#SeguridadSocial #Jurisprudencia #Fallo Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Corvalán, José Darío c/ Intercórdoba S.A. s/ ordinario - art. 212 LCT -Extinción del contrato de trabajo, intimación a jubilarse, incapacidad laboral, incapacidad absoluta, otorgamiento del beneficio, sentencia arbitraria, defectos en la fundamentación normativa 08/07/2021

#SeguridadSocial #Jurisprudencia #Fallo Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Corvalán, José Darío c/ Intercórdoba S.A. s/ ordinario - art. 212 LCT -Extinción del contrato de trabajo, intimación a jubilarse, incapacidad laboral, incapacidad absoluta, otorgamiento del beneficio, sentencia arbitraria, defectos en la fundamentación normativa 08/07/2021

SENTENCIA: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - Magistrados: Rosenkrantz (en disidencia) - Highton de Nolasco - Maqueda - Lorenzetti - Rosatti

Es arbitraria la decisión que concluyó que el vínculo laboral se extinguió por jubilación con sustento en que el empleador cursó la intimación prevista en el artículo 252 de la LCT antes que el actor notificara su incapacidad en los términos del artículo 212, párrafo cuarto, de la LCT, toda vez que surge notorio del art 252 citado que la intimación no extingue la relación de empleo sino que, por el contrario, la mantiene vigente hasta que se cumpla alguna de las condiciones extintivas, a saber, la concesión del beneficio o, en su defecto, el transcurso de un año, por lo cual dado que la comunicación de la extinción por incapacidad absoluta antecedió a la concesión del beneficio jubilatorio y al vencimiento del término por lo que la minusvalía del dependiente, acreditada en sede judicial, se habría configurado durante la vigencia del contrato de trabajo. -Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-. -El juez Rosenkrantz, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN)-

La decisión del a quo de obligar a la obra social a afrontar el 100% de la cobertura del remedio prescripto no es arbitraria, pues no se observa que contenga vicios graves en su fundamentación ni que la solución adoptada se aparte del derecho aplicable, en tanto la cámara sustentó la decisión en una interpretación armónica del PMO y las previsiones de las leyes 23.660 y 23.661, que sientan las bases y objetivos del sistema nacional de seguro de salud y que, en consecuencia, rigen también el punto en debate, brindando suficientes razones para justificar la orden de cobertura excepcional del 100 % del tratamiento, basado en los elementos probatorios obrantes en la causa (Disidencia del juez Rosatti). -Del dictamen de la Procuración General al que la disidencia remite-

La sentencia que obligó a la obra social a afrontar el 100% de la cobertura del remedio prescripto no es arbitraria, toda vez que la demandada, con respecto a la indicación médica sobre el tratamiento en cuestión, no controvirtió su eficacia ni mencionó la existencia de otros medicamentos alternativos u otras prácticas de menor costo que produjeren similares resultados sobre la patología de la actora (Disidencia del juez Rosatti). -Del dictamen de la Procuración General al que la disidencia remite-

La decisión del a quo de obligar a la entidad social a afrontar el 100% de la cobertura del remedio prescripto no resulta razonable en tanto desconoce la Resolución n° 310/04 de la Superintendencia de Servicios de Salud, cuya constitucionalidad no fue objetada, que dispone, respecto de los medicamentos que se prescriben para el tratamiento de enfermedades en los huesos, que deberá otorgarse una cobertura del 40% y cuando la enfermedad es crónica y prevalente el referido porcentual tendrá una cobertura del 70%.

Jurisprudencia 2021- Recurso de Hecho Corvalán, José Darío c Intercórdoba S.a. s Ordinario - Art. 212 LCT by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd




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