#SeguridadSocial #Prescripción, expresión de agravios, principio de congruencia, renta vitalicia previsional #Jurisprudencia #Fallo Bricka, Andrea Verónica c/ ANSES s/ amparos y sumarísimos
SENTENCIA: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Magistrados: LORENZETTI - HIGHTON DE NOLASCO - MAQUEDA - ROSATTI 19/10/2017
Lo decidido por la cámara al confirmar el fallo en cuanto al fondo del asunto y disponer que las diferencias de haberes se abonaran desde dos años antes de iniciada la demanda, en virtud de lo establecido en el art. 82 de la ley 18.037, implica un claro apartamiento de los términos en que quedó trabada la contienda si el organismo previsional, al expresar agravios, no opuso la defensa de prescripción liberatoria y tampoco lo había hecho al contestar el informe al que se refiere el art. 8° de la ley 16.986 y el a quo tampoco podía aplicar la prescripción liberatoria de oficio ya que ni la actora ni su contraria habían aludido a esa cuestión en sus respectivos escritos de demanda y contestación.
publicado en SAIJ: FA17000060
SENTENCIA: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Magistrados: LORENZETTI - HIGHTON DE NOLASCO - MAQUEDA - ROSATTI 19/10/2017
Lo decidido por la cámara al confirmar el fallo en cuanto al fondo del asunto y disponer que las diferencias de haberes se abonaran desde dos años antes de iniciada la demanda, en virtud de lo establecido en el art. 82 de la ley 18.037, implica un claro apartamiento de los términos en que quedó trabada la contienda si el organismo previsional, al expresar agravios, no opuso la defensa de prescripción liberatoria y tampoco lo había hecho al contestar el informe al que se refiere el art. 8° de la ley 16.986 y el a quo tampoco podía aplicar la prescripción liberatoria de oficio ya que ni la actora ni su contraria habían aludido a esa cuestión en sus respectivos escritos de demanda y contestación.
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publicado en SAIJ: FA17000060
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