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#SeguridadSocial Jurisprudencia 2024 Only Market SAS c. EN - AFIP - RG 3832/16 s/ amparo ley 16.986 - Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal, sala II -Pedido de rehabilitación de la CUIT. 09/04/2024

Pedido de rehabilitación de la CUIT. Proceso de amparo. Proximidad del dictado de la sentencia de fondo. Ausencia del peligro en la demora. 
Mediante la resolución de fecha 9 de febrero de 2024, el Sr. juez de la instancia de origen rechazó la medida cautelar solicitada por Only Market S.A.S., tendiente a que se ordenara a la Administración Federal de Ingresos Públicos que dejara sin efecto la inhabilitación de la CUIT y que restituyera el normal funcionamiento de dicha clave (ello, según surge del escrito de inicio, hasta tanto recayera una resolución definitiva respecto del accionar del Fisco Nacional objetado en el presente amparo).
En tales condiciones, a la luz de criterio apuntado en el considerando que antecede, cabe concluir que la decisión adoptada se ajusta a derecho -sin que los dichos expuestos por la recurrente en su memorial logren conmover esta conclusión-, desde que la brevedad de los plazos previstos por la ley de amparo -sumada, asimismo, la circunstancia de que, en la actualidad, la parte demandada ya ha presentado el informe del art. 8° de la ley 16.986- evidencia la falta de configuración del requisito del peligro en la demora.
No se advierten motivos –ni la recurrente los precisa en su memorial- para concluir que la situación planteada no encuentre suficiente resguardo mediante la acción expedita del amparo y ante la proximidad del dictado de la sentencia correspondiente, de modo de justificar el adelanto de jurisdicción que implicaría la concesión de la cautela. Es decir, no explicita la accionante, por qué los derechos que entiende han sido conculcados como consecuencia –según esgrime- del accionar de la AFIP, no pueden ser debida y eficazmente tutelados con el dictado -a la brevedad- de la sentencia de fondo, con la que, de hacerse lugar a la presente acción, obtendría lo pretendido.
Por ello, el Tribunal Resuelve: a) rechazar la apelación deducida por la parte actora y confirmar la resolución de fecha 9 de febrero de 2024 en cuanto desestima la medida cautelar peticionada por dicha parte; b) imponer las costas de esta instancia a la vencida (arts. 14 y 17 de la ley 16.986 y 68, primera parte, del C.P.C.C.N.).
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#Procedimiento Tributario Jurisprudencia 2024 Don José S.R.L. c. AFIP - DGI s/ amparo ley 16.986 - Cámara Federal de Apelaciones de Posadas - Inhabilitación de CUIT 27/07/2023

Inhabilitación de CUIT. Cuestión abstracta. Costas a la AFIP. Razón probable para litigar.
el a quo resuelve: Declarar abstracta la presente acción judicial de amparo, de conformidad a lo expuesto en los considerandos e impone las costas en el orden causado.
Que, para así decidir el juez tuvo en cuenta que “...si bien al momento de interponer la demanda se había verificado la imposibilidad de acceder a la constancia de inscripción (cfr. Actuación notarial fs. 34/41) de la firma Don José SRL, dicha circunstancia desapareció, previo al informe circunstanciado del art. 8 de la ley 16.986, toda vez que la actora ha podido emitir su constancia de inscripción en fecha 05/05/2023 (fs. 48/53), lo cual también fue corroborado por la AFIP - DGI al manifestar que Don José SRL tenía caracterizaciones por “requerimientos no cumplidos”; pero informó que a la fecha de producir su informe, aquellas caracterizaciones se encontraban dadas de baja, acompañando constancia de que la CUIT se encuentra “Activa sin Limitaciones” y por tales motivos, consideró inoficioso el expedirse sobre el fondo del asunto, por lo que declaró abstracto el amparo e impuso las costas por su orden.
Los agravios esbozados por la actora —supra detallados—, no prosperarán atento a que conforme la prueba aportada por las partes se necesita, a criterio de este tribunal, mayor debate y prueba puesto que no surge de autos mayor aporte probatorio respecto a los aparentes “requerimientos no cumplidos” en los que habría caído la empresa actora, los que hubieran justificado o no, la “inhabilitación de la CUIT” (hoy levantada). Por lo tanto, la decisión del a quo de no expedirse sobre la cuestión de fondo al declarar abstracta la cuestión con sustento en que la acción de amparo es una vía de excepción, cuya utilización está reservada a aquellos casos en que la carencia de otras vías legales aptas para resolverlas pueda afectar derechos constitucionales, es ajustada a derecho, lo que así se decide.
La mera circunstancia de que una cuestión litigiosa se torne abstracta no es un obstáculo para imponer las costas, desde que resulta preciso examinar las causas que condujeron a ese desenlace y las circunstancias en que tuvo lugar, como así también en qué medida la conducta de cada una de las partes influyó para que la controversia finalizara de esa forma.
Es decir, que las costas se fundan en la razón probable para litigar, la que se encuentra acreditada en estos autos, no correspondiendo la excepción al principio general, previsto en el art. 68, 2da. Parte del Cód. Proc. Civ. y Comercial; en efecto, lo cierto es que de las probanzas de autos el actor no tuvo acceso a su información fiscal desde la fecha 04/04/2023 hasta el 05/05/2023 cuando informa al Juzgado se habría rehabilitado la CUIT.
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#Procedimiento Tributario Jurisprudencia 2023 Ovelar, Hernán c. Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) s/ Amparo Ley 16.986 - Cámara Federal de Apelaciones de Paraná - Inhabilitación de CUIT 27/07/2023

Inhabilitación de CUIT. Ausencia de acto administrativo. Actitud arbitraria de la AFIP. Procedencia de la vía intentada.
Promueve el presente amparo el Sr. Hernán Ovelar, de profesión desocupado, contra la Administración Federal de Ingresos Públicos —AFIP—, a fin obtener la recomposición de su derecho constitucional a trabajar, por encontrarse limitada su Clave Única de Identificación Tributaria —CUIT—, en los términos de la Resolución General RG 3832/2016.
Se observa que, teniendo en cuenta las particularidades del caso, el excesivo tiempo transcurrido desde la primera petición de habilitación de la CUIT por parte del actor y los reiterados requerimientos en instancia administrativa; la vía del amparo escogida luce adecuada a fin de salvaguardar los derechos involucrados en el caso; no verificándose que otro tipo de procesos resulten más adecuados para dilucidar el asunto. 
De la lectura de la RG 3832/16, no surge disposición alguna que habilite al organismo fiscal a la suspensión de la CUIT sin el dictado de un acto administrativo al efecto.
De la lectura de la res. gral. 3832/2016 (AFIP) no surge disposición alguna que habilite al organismo fiscal a la suspensión de la CUIT sin el dictado de un acto administrativo al efecto.
En la causa se verifica una actitud arbitraria por parte de la AFIP, dada por la negativa de habilitar el CUIT del amparista, habiendo transcurrido seis años del primer requerimiento, lo que vulnera su derecho constitucional a trabajar y ejercer la industria, previsto en el art. 14 de la Carta Magna.
Teniendo en cuenta las particularidades del caso, el excesivo tiempo transcurrido desde la primera petición de habilitación de la CUIT por parte del actor y los reiterados requerimientos en instancia administrativa, la vía del amparo escogida luce adecuada a fin de salvaguardar los derechos involucrados en el caso, no verificándose qué otro tipo de procesos resulten más adecuados para dilucidar el asunto.


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#Procedimiento Tributario Jurisprudencia Fallo Milich, Alicia c. EN - AFIP - DGI - LEY 19549 s/ proceso de conocimiento Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal, sala II - Reactivación de la CUIT 27/12/2023

#Procedimiento Tributario Jurisprudencia Fallo Milich, Alicia c. EN - AFIP - DGI - LEY 19549 s/ proceso de conocimiento Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso administrativo Federal, sala II - Reactivación de la CUIT 27/12/2023

HABILITACIÓN DE LA INSTANCIA JUDICIAL. Demanda contencioso administrativa. Principio in dubio pro actione.
Debe tenerse por habilitada la instancia judicial ante la demanda contenciosa administrativa interpuesta por un contribuyente, en los términos del art. 23 de la ley 19.549, y dirigida a obtener la reactivación de la Clave Única de Identificación Tributaria, dado el estado liminar de la causa y hasta tanto se integre la litis con la demandada, y teniendo en cuenta el principio in dubio pro actione —rector en materia de habilitación de la instancia contencioso administrativa—, considerando lo establecido en el inc. h) del art. 35 de la Ley de Procedimientos Tributarios y más allá de la posibilidad de interposición del recurso administrativo previsto en el art. 74 del decreto reglamentario de la LPT conforme a lo dispuesto en la RG 3832/2016 (AFIP).
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