El retiro o jubilación móvil extraordinario es un derecho de aquellos agentes policiales que tuvieran como mínimo 25 años de servicios, siendo acreedores al mismo incluso quienes fueron dados de baja por cesantía o exoneración (art. 40, ley 13.236). No es sustitutivo de la estabilidad en la relación de empleo.
El retiro o jubilación móvil extraordinario previsto en la ley 13.236 (B.O. 15-X-2004) no es al que se refiere el art. 5 de la ley 13.409 (B.O. 16-I-2006) motivo por el cual el agente que tuviera derecho a acceder al mismo podía ser declarado prescindible.
Jurisprudencia 2020 - Pedersoli, José Carlos c Ministerio de Seguridad by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd
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