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#Procedimiento Tributario Jurisprudencia Fallo Agropecuariael Silaje SRL c. EN - AFIP - Inhabilitación de CUIT s/ medida cautelar (autónoma) Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso administrativo Federal, sala I - Pedido de exclusión del listado de la base de contribuyentes no confiables y de rehabilitación de su CUIT. 21/12/2023

#Procedimiento Tributario Jurisprudencia Fallo Agropecuariael Silaje SRL c. EN - AFIP - Inhabilitación de CUIT s/ medida cautelar (autónoma) Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso administrativo Federal, sala I - Pedido de exclusión del listado de la base de contribuyentes no confiables y de rehabilitación de su CUIT. 21/12/2023

MEDIDAS CAUTELARES Pedido de exclusión del listado de la base de contribuyentes no confiables y de rehabilitación de su CUIT. Reclamo pendiente de resolución. Concesión parcial de la medida precautoria.
El pedido cautelar de una firma en el sentido de que se ordene a la AFIP su exclusión de la base de contribuyentes no confiables no puede ser admitido, ya que, para examinar la procedencia de la tutela requerida, es necesario realizar un estudio profundo, que involucra ribetes tanto fácticos como jurídicos, tarea que excede este ámbito preliminar. Dicho estudio requiere el examen de las observaciones que la AFIP detalló en el informe final de inspección que elaboró en el marco de la orden de intervención. Esta apreciación se robustece si se tiene en cuenta que en el mencionado “Informe de Grado de Avance”, la AFIP requirió a la empresa diversa documentación acerca de sus movimientos contables y subrayó que su tarea fiscalizadora se encuentra “en curso”.
La suspensión temporal de la CUIT no puede ejecutarse hasta que se resuelva su reclamo con efecto suspensivo previsto en el art. 35, inciso 'h', de la ley 11.683.
La medida cautelar solicitada por una firma y dirigida a que se habilite su Clave Única De Identificación Tributaria está justificada suficientemente en tanto se hallan cumplidos “simultáneamente” los requisitos exigidos en el art. 14, inciso 1º, de la ley 26.854. Por una parte, se encuentra configurada una vía de hecho en la medida que se puso en ejecución un acto pese a que la firma formuló un reclamo que se encuentra pendiente de resolución y que en función del art. 35 de la ley 11.683 implica la suspensión de sus efectos ejecutorios. Y por otra parte, el fisco reconoció que no resolvió ese reclamo, la cual se encuentra en pleno proceso como consecuencia de las presentaciones efectuadas por la firma. Máxime cuando no hay dudas acerca del perjuicio que implica la suspensión de la CUIT de la empresa, ya que comporta una restricción, de carácter extremo, al ejercicio lícito de su actividad comercial.
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#Procedimiento Tributario Jurisprudencia Fallo CATINVEST SA c. EN-AFIP-DGI-RESOL 38332/16 s/AMPARO LEY 16.986 Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso administrativo Federal, sala III - Pedido de rehabilitación de CUIT 29/12/2023

Pedido de rehabilitación de CUIT. Accionar ilegítimo de la AFIP. Obligación del organismo de resolver en cinco días. Alcances del art. 35 inc. h) de la ley 11.683.
La acción de amparo debe ser admitida, pues asiste razón al contribuyente cuando cuestiona por ilegítimo y arbitrario el accionar del organismo fiscal por apartarse de lo establecido en el art. 35, inciso h) de la ley 11.683, texto según ley 27.430. Esta norma no solo prevé que el reclamo tiene ambos efectos, sino que, además, obliga a que el reclamo esté resuelto en el plazo de cinco días, sin que conste en estas actuaciones el avance de las peticiones formuladas durante el año 2023 por el contribuyente afectado, tendientes a obtener la modificación del estado de su CUIT y su exclusión de la base apoc, de manera que, se configura una actuación ilegítima de la AFIP.

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#Procedimiento Tributario Jurisprudencia Fallo Karides S.R.L. c. EN - AFIP - LEY 11683 s/ amparo ley 16.986 Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal, sala IV - ACCIÓN DE AMPARO Inclusión en la base Apoc y cancelación de la CUIT - 05/12/2023

Inclusión en la base Apoc y cancelación de la Clave Única de Identificación Tributaria. Alegación de configuración de una “vía de hecho”. Cuestión abstracta.
El dictado de la resolución de la AFIP que dispuso no hacer lugar a la solicitud de activación de la CUIT y desestimó la disconformidad formulada por la actora torna abstracta la pretensión sustentada por la amparista en función a la falta de efecto suspensivo de su reclamo.
Se encuentra acreditado que la AFIP incluyó al contribuyente en la Base Apoc sin notificar el acto administrativo que así lo disponía y mantuvo la cancelación de la CUIT a pesar de haberse formulado el reclamo previsto en el art. 35, inc. h, de la ley 11.683. De modo que al momento de promover el amparo, se encontraba configurada una vía de hecho, en la medida en que se puso en ejecución un acto estando pendiente un recurso administrativo que, en virtud de norma expresa, implica la suspensión de sus efectos ejecutorios —art. 9º, inc. b, del decreto ley 19.549—.
La limitación de la CUIT no puede ejecutarse hasta el agotamiento de la vía recursiva con efecto suspensivo expresamente previsto por el art. 35, inc. h de la ley 11.683, lo cual exige el dictado de un acto administrativo.
No se demostró que la inclusión en la Base Apoc —que motivara la inhabilitación de la CUIT— resulte manifiestamente ilegal o arbitraria. La actora se limitó a precisar la magnitud del daño provocado por las medidas preventivas adoptadas por el Fisco nacional y tildó de insuficientes y de desprovistas de valor legal a las conclusiones de la fiscalización, pero no acreditó su falsedad. En el estrecho marco de conocimiento de la vía de amparo, las constancias de la causa no permiten descartar inconsistencias en relación a la capacidad operativa, económica y/o financiera de la actora para desarrollar la actividad declarada ante el organismo recaudador. Tampoco resulta procedente supeditar la legitimidad de las medidas preventivas adoptadas por el fisco nacional a la existencia de un ajuste fiscal, tal como pregona la amparista.
Debe examinar separadamente la inclusión en la Base Apoc de la inhabilitación de la CUIT, ya que, si bien aquélla es causa de ésta última, ambas medidas tienen diversa finalidad y proyección sobre el giro de una empresa. Tan es así, que la propia ley 11.683 —modificada por la ley 27.430— ha dispuesto el efecto devolutivo de la impugnación contra la primera, y suspensivo, contra la segunda, circunstancia que exigirá verificar el agotamiento de la vía recursiva.
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#SeguridadSocial #Jurisprudencia #Fallo “ALEA Y CIA S.A. c/ AFIP s/ Impugnación de deuda". C.F.S.S., Sala I -(Pérez Tognola-Cammarata-Piñeiro) Expte. 21749/2021 - Sentencia definitiva -FINANCIACION. Deudas con las cajas. Determinación de deuda. Prescripción decenal. Ley 14.236, art. 16. 09.02.2022

No resulta procedente la aplicación de la prescripción regulada en el Código Civil y Comercial de la Nación al caso de autos, toda vez que AFIP-DGI es un organismo del estado, al que, debido a su función, la legislación - art. 35 de la ley 11.683- lo ha dotado mediante una norma específica de recursos y herramientas a los efectos de indagar sobre presuntos responsables. Por tanto, resulta de apli-cación la normativa específica en la materia establecida por el art. 16 de la ley 14.236 - prescripción decenal-, respecto de la deuda perseguida.
 
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Jurisprudencia 2022 - ALEA Y CIA S.a. c AFIP s Impugnación de Deuda by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd









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