#SeguridadSocial #Jurisprudencia #Fallo Ballarini, Héctor E. y ots. c/ Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ pretensión anulatoria - Art. 31 bis ley 5827 - Aplicación | Jubilación en Banco Provincia - Determinación del haber 09/04/2021

Corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley cuyos agravios han sido analizados y desestimados por este Tribunal en casos sustancialmente análogos, en las causas I. 1904 "Martín", sent. del 8-III-2006, I. 1920 "Laportilla", sent. del 21-VI-2006 e I. 2024, "Velurtas", sent. del 10-VI-2009, entre otras, en virtud de los argumentos brindados en dichos precedentes (arts. 31 bis, ley 5.827, texto según ley 13.812 y 279, CPCC).
El art. 31 bis de la ley 5827 faculta a esta Corte a proceder al rechazo de los recursos extraordinarios cuando se hubieran desestimado en casos sustancialmente análogos, potestad que puede ejercer en cualquier estado de su tramitación. Sin perjuicio de la opinión sobre el tema en debate expresé al votar en las causas I. 1904, "Martín", sent. del 8-III-2006, I. 1920, "Laportilla", sent. del 21-VI-2006 e I. 2024, "Velurtas", sent. del 10-VI-2009, siendo la doctrina legal la posición mayoritaria del Tribunal y no aportando la impugnación articulada nuevos elementos de análisis, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto atento lo allí decidido (arts. 31 bis, ley 5827; 279, C.P.C.C.).
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