El art. 31 bis de la ley 5.827 -texto según la ley 13.812- faculta a esta Corte a proceder al rechazo de los recursos extraordinarios con la sola invocación de esa norma, cuando en ellos se plantean agravios desestimados por el Tribunal en casos análogos, potestad que puede ejercerse en cualquier estado de su tramitación. En el caso, los agravios esgrimidos han sido analizados por este Tribunal en causas sustancialmente análogas -A. 73.221, "Balbastro", sent. de 25-IV-2018; A. 73.862, "Migliori", sent. de 3-V-208; A. 73.959, "Bellotti", sent. de 6-VI-2018 y A. 74.275, "Chiquini", sent. de 29-VII-2018 -, en los que se indicó que el Poder Ejecutivo estableció por vía reglamentaria las equivalencias por correlación de cargos entre el anterior régimen del decreto ley 9550/80 y el de la ley 13.201, luego sustituida por ley 13.982, en cumplimiento de lo exigido por el art. 27 de la ley 13.236, respetando la identidad con el reescalafonamiento efectuado legislativamente para quienes se encontraban en actividad, circunstancia que disipa los reproches a la legitimidad de las normas analizadas, en las que no se advierte exceso en el ejercicio de la facultad reglamentaria.
Jurisprudencia 2021 - Alvarez, Luis Roberto Contra Ministerio de Seguridad by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd
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