posterioridad a la concesión de la prestación previsional.








publicado en SAIJ: FA17040115



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