#SeguridadSocial #Personal militar, suplementos del haber jubilatorio, remuneración #Jurisprudencia #Fallo Sosa Eusebio Domingo y otros c/ Ministerio de Defensa s/ Personal militar y civil de las fuerzas armadas y de seguridad

#SeguridadSocial #Personal militar, suplementos del haber jubilatorio, remuneración #Jurisprudencia #Fallo Sosa Eusebio Domingo y otros c/ Ministerio de Defensa s/ Personal militar y civil de las fuerzas armadas y de seguridad

SENTENCIA: CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Sala 01, Magistrados: ADRIANA LUCAS - VICTORIA P. PEREZ TOGNOLA 3/11/2017

El personal militar sólo puede percibir como remuneración, lo que la norma indica y, si una asignación otorgada no puede ser encuadrada dentro de los conceptos definidos en los Arts. 56 (suplementos generales), 57 (suplementos particulares) y/o 58 (compensaciones), necesariamente por aplicación del art. 54, debe acordarse en todos los casos con el concepto de sueldo, "cualquiera sea la denominación que se le haya dado".

Conforme lo tiene establecido la Procuradora Fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa "Sosa, Carla Elizabeth y Otros c/ EN-M de Defensa- Ejercito s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg"- Expte N° 46478/13, en su dictamen de fecha 16.03.17, en el que entendió que "...la arquitectura salarial estructurada por el decreto 1305/12 no tuvo como intención remunerar situaciones especiales del cumplimiento de misiones especificas del personal militar mediante la creación de nuevos suplementos particulares, sino otorgar en forma general una asignación que mantuviera o, en su caso, aumentara la retribución total mensual que venía percibiendo el personal en actividad de las Fuerzas Armadas, como consecuencia de lo dispuesto por los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, esquema de incrementos salariales que había sido descalificado por V.E. en la causa "Salas" (fallo 334:271) y, que el decreto 1305/12 vino a reemplazar...". Resultando que los suplementos creados por el decreto 1305/12 y sus modif. dec. 245/13 y 614/14 otorgaron un aumento generalizado al personal militar en actividad de la Fuerza, con una base económica verdaderamente significativa, cabe concluir que los mismos revisten carácter "remunerativo" y "bonificable" y, por ello deben ser reflejados en los haberes del personal militar en pasividad.







publicado en SAIJ: FA17310027




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