El organismo debe proceder a la devolución del depósito previo en caso de revocarse el acto recurrido. Cuando no lo hace en el plazo señalado por la sentencia, a su vencimiento sucede el estado de mora, con los efectos que ello implica, en-tre los cuales se configura el relativo al nacimiento de la obligación del pago de intereses. Hasta que ello ocurra, la administración no se encuentra en mora y, por lo tanto, no corresponde la imposición de intereses u otro tipo de ajuste del importe depositado. Por tanto, los intereses sólo serán procedentes en caso de no cumplir el organismo administrativo con la devolución del depósito previo en el plazo fijado en la sentencia.
Jurisprudencia 2022 - WINITZKY FERNANDO FABIAN c Ministerio de Trabajo by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd
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