#SeguridadSocial #Jurisprudencia #Fallo N, F. R. A. c/ANSeS - Pensiones, Expte. 74000672/12 - Cámara Federal de Córdoba, Sala A, Pensión. Separación de hecho. Interpretación de la Ley 17.562. Ausencia de culpabilidad de la esposa. Ponderación de hechos de violencia de género. Procedencia - 7/10/20

#SeguridadSocial #Jurisprudencia #Fallo N, F. R. A. c/ANSeS - Pensiones, Expte. 74000672/12 - Cámara Federal de Córdoba, Sala A, Pensión. Separación de hecho. Interpretación de la Ley 17.562. Ausencia de culpabilidad de la esposa. Ponderación de hechos de violencia de género. Procedencia - 7/10/20

La convergencia para la solución de un caso, de normas especiales y generales de distintas ramas del derecho, con sus modificaciones y ámbito de validez, exige una interpretación jurídica armónica en su contexto, no sólo cronológica o lineal. 
El derecho a la pensión establece una prestación a favor de determinados familiares del causante a los que la ley objetivamente considera que estarían a su cargo y que la muerte de aquél les ocasiona un desequilibrio económico o la privación de su medio de subsistencia. 
Es el juez competente el facultado para declarar la culpa de uno o de ambos cónyuges. No la administración, tampoco los vecinos. 
El requisito ineludible conforme el art. 1 de la ley 17.562 para denegar la prestación es la sentencia que haya declarado la inocencia o culpa de uno, o de ambos cónyuges. 
Sólo se pierde el derecho de acceder a la pensión, cuando judicialmente haya sentencia de divorcio o separación de hecho, por culpa del cónyuge supérstite o de ambos cónyuges, por lo que no es razonable fulminar con la sanción de pérdida del derecho, a la peticionante inocente o cuya culpa en la separación de hecho no hubiera sido fehacientemente probada en el proceso judicial pertinente. 
La dignidad intrínseca de la persona es el fundamento de los derechos humanos. 
Los hechos de la vida privada del causante, que pudieron ser de violencia contra la actora, trascienden al fallecido y afectan a la familia. 
Con fundamento en el principio pro homine o pro persona, corresponde tener presente la incidencia de casos de violencia doméstica, a fin de no denegar derechos de carácter alimentario. 
La separación de hecho por sí sola no perjudica el derecho a pensión, ya que es condición para la pérdida del beneficio que la separación se hubiera producido por culpa de ambos o por culpa exclusiva del supérstite. 
El hecho de que la Administración Previsional haya comprobado que los cónyuges estaban separados al momento del fallecimiento del causante, no era razón suficiente para declarar extinguido el beneficio de pensión, pues para ello hubiera sido menester una declaración de culpabilidad de la peticionaria. 
En cuanto a la carga de la acreditación de la culpabilidad, rige respecto del cónyuge supérstite el principio de inocencia y corresponde, por tanto, al organismo administrativo determinar su culpabilidad en la separación.

Jurisprudencia 2020- N, F. R. a. C-ANSeS - Pension by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd


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