#IMPUESTO A LAS GANANCIAS Jurisprudencia Fallo Exterran Argentina SRL s/ Apelación - Ganancias - Tribunal Fiscal de la Nación, sala B - Deducción perdida dólar MEP 12/04/2022

Operaciones de compra y venta de títulos. Pérdidas por diferencias de cambio derivadas de operaciones de dólar Bolsa (MEP). Deducibilidad. Alcances de la circular 5/2014 (AFIP).
El Tribunal Fiscal de la Nación sobre quebranto generado por Dólar MEP. Este quebranto se generaba en la valuación de esos bonos dado el “spread” existente entre dicha cotización y el dólar MEP.
La Sala B del Tribunal Fiscal rechazó el ajuste de la AFIP y consideró válida la deducción de las pérdidas generadas por la operatoria, porque lo contrario “implicaría un absurdo trato desigual de las ganancias respecto de las pérdidas”. En ese sentido, expone que si el mismo contribuyente realiza la operación inversa, esto es: compra los títulos con moneda extranjera y los vende en pesos, obtendrá una ganancia gravada, con lo cual, cuando gana pagaría el impuesto, pero cuando pierde dado que el quebranto no sería computable, lo cual es irrazonable.

Con esto se rechaza la aplicación de la Circular 5/2014 de la AFIP que expone la imposibilidad de deducirse la pérdida que se produce por esa diferencia de cambio.
La empresa actora interpone recurso de apelación contra la resolución de la AFIP que rechazó la acción de repetición correspondiente al Impuesto a las Ganancias del año 2015. Señala que durante ese año efectuó compra de títulos de la deuda soberana de la República Argentina y con posterioridad procedió a venderlos, lo que implicó una pérdida contable de $44.308.526,66.    
Sostiene que el resultado obtenido como consecuencia de sus operaciones fue originado en una transacción de compra venta de títulos públicos y no una pérdida derivada de una diferencia de cambio. Concluye que, habiendo sido la adquisición de los títulos el camino utilizado para preservar su patrimonio, la pérdida resulta legalmente deducible de acuerdo con los artículos 17 y 80 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

El Fisco entiende que no es procedente la deducción que pretende realizar la empresa, toda vez que no cumple con los requisitos necesarios para ser deducible, hace referencia a la Circular 5/2014 AFIP (B.O. 19/11/2014) que menciona que el organismo ha detectado planificaciones fiscales nocivas implementadas por algunos contribuyentes, una de las cuales tiene por objeto evadir el pago del Impuesto a las Ganancias generando pérdidas extraordinarias por diferencias de cambio negativas derivadas de operaciones de “dólar bolsa” o “dólar MEP”, con títulos públicos.

Además, señaló que dichas operaciones no se encuentran vinculadas con la obtención, mantenimiento ni conservación de ganancias gravadas por dicho impuesto, ni cumplen con los requisitos legales para ser consideradas pérdidas extraordinarias en tanto obedecen a situaciones de fuerza mayor o caso fortuito.

El TFN hace lugar a la acción de repetición, ya que considera que el criterio del Fisco en el caso concreto fue expuesto sin mencionar la causa en que se funda la aserción y sin haber expresado las razones por las cuales se estima que se está en presencia de una planificación fiscal nociva, por lo que deviene en una manifestación dogmática sin fundamento alguno.

El TFN sostiene que los quebrantos originados por operaciones de compra y venta de títulos resultan deducibles, por lo que aplicar un criterio contrario llevaría a un trato desigual entre las ganancias y las pérdidas, ya que si el contribuyente realiza la operación inversa (compra título en moneda extranjera y los vende en pesos) obtendrá una ganancia gravada, con lo cual cuando gana pagaría impuesto y cuando pierde el quebranto no es computable.
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