No resulta procedente la aplicación de la prescripción regulada en el Código Civil y Comercial de la Nación al caso de autos, toda vez que AFIP-DGI es un organismo del estado, al que, debido a su función, la legislación - art. 35 de la ley 11.683- lo ha dotado mediante una norma específica de recursos y herramientas a los efectos de indagar sobre presuntos responsables. Por tanto, resulta de apli-cación la normativa específica en la materia establecida por el art. 16 de la ley 14.236 - prescripción decenal-, respecto de la deuda perseguida.
Jurisprudencia 2022 - ALEA Y CIA S.a. c AFIP s Impugnación de Deuda by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd
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