Las liquidaciones pueden ser revisadas de oficio para que sean fiel reflejo de lo decidido en la sentencia.
Las astreintes fueron concebidas como una herramienta destinada a vencer la reticencia de una persona a cumplir un mandato judicial distinto del de dar una suma de dinero.
Cuando lo debido consiste en dar dinero el instrumento más adecuado para que el acreedor se haga de lo que se le debe no es otro que el embargo y la ejecución de la deuda. De allí que cuando se las utilice para espolear la cancelación de un crédito dinerario no se las acumule a lo percibido por éste sino que valgan como pago a cuenta de él.
No existe obstáculo para la percepción de diferencias devengadas al tiempo del fallecimiento del causante por parte del titular de una prestación derivada., según reconoció la Corte Suprema en “Salgueiro, Elida Josefa c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad”.
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