#SeguridadSocial #Jubilación por invalidez, apreciación de la prueba #Jurisprudencia #Fallo DONNET, CARMEN CLORINDA c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
SENTENCIA: Nro. Interno: AST274P157, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SANTA FE, SANTA FE, Magistrados: SPULER - GUTIERREZ - NETRI - GASTALDI - FALISTOCCO 21/3/2017
La compareciente se agravia de que el Tribunal efectuó una valoración parcial de la prueba y omitió considerar el alto grado de invalidez del causante al ser examinado por los peritos médicos, mas sin lograr descalificar los fundamentos del fallo, pues se advierte que tales reparos traducen un diferente criterio al seguido por los Sentenciantes, en materia propia reservada a los jueces de la causa, sin perfilar la configuración de un defecto de arbitrariedad; y en cuanto a los precedentes mencionados, tal como señala la Cámara, no demuestra la identidad fáctica y jurídica con los mismos, atento que en el caso de Cámara citado se evaluó la presencia efectiva de la incapacidad laborativa en el plazo legal, y en relación al otro antecedente que invoca refiere al régimen legal nacional. (Del voto de la mayoría. En disidencia: Dr. Falistocco).
Id SAIJ: FA17090097
SENTENCIA: Nro. Interno: AST274P157, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SANTA FE, SANTA FE, Magistrados: SPULER - GUTIERREZ - NETRI - GASTALDI - FALISTOCCO 21/3/2017
La compareciente se agravia de que el Tribunal efectuó una valoración parcial de la prueba y omitió considerar el alto grado de invalidez del causante al ser examinado por los peritos médicos, mas sin lograr descalificar los fundamentos del fallo, pues se advierte que tales reparos traducen un diferente criterio al seguido por los Sentenciantes, en materia propia reservada a los jueces de la causa, sin perfilar la configuración de un defecto de arbitrariedad; y en cuanto a los precedentes mencionados, tal como señala la Cámara, no demuestra la identidad fáctica y jurídica con los mismos, atento que en el caso de Cámara citado se evaluó la presencia efectiva de la incapacidad laborativa en el plazo legal, y en relación al otro antecedente que invoca refiere al régimen legal nacional. (Del voto de la mayoría. En disidencia: Dr. Falistocco).
Jurisprudencia 2017- Donnet... by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd
Id SAIJ: FA17090097
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