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#SeguridadSocial Jurisprudencia Fallo Falabella, Lucila Norma y otros c/ Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires y ot. s/ Pretensión restablecimiento o reconocimiento de derechos. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley - SCBA LP A 76242 RSI-246-20 I 19/08/2020

El art. 31 bis de la ley 5.827 -texto según ley 13.812- faculta a esta Corte a proceder a su rechazo cuando en ellos se plantean agravios que hubieran sido desestimados en otros casos análogos, potestad que puede ejercer en cualquier estado de su tramitación. Los reproches esgrimidos en autos resultan sustancialmente análogos a los ya resueltos y desestimados por este Tribunal en las causas A. 72.826, "Actis Goretta", sent. de 16-VIII-2017; A. 74.236, "Rugolo" y A. 73.519, "Conde", ambas sent. de 11-IV-2018; A. 74.413, "Rougier", sent. de 29-VIII-2018; A. 73.666, "Parma", sent. de 21-XI-2018; A.74.624, "Ariza", resol. de 20-II-2019 y los antecedentes en ellas citados. Por tal razón, y en virtud de los argumentos brindados en los precedentes aludidos, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto (arts. 279, CPCC; 31 bis, citado).
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#SeguridadSocial Jurisprudencia Fallo Mastandrea Rubens V. y otros contra Provincia de Buenos Aires sobre pretensión restablecimiento o reconocimiento de derechos. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Recurso extraordinario de inconstitucionalidad. SCBA LP A 74628 RSD-91-20 S 27/08/2020 Juez KOGAN (SD)

El art. 31 bis de la ley 5827-texto según ley 13.812- faculta a esta Corte a proceder al rechazo de los recursos extraordinarios cuando se plantearon agravios que se hubieran desestimados en otros casos análogos, potestad que puede ejercer en cualquier estado de su tramitación. Los agravios esgrimidos por los accionantes resultan sustancialmente análogos a los ya resueltos y desestimados por este Tribunal en la causa A.72.826, "Actis Goretta", sent. de 16-VIII-2017. Por tal tazón y en virtud de los argumentos brindados en el precedente citado, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto (arts. 279 del CPCC; 31 bis, ley 5827, texto según ley 13.812).
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#SeguridadSocial Jurisprudencia Fallo Carátula: Vega, Héctor Alberto c/ Poder Ejecutivo y ot. s/ Materia a categorizar - Otros juicios. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley SCBA LP A 76502 RSI-568-22 I 03/06/2022

Corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido en el caso si la cuestión sometida a decisión a través del mismo ha sido resuelta por este Tribunal en casos sustancialmente análogos, fijando doctrina legal en la materia (doctr. causas A. 74.496, "Malacalza", sent. de 16-XII-2020 y A. 75.067, "Álvarez", sent. de 30-VIII-2021), de acuerdo a lo establecido en el art. 31 bis de la ley 5827.
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#SeguridadSocial #Jurisprudencia #Fallo Ballarini, Héctor E. y ots. c/ Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ pretensión anulatoria - Art. 31 bis ley 5827 - Aplicación | Jubilación en Banco Provincia - Determinación del haber 09/04/2021

Corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley cuyos agravios han sido analizados y desestimados por este Tribunal en casos sustancialmente análogos, en las causas I. 1904 "Martín", sent. del 8-III-2006, I. 1920 "Laportilla", sent. del 21-VI-2006 e I. 2024, "Velurtas", sent. del 10-VI-2009, entre otras, en virtud de los argumentos brindados en dichos precedentes (arts. 31 bis, ley 5.827, texto según ley 13.812 y 279, CPCC).
El art. 31 bis de la ley 5827 faculta a esta Corte a proceder al rechazo de los recursos extraordinarios cuando se hubieran desestimado en casos sustancialmente análogos, potestad que puede ejercer en cualquier estado de su tramitación. Sin perjuicio de la opinión sobre el tema en debate expresé al votar en las causas I. 1904, "Martín", sent. del 8-III-2006, I. 1920, "Laportilla", sent. del 21-VI-2006 e I. 2024, "Velurtas", sent. del 10-VI-2009, siendo la doctrina legal la posición mayoritaria del Tribunal y no aportando la impugnación articulada nuevos elementos de análisis, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto atento lo allí decidido (arts. 31 bis, ley 5827; 279, C.P.C.C.).
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