#Procedimiento Tributario Jurisprudencia Fallo Karides S.R.L. c. EN - AFIP - LEY 11683 s/ amparo ley 16.986 Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal, sala IV - ACCIÓN DE AMPARO Inclusión en la base Apoc y cancelación de la CUIT - 05/12/2023

Inclusión en la base Apoc y cancelación de la Clave Única de Identificación Tributaria. Alegación de configuración de una “vía de hecho”. Cuestión abstracta.
El dictado de la resolución de la AFIP que dispuso no hacer lugar a la solicitud de activación de la CUIT y desestimó la disconformidad formulada por la actora torna abstracta la pretensión sustentada por la amparista en función a la falta de efecto suspensivo de su reclamo.
Se encuentra acreditado que la AFIP incluyó al contribuyente en la Base Apoc sin notificar el acto administrativo que así lo disponía y mantuvo la cancelación de la CUIT a pesar de haberse formulado el reclamo previsto en el art. 35, inc. h, de la ley 11.683. De modo que al momento de promover el amparo, se encontraba configurada una vía de hecho, en la medida en que se puso en ejecución un acto estando pendiente un recurso administrativo que, en virtud de norma expresa, implica la suspensión de sus efectos ejecutorios —art. 9º, inc. b, del decreto ley 19.549—.
La limitación de la CUIT no puede ejecutarse hasta el agotamiento de la vía recursiva con efecto suspensivo expresamente previsto por el art. 35, inc. h de la ley 11.683, lo cual exige el dictado de un acto administrativo.
No se demostró que la inclusión en la Base Apoc —que motivara la inhabilitación de la CUIT— resulte manifiestamente ilegal o arbitraria. La actora se limitó a precisar la magnitud del daño provocado por las medidas preventivas adoptadas por el Fisco nacional y tildó de insuficientes y de desprovistas de valor legal a las conclusiones de la fiscalización, pero no acreditó su falsedad. En el estrecho marco de conocimiento de la vía de amparo, las constancias de la causa no permiten descartar inconsistencias en relación a la capacidad operativa, económica y/o financiera de la actora para desarrollar la actividad declarada ante el organismo recaudador. Tampoco resulta procedente supeditar la legitimidad de las medidas preventivas adoptadas por el fisco nacional a la existencia de un ajuste fiscal, tal como pregona la amparista.
Debe examinar separadamente la inclusión en la Base Apoc de la inhabilitación de la CUIT, ya que, si bien aquélla es causa de ésta última, ambas medidas tienen diversa finalidad y proyección sobre el giro de una empresa. Tan es así, que la propia ley 11.683 —modificada por la ley 27.430— ha dispuesto el efecto devolutivo de la impugnación contra la primera, y suspensivo, contra la segunda, circunstancia que exigirá verificar el agotamiento de la vía recursiva.
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