Pedido de rehabilitación de CUIT. Accionar ilegítimo de la AFIP. Obligación del organismo de resolver en cinco días. Alcances del art. 35 inc. h) de la ley 11.683.
La acción de amparo debe ser admitida, pues asiste razón al contribuyente cuando cuestiona por ilegítimo y arbitrario el accionar del organismo fiscal por apartarse de lo establecido en el art. 35, inciso h) de la ley 11.683, texto según ley 27.430. Esta norma no solo prevé que el reclamo tiene ambos efectos, sino que, además, obliga a que el reclamo esté resuelto en el plazo de cinco días, sin que conste en estas actuaciones el avance de las peticiones formuladas durante el año 2023 por el contribuyente afectado, tendientes a obtener la modificación del estado de su CUIT y su exclusión de la base apoc, de manera que, se configura una actuación ilegítima de la AFIP.
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