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#Procedimiento Tributario Jurisprudencia 2024 Don José S.R.L. c. AFIP - DGI s/ amparo ley 16.986 - Cámara Federal de Apelaciones de Posadas - Inhabilitación de CUIT 27/07/2023

Inhabilitación de CUIT. Cuestión abstracta. Costas a la AFIP. Razón probable para litigar.
el a quo resuelve: Declarar abstracta la presente acción judicial de amparo, de conformidad a lo expuesto en los considerandos e impone las costas en el orden causado.
Que, para así decidir el juez tuvo en cuenta que “...si bien al momento de interponer la demanda se había verificado la imposibilidad de acceder a la constancia de inscripción (cfr. Actuación notarial fs. 34/41) de la firma Don José SRL, dicha circunstancia desapareció, previo al informe circunstanciado del art. 8 de la ley 16.986, toda vez que la actora ha podido emitir su constancia de inscripción en fecha 05/05/2023 (fs. 48/53), lo cual también fue corroborado por la AFIP - DGI al manifestar que Don José SRL tenía caracterizaciones por “requerimientos no cumplidos”; pero informó que a la fecha de producir su informe, aquellas caracterizaciones se encontraban dadas de baja, acompañando constancia de que la CUIT se encuentra “Activa sin Limitaciones” y por tales motivos, consideró inoficioso el expedirse sobre el fondo del asunto, por lo que declaró abstracto el amparo e impuso las costas por su orden.
Los agravios esbozados por la actora —supra detallados—, no prosperarán atento a que conforme la prueba aportada por las partes se necesita, a criterio de este tribunal, mayor debate y prueba puesto que no surge de autos mayor aporte probatorio respecto a los aparentes “requerimientos no cumplidos” en los que habría caído la empresa actora, los que hubieran justificado o no, la “inhabilitación de la CUIT” (hoy levantada). Por lo tanto, la decisión del a quo de no expedirse sobre la cuestión de fondo al declarar abstracta la cuestión con sustento en que la acción de amparo es una vía de excepción, cuya utilización está reservada a aquellos casos en que la carencia de otras vías legales aptas para resolverlas pueda afectar derechos constitucionales, es ajustada a derecho, lo que así se decide.
La mera circunstancia de que una cuestión litigiosa se torne abstracta no es un obstáculo para imponer las costas, desde que resulta preciso examinar las causas que condujeron a ese desenlace y las circunstancias en que tuvo lugar, como así también en qué medida la conducta de cada una de las partes influyó para que la controversia finalizara de esa forma.
Es decir, que las costas se fundan en la razón probable para litigar, la que se encuentra acreditada en estos autos, no correspondiendo la excepción al principio general, previsto en el art. 68, 2da. Parte del Cód. Proc. Civ. y Comercial; en efecto, lo cierto es que de las probanzas de autos el actor no tuvo acceso a su información fiscal desde la fecha 04/04/2023 hasta el 05/05/2023 cuando informa al Juzgado se habría rehabilitado la CUIT.
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#Procedimiento Tributario Jurisprudencia 2024 Vientos Pampas S.R.L. c. AFIP - DGI s/ amparo ley 16.986 - Cámara Federal de Mar del Plata - Inclusión en la base eApoc y limitación de la CUIT. 10/05/2024

Inclusión en la base eApoc y limitación de la CUIT. Falta de acto administrativo previo. Afectación del debido proceso.
Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la parte accionada en oposición a la sentencia definitiva que: 
1°) hace lugar a la acción incoada por la parte actora —Vientos Pampas SRL (CUIT 30-71400461-0)—, ordenando a la AFIP que en forma inmediata elimine la inclusión en la base EApoc y rehabilite sin limitaciones la CUIT del amparista, ello hasta el dictado y anoticiamiento del correspondiente acto administrativo —el que, en caso de determinar lo contrario—, solo habrá de cumplimentarse una vez que adquiera firmeza; 
2°) impone las costas a la demandada vencida (arts. 68 1era. parte del cpccn, 14 y 17 de la ley 16.986).
Además, en el caso de autos no cabe extremar la aplicación del principio según el cual el amparo no procede porque el afectado tiene a su alcance una vía administrativa a la cual acudir, pues a veces los propios valores en juego y la normalmente urgencia del caso, se contraponen al ejercicio de soluciones de esa índole. Es más, rechazar formalmente el amparo porque el amparista contaría con un procedimiento administrativo para restablecer su CUIT (limitada de manera preventiva por la AFIP sin el dictado de un acto administrativo y sin que tal decisión haya sido notificada) constituye un supuesto de exceso rigor ritual. 
De las constancias administrativas aportadas por la demandada, encuentro que las medidas adoptadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), han sido dispuestas sin el dictado de un acto administrativo previo, que delimite los alcances de la decisión, ni aun tampoco se ha cursado notificación alguna al contribuyente, privándolo de esta manera de las garantías del debido proceso y de ejercer los remedios que el ordenamiento jurídico establece para impugnar las decisiones administrativas. 
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