#SeguridadSocial #movilidad #Jurisprudencia #Fallo Dalleves, Javier Federico c/ANSeS s/Reajustes varios, Expte. FPA 24964/18 - Cámara Federal de Paraná, Emergencia económica. Ley 27.541. Suspensión de la movilidad previsional. Inconstitucionalidad de los Decretos 163/20, 495/20 y 542/20 - 20/11/20

#SeguridadSocial #movilidad #Jurisprudencia #Fallo Dalleves, Javier Federico c/ANSeS s/Reajustes varios, Expte. FPA 24964/18 - Cámara Federal de Paraná, Emergencia económica. Ley 27.541. Suspensión de la movilidad previsional. Inconstitucionalidad de los Decretos 163/20, 495/20 y 542/20 - 20/11/20

A los fines de analizar si las pautas de movilidad fijadas a través de los Decretos 163/20 y 495/20 afectan la garantía de movilidad previsional fijada por el art. 14 bis y el derecho de propiedad del art. 17, ambos de la CN, como así también los principios de progresividad y esfuerzo contributivo que aplican a esta materia, corresponde analizar los incrementos que allí se fijaron y compararlos con las pautas de movilidad suspendidas. 
El Dec. 163/2020, dispuso un aumento de 2,3% sobre el haber devengado correspondiente al mensual febrero de 2020, más un importe fijo de PESOS MIL QUINIENTOS ($1.500) a partir del 01/03/2020; por su parte, el Dec. 495/2020 fijó un incremento de 6,12% sobre el haber devengado correspondiente al mensual mayo/2020 a partir del 01/06/2020. Teniendo en cuenta que el índice combinado previsto por la ley 27426 arrojaría un aumento del 23%, aproximadamente, para el período comprendido por los Decretos 163/2020 y 495/2020, al comparar dicho porcentaje con el 8,56% acumulado de movilidad instituido por decreto, la desventaja en que ha quedado el sector pasivo luce palmaria. 
La prórroga de la suspensión de la movilidad jubilatoria dispuesta por el decreto 542/20 no luce compatible con el objetivo delineado por el legislador en la primera parte del art. 55 de la ley 27541 referido a la atención en forma prioritaria y en el corto plazo de los sectores de más bajos ingresos. 
A los fines de la movilidad reclamada por el actor, el monto que arroje la aplicación de las formulas contenidas en los decretos que el PEN dicte en el marco de la ley de emergencia, no podrán ser inferiores a los que se le hubiesen otorgado al actor de aplicarse las pautas de movilidad contenidas en la ley 27426, lo que podrá recién constatarse en forma fehaciente en la etapa de liquidación. 
Corresponde declarar la inconstitucionalidad de los decretos 163/2020 y 495/2020 en la medida en que los incrementos allí establecidos resulten inferiores a los que hubiese correspondido de aplicar las pautas de movilidad de la ley 27426. 
El mandato conferido por el Congreso de la Nación al Poder Ejecutivo estaba acotado a la fijación de la movilidad jubilatoria durante el plazo de 180 días de suspensión legalmente dispuesto, y en modo alguno lo autorizó a prorrogar por idéntico plazo dicha suspensión. 
Corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 542/20 y disponer que, vencidos los 180 días de suspensión legal del art. 32 de la ley 27426, éste retoma su vigencia a los fines del cálculo de la movilidad jubilatoria del actor.


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